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¿Qué tipos de comisiones hay en la Cámara de Diputados?


Juventina Bahena

Comisión Ordinaria

Es un grupo u órgano de trabajo constituido por el Pleno de las cámaras e integrado con legisladores de los grupos parlamentarios ahí representados. Estudian, analizan y discuten los asuntos legislativos que les son turnados por la Mesa Directiva de la cámara a la que pertenecen. Su principal función es dictaminar iniciativas y puntos de acuerdo, pero también emiten opiniones sobre iniciativas, resoluciones e informes.

La Junta de Coordinación Política es el órgano facultado para proponer la integración de las comisiones y sus juntas directivas. En el caso de la Cámara de Diputados, ni el presidente de la Mesa Directiva ni ningún miembro forman parte de alguna comisión ordinaria o especial.

Las comisiones pueden ser ordinarias, especiales, de investigación, transitorias o conjuntas. Según el portal de la Cámara, hay 51 ordinarias, cinco bicamarales y tres comités.

Comisión de cortesía

La integran legisladores durante una sesión, a fin de formalizar y conducir, durante la celebración de reuniones protocolarias, sesiones reglamentarias, actos o ceremonias públicas, las relaciones oficiales que se producen entre los poderes del Estado o las representaciones de otros países, con el objeto de coadyuvar en la observancia y ejecución de actos solemnes -públicos o privados- de las cámaras del Congreso. Su integración es facultad del presidente de la Mesa Directiva.

Comisión de investigación

Grupo de trabajo creado específicamente para llevar a cabo indagaciones de interés público, a fin de que las cámaras puedan cumplir sus funciones de control parlamentario que la Constitución les encomienda respecto de la gestión de algunas áreas del Ejecutivo federal. Estas comisiones son de carácter especial y transitorio en virtud de que una vez que cumplen con su objetivo se disuelven. El artículo 93 constitucional prevé su creación “a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, que tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.”

También se refiere al grupo de legisladores que, autorizados por su Cámara, realizan todas las diligencias necesarias para averiguar si los titulares de los órganos del Ejecutivo han o no incurrido en cualquier tipo de responsabilidad, ya sea por incumplimiento o infracción a las leyes que regulan su competencia y autoridad; o si cumplen o no sus programas y actividades dentro de la normatividad aprobada por el Poder Legislativo.

Comisión especial

Este tipo de comisión se conforma a fin de hacerse cargo de un asunto específico y se extinguen una vez cumplido su objetivo. Se integran observando la pluralidad existente en la cámara. Su composición y directiva será determinada por el acuerdo parlamentario que la crea.

La Ley Orgánica del Congreso General señala que el Pleno de la Cámara de Diputados podrá acordar la constitución de comisiones especiales y señalará su objeto, número de integrantes y plazo para efectuar las tareas encomendadas. El Reglamento de la Cámara de Diputados define que son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender asuntos específicos. Señala que se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Jucopo. El mismo ordenamiento señala que la Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias. Precisa que las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las de tipo ordinario.

Comisión jurisdiccional

Es la comisión legislativa responsable de desahogar el procedimiento de juicio político a los servidores públicos que sean considerados responsables de omisiones o conductas sancionables establecidas en la Constitución Política y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En este cuerpo colegiado se resuelven las solicitudes de declaración de procedencia y acusaciones contra un servidor público. Tiene la obligación de aportar pruebas que respalden la acción iniciada; se sujeta a un periodo de audiencias para recibir pruebas, incluyendo los testimonios confesionales o de testigos que ofrezca el presunto inculpado. Finalmente, elabora un dictamen que hace del conocimiento del Pleno para que lo discuta y, en caso de aprobarlo, envía su resolución al Senado.

La Ley Orgánica del Congreso General señala que la Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16; y por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, a efecto de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la Sección Instructora encargada de las funciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

A la Cámara de Diputados corresponde actuar como órgano Instructor y de Acusación. El Senado coordina los procedimientos a seguir cuando se erija en jurado de sentencia para conocer en un juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución Política. Es el responsable de desahogar el procedimiento de juicio político en su fase de sentencia una vez que a los altos funcionarios, señalados en el artículo 110 constitucional, les ha sido iniciado el juicio político y han sido considerados, por la mayoría absoluta de los diputados, responsables de las omisiones y/o conductas señaladas en la ley.

Comisiones bicamarales

En esta Legislatura se han constituido cinco comisiones bicamarales: Concordia y Pacificación, Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, Canal de Televisión del Congreso de la Unión, Bicamaral del Sistema Nacional de Bibliotecas del Congreso de la Unión, y la de Seguridad Nacional.
Son comisiones de trabajo conjuntas, con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión, para atender asuntos de interés común. En la mayoría de los casos se integran por mandato de Ley.

Comité

Es un órgano de apoyo de cada cámara del Congreso de la Unión integrado con legisladores para auxiliar en actividades de la Cámara. Se constituyen por disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las de las comisiones y tienen la duración que señale el acuerdo inherente a su creación.
La Cámara de Diputados cuenta con los comités de Administración, de Decanos y de Ética.

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