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Trabajos en conferencia


Luz María Mondragón

¿Qué significa el término legislativo “trabajos en conferencia”? Es el quehacer conjunto de una o más comisiones.

Es una reunión multidisciplinaria de dos o más comisiones para analizar, debatir y dictaminar en conjunto sobre un asunto legislativo turnado por los órganos de dirección de la Cámara a la que pertenecen. La comisión ordinaria que se nombra primero es la que asume la responsabilidad de conducir los trabajos unidos.

En los sistemas bicamarales se considera que las comisiones unidas se pueden constituir y trabajar tanto en el interior de una, como entre las comisiones de ambas cámaras.

La base jurídica que reglamenta los “trabajos en conferencia” es:

*Artículo 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

*Artículos 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

*Artículos 147, 150, 187 y 188 del Reglamento del Senado de la República.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 88: Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 173: El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

Artículo 174:

1. Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote el dictamen.

2. Para que haya Reunión de comisiones unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las comisiones convocadas.

3. La Reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas deberá ser conducida por la Junta Directiva de la comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen.

4. El Presidente de la Junta Directiva de la segunda comisión enunciada en el turno podrá presidir la Reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas.

5. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una de ellas tendrán un voto por cada comisión.

6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría absoluta.

Reglamento del Senado de la República

Artículo 147

1. Para que una reunión de comisión sea válida se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.

2. En los casos de reuniones de comisiones unidas, el quórum se forma con la asistencia de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de ellas.

3. Cuando no se forma quórum después de dos convocatorias sucesivas a reunión, sus presidentes lo hacen del conocimiento de la Junta para que coadyuve a la solución correspondiente.

Artículo 150

1. Las decisiones en las comisiones se adoptan con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes.

2. Las votaciones sobre dictámenes o resoluciones requieren de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva comisión.

3. Los dictámenes y resoluciones que se producen bajo la modalidad de trabajo en comisiones unidas son aprobados por la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones que participan.

4. Las votaciones nominales se realizan a través del sistema electrónico.

Artículo 187:

1. En las discusiones y votaciones de proyectos de dictamen en las reuniones de comisiones unidas se aplican, en lo conducente, las normas establecidas en el Capítulo Séptimo del Título Sexto de este Reglamento.

2. Cuando las circunstancias para el desahogo de una iniciativa o proyecto así lo requieran, las comisiones unidas pueden acordar un formato especial para la formulación y discusión de un dictamen.

Artículo 188:

1. Todo dictamen debe ser firmado por los integrantes de las comisiones unidas; las firmas en el dictamen sin otra indicación se consideran a favor.

2. De no presentar voto particular, los senadores que votan en contra o en abstención lo pueden hacer constar con esos términos junto a su firma en el dictamen.

3. Si uno o más integrantes de las comisiones disienten de la mayoría a favor del dictamen, pueden presentar voto particular en los términos de este Reglamento.


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