Juventina Bahena
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política con una enmienda al artículo tercero transitorio: que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final “conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”, y no “conforme a las disposiciones que establece este Decreto”, como lo especificaba la minuta que hizo llegar el Senado de la República.
Igualmente, se aceptó la reserva del diputado Julio César Moreno Rivera (Morena) para modificar la fracción III del artículo 128 de esta Ley y cambiar el término de “interés público” por “disposiciones de orden público”, ya que resultaba ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo.
Asimismo, se eliminó la fracción V de dicho artículo, el cual señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, ya que dicho término podría abrir la puerta a interpretaciones amplias o discrecionales que permitan al juzgador negar una suspensión bajo cualquier argumento.
Establece que, tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.
Además, en el juicio de amparo las promociones deberán ser por escrito; su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa, además de que todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que dicho medio actúe dentro del juicio.
El órgano jurisdiccional correspondiente desechará de plano la recusación cuando se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión.
También prevé otras disposiciones para evitar el abuso de este mecanismo de defensa que se ha convertirlo en una herramienta de evasión o privilegio, como instrumento de dilatación de la justicia, para frenar políticas públicas, evadir responsabilidades fiscales o proteger intereses contrarios al bien común.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Julio César Moreno Rivera, presidente de la Comisión de Justicia, expresó que estas modificaciones responden a la necesidad de modernizar el juicio de amparo mediante el uso de herramientas digitales; hacer más eficiente y expedito, evitando dilaciones y abusos procesales, y reafirmar su carácter garantista, manteniéndolo como el medio defensivo por excelencia frente a los actos de autoridad.
Con relación al interés legítimo, explicó que se evitarán litigios abstractos y demandas carentes de sustento, debe atender una afectación real, individual o colectiva, actual y diferenciada, cuya reparación genere un beneficio cierto.
Con ello, dijo, no se cierra la puerta a los derechos colectivos, sino que se les da un marco jurídico más sólido y coherente con la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Explicó que la suspensión del acto reclamado se mantiene como herramienta esencial de protección, pero se evita su uso abusivo, ni podrá emplearse para encubrir actividades ilícitas, lavado de dinero, evasión fiscal ni para detener actos de interés público que beneficien a la sociedad. Y al mismo tiempo se garantiza la protección del mínimo vital, el salario, vivienda, alimentos, seguridad social, es decir, se protege a los ciudadanos, pero se evita que la justicia sea cómplice del abuso.
“Y por primera vez se reconoce el juicio de amparo en línea, permitiendo la presentación de promociones, notificaciones y expedientes electrónicos; esto acerca la justicia a cada rincón del país, reduce costos y tiempos procesales, aunque la vía digital será opcional, para no exigir a quienes carecen de medios tecnológicos.
“La reforma también armoniza la materia fiscal y administrativa al impedir el uso del amparo y de recursos administrativos como mecanismos de evasión o de demora, el pago de créditos fiscales firmes, se protege a la hacienda pública, pero se mantiene el derecho de los contribuyentes a una defensa efectiva.
“En los casos de lavado de dinero, cuando la Unidad de Inteligencia Financiera congele una cuenta por sospecha de que existe esta irregularidad, si se le otorga un amparo contra la decisión, esta cuenta no pueda vaciarse - como ocurre ahora- hasta que se resuelva de fondo el caso.”