En la práctica parlamentaria, la Exposición de motivos es la parte preliminar de una ley, reglamento o decreto donde se razonan los fundamentos y justificación del nuevo texto legal que se pretende introducir para resolver un problema o establecer un precepto de observancia general.
Dado que no es parte integrante del texto de la ley, las consideraciones ahí vertidas no tienen fuerza de ley ni producen obligación alguna, pero sus considerandos cobran gran relevancia por el peso argumentativo para justificar una propuesta. Los razonamientos son de tipo político, social o económico, a fin de demostrar y explicar la procedencia de la propuesta de creación, reforma o derogación de una ley, artículo o decreto.
En estricto sentido, la Exposición de motivos no forma parte del texto legal, pero permite tener una idea amplia y clara del sentido y alcances de la norma en el caso de que deba ser interpretada. Por errores en la redacción, una disposición puede resultar imprecisa o confusa, lo que le impide tener el alcance o cobertura requerida y, por lo tanto, no cumple con el propósito que se persigue, de ahí que termine en el campo de la interpretación para tomar una decisión judicial. Por ello se recurre a la Exposición de motivos para dar un contexto más amplio de la fuente primaria que originó la nueva disposición.
Ninguna norma legal establece la obligación de incorporar el texto justificatorio, sin embargo, desde los orígenes del sistema legal contiene este fundamento, que en algunos casos se presenta como los “considerandos” del texto legal, pese a que carece de valor jurídico.
Ahora bien, la fuerza argumentativa del texto depende de la solidez de los datos que aporte para sustentar la propuesta; por ejemplo, la presentación de cuadros de derecho comparado con otros países; cuadros comparativos entre la ley vigente contra el texto modificado para dar más claridad a la propuesta; datos estadísticos; adosar estudios académicos o de organismos gubernamentales y no gubernamentales, conclusiones de foros o parlamentos abiertos organizados ex profeso para tomar en cuenta la opinión de agrupaciones y personas interesadas en el tema.
No obstante, es ingenuo pensar que sean tomadas en cuenta las opiniones de todos, pues cada quien buscará la forma de que sus intereses se vean reflejados en una nueva normativa, pero la idea es que haya un mayor consenso en una buena práctica democrática.
Pese a que ninguna ley o reglamento camaral exige estudios de impacto, cada vez es más frecuente incorporarlos para darle cierto nivel de cientificidad a las conclusiones a las que llega el texto introductorio. Probablemente no todo proyecto requiera de ellos, pero frecuentemente se acompañan de estudios de costo-beneficio.
En la Cámara de Diputados es muy común que una iniciativa se haga acompañar de un estudio de su costo en las finanzas públicas a fin de establecer su viabilidad, ya que, de ser necesario, calculará su erogación en el presupuesto de egresos anual.
Si el costo económico es cuantificable, el costo social también lo es, y se determina mediante las afectaciones positivas o negativas a la sociedad o a un grupo, sector, entidad.
Por otro lado, los estudios de impacto regulatorio son fundamentales a fin de no caer en antinomias, lagunas legales, contradicciones, incompatibilidad normativa o disposiciones reiterativas, que mientras no se modifiquen se convierten en galimatías, cuyas consecuencias no las sufren tanto los abogados o jueces, sino la gente común, o bien son aprovechadas para sacar provecho personal. También pueden incorporar estudios de impacto ambiental o cualquier otro que aporte información para tomar decisiones apropiadas.
Este tipo de información pese a ser fundamental no necesariamente determina el sentido de una ley o reforma, mucho tiene que ver el régimen de gobierno que se tenga o las consideraciones políticas y filosóficas que ponen en el centro de cualquier política al ser humano; por ejemplo, en nuestro entramado constitucional se le da primacía al interés superior de la niñez, y en este caso, cualquier estudio que pudiera contravenir o impedir el cumplimiento de esa disposición en este sentido solo quedaría como evidencia. Ante el principio pro persona, ningún estudio puede impedir el cumplimiento de un fin último de la ley: la centralidad del ser humano ante cualquier política.
Reiterando, aun cuando la Exposición de motivos no es discutible ni enmendable porque carece de carácter normativo, su importancia es incuestionable porque es la que le da solidez a una propuesta a priori a su aprobación, también tiene un valor a posteriori, cuando la norma requiere de una interpretación y hay que recurrir a la exposición de motivos para subsanar un “lo que quiere decir es que…”. Eso implicaría que el texto es impreciso, falto de precisión, de claridad o de plano ya no se ajusta a la realidad y debe ser enmendado.
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