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Qué es abrogar o derogar una ley


Juventina Bahena

El Sistema de Información Legislativa expone que derogar es la abolición, anulación o revocación parcial de una norma jurídica, ley o reglamentación vigente por otra posterior y que implica que no sea necesario reexpedir todo el resto de algún ordenamiento reformado.

Se diferencia de la reforma en que ésta puede consistir en una modificación o adición y no en la supresión de alguna parte de la ley y/o su articulado, como es el caso de la derogación.

La derogación debe contener la referencia específica al numeral, inciso, fracción o párrafo que se elimina. En materia parlamentaria, el concepto es referido en el inciso f) del artículo 72 constitucional, en el que se prevé que en la “reforma o derogación” de la ley deben observarse los mismos trámites establecidos para todo proceso legislativo.

Cuando hay dos leyes contrapuestas se considerará derogada la de menor jerarquía y que sea más antigua. La abrogación puede ser expresa o tácita: expresa, cuando un ordenamiento declara la supresión de otro anterior que regulaba la misma materia; tácita, cuando no se manifiesta expresamente en otro ordenamiento.

Cuando dos leyes se contraponen se deroga la de menor jerarquía y que sea más antigua. Es el mismo criterio que se utiliza al aplicar una ley o precepto ante una antinomia.

Al abrogarse un ordenamiento jurídico también se derogan las disposiciones que se opongan a las que las sustituye y pueden subsistir las que no lo contravengan y se ajusten a las nuevas disposiciones normativas. De esta forma subsiste la eficacia jurídica de las diversas disposiciones.

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