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La nueva forma de gobernar: coaliciones o alianzas electorales


Aida Espinosa Torres

La alternancia en la presi- dencia de la República en el 2000 incidió en el sistema de partidos y trajo una

competencia entre las fuerzas políticas, situación que los ha obligado a buscar acuerdos que garanticen resultados y posiciones en las áreas de representación local.

De acuerdo con los expertos, estos acuerdos entre fuerzas políticas opuestas incrementan las expectativas de éxito, sobre todo, en los sistemas políticos estatales y municipales. Evidencian una mayor autonomía de los sistemas locales de re- presentación y la redistribución del poder.

Una alianza electoral es la unión temporal de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, en la que presentan la misma candidatura en todos los ni- veles de gobierno: nacional o local.

La abogada graduada en la Universidad Nacional de Córdoba, Delia Ferreira Rubio, aclara que, en algunas legislaciones de América Latina, se acuerda el derecho de formar alianzas electorales entre sí o con partidos políticos u otras organizaciones para la presentación de candidatos. Aporta como ejemplo la legislación de Guate-

mala que autoriza a los Comités Cívicos Electorales a formar alianzas, aunque sólo en el nivel

municipal. La legislación dominicana, por el contrario, prohíbe a las Agrupaciones Políticas Accidentales Independientes la formación de alianzas con partidos políticos u otras

agrupaciones similares.

En las legislaciones de varios países latinoa-mericanos se utiliza la denominación “Coalición” en lugar de alianza (Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México). La literatura polí- tica reserva, sin embargo, el término “coalición” al acuerdo de varios partidos para la formación de gobierno en los sistemas parlamentarios. La for- mación de una coalición, en el sentido tradicio- nal, es una unión post-electoral, mientras que la alianza es una unión pre-electoral (la Alianza, en Argentina, o la Concertación por la Democracia, en Chile), aclara la experta.

Coalición

Coalición En México, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la coalición electoral es la forma de asociación mediante la cual dos o más partidos políticos postulan una misma candidatura para un cargo de elección. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse a fin de constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

Se aclara que la formación de coaliciones, frentes y fusiones deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos. El artículo 87 indica que los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de presidente, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.

Además, que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El artículo 85 de la LGPP

De acuerdo con el artículo 85 de la LGPP, los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Fusiones

El artículo 93 de la citada ley establece que la fusión de partidos sólo podrá realizarse entre dos o más partidos políticos nacionales; o dos o más partidos políticos locales. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o incorporarse en uno de ellos.

Frentes

Respecto de los frentes, el artículo 85 menciona que los partidos políticos podrán constituir frentes a fin de alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

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