Modesta “N”, de 58 años de edad, quien fuera sentenciada a 43 años y 9 meses de prisión por el delito de extorsión hace cinco años, fue la primera beneficiada de las nuevas disposiciones incorporadas a la Ley de Amnistía, aprobadas el 25 de abril por la Cámara de Diputados. La buena nueva la recibió en su domicilio de Jilotepec, Estado de México, el 13 de mayo pasado, porque se le había concedido prisión domiciliaria debido su delicado estado de salud, ocasionado por diabetes mellitus, hipertensión arterial y es sobreviviente de cáncer.
A Modesta la acusó su jefe de la tortillería donde trabajaba porque se negó a tener relaciones sexuales con él. El sujeto declaró que recibió una nota de extorsión en la que lo amenazaban de entregar dinero o privarían de la vida a su familia; la acusó de hacer esa nota y cobrar el dinero de la extorsión, sin embargo, ella no sabía leer ni escribir. Por supuesto, los defensores de oficio no hicieron su trabajo.
Modesta, como muchas otras personas, se encuentran hoy encarceladas por su condición de vulnerabilidad y pobreza que les impide legal o ilegalmente acceder a la justicia, y la amnistía es la única forma de obtener justicia después de recorrer el largo y escabroso camino de la extorsión, la ineptitud, indolencia, la revictimización de los “impartidores de justicia”.
La amnistía es el instrumento mediante el cual se concede el perdón por la realización de actos delictivos a aquellas personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que tiene como efecto la extinción de las acciones penales y sanciones impuestas. Con la reforma se faculta al presidente a perdonar delitos como una forma de ayudar a esclarecer casos de interés para el Estado.
Se agregó un artículo 9o. a la Ley de Amnistía para establecer que “Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones: “Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.
Esta disposición no concederá el beneficio a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de esta Ley; ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 constitucional o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal.
Según la reforma, se trata de beneficiar personas que aporten "elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano" y, agrega, a quienes se les "haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito".
La reforma a la Ley de Amnistía fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha dicho que podría contribuir a esclarecer casos como la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa en septiembre de 2014, la cual se comprometió a resolver tanto durante su campaña presidencial como una vez que llegó al poder, en diciembre de 2018.
Las leyes de amnistía se han emitido desde el siglo XIX para beneficiar a quienes se han rebelado contra el gobierno. Benito Juárez dictó una ley de amnistía, que se aplicó a quienes dirigieron el Ejército Conservador Imperial. Posteriormente, Manuel González emitió leyes de amnistía en 1878 con motivo de una rebelión en Chiapas y, en 1889, por Porfirio Díaz en relación con un levantamiento en Zacatecas, según refiere el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios.
El Constituyente de 1917 incluyó en la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución, la prerrogativa del Congreso de la Unión para conceder la amnistía mediante una ley especial para los delitos que deban ser conocidos por los tribunales de la federación; esta facultad debía ser ejercida por ambas Cámaras funcionando en forma separada y sucesiva. En ese mismo año, el presidente Venustiano Carranza emitió un ordenamiento a fin de favorecer a quienes se levantaron en armas contra el ejército constitucionalista.
En 1922 nuevamente se aplicó la ley dictada por Carranza para amnistiar a quienes habían cometido los delitos de rebelión y sedición, así como actos conexos. En 1937, durante el régimen de Lázaro Cárdenas, se concedió amnistía a los militares que en años anteriores hubieran incurrido en el delito de rebelión.
En 1976, Luis Echeverría emitió una ley que benefició a los involucrados en el movimiento estudiantil de 1968, específicamente a quienes hubieran sido enjuiciados por los delitos de sedición e invitación a la rebelión. Dos años más tarde, en septiembre de 1978, durante el gobierno del presidente José López Portillo y siendo secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles, se reformó la ley para incorporar a quienes formaron parte de grupos impulsados por móviles políticos.
Esta Ley establece en el artículo 1o. la declaración de amnistía en favor de quienes estuvieran acusados por los delitos de sedición, o hubieran invitado, instigado o incitado a la rebelión o por conspiración u otros delitos impulsados por móviles políticos, siempre que éstos no fueran contra la vida, la integridad corporal, el terrorismo o el secuestro.
Se exceptuaban a quienes evidenciaran alta peligrosidad, conforme a la valoración de los Procuradores de la República y General de Justicia del Distrito Federal (art. 3o.). La última ley de amnistía se dictó en 1994, con motivo del movimiento iniciado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y surtió sus efectos con fecha 20 de enero de 1994. Se refiere a las personas en contra de quienes se hubiese ejercido acción penal ante los tribunales del orden federal.