Por Juventina Bahena
Para el análisis, votación y aprobación de diversas reformas, adiciones y nuevos ordenamientos que regulan temas de telecomunicaciones, Guardia Nacional, desaparición forzada y otros temas, la Cámara de Diputado celebró del 23, 24, 30 de junio y 2 de julio un primer periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura, que se detallan a continuación.
1. Reforma y adición a los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir el uso de ejemplares mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.
De acuerdo con las reformas, ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de la especie y población; prohíbe la posesión y utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad, a excepción de aquellos cuyo fin sea su reproducción para la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, o que sean rescatados y depositados por las autoridades competentes y no tengan fines de lucro.
Para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro. Entre otras disposiciones establece que ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.
2. Reformas, adiciones y derogación a diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Se crea una Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación para todo el país; crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas y las responsabilidades y sanciones en que incurran las autoridades y particulares que incumplan con las obligaciones. Habrá una Plataforma Única de Identidad, la cual será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses y Registros Administrativos.
Toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos u otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías y a las autoridades la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros. En tanto, el INE deberá compartir la firma, huellas dactilares, fotografía, así como información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos. Contempla una sanción de diez mil a 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien haga mal uso de la Plataforma Única de Identidad.
3. Se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Se crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que reemplazará al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Tiene como eje el enfoque social en el uso del espectro radioeléctrico, garantizar el acceso a Internet a quienes habitan en las zonas marginadas y fortalecer a los medios comunitarios indígenas y afromexicanos, para los que habrá nuevos mecanismos de financiamiento.
Prevé los derechos de las audiencias y cada concesionario deberá contar con una defensoría propia, lo que permitirá desmentir desinformación o calumnias.
Se exige que cada línea de telefonía móvil esté asociada a un usuario final a través de su CURP, buscando mayor control y seguridad en el uso de servicios móviles. Permite el uso del espectro radioeléctrico público para internet gratuito en sitios públicos y programas sociales, como los “Programas del Bienestar”.
4. Reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Se crea la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), organismo público que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Se encargará de imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
Determinará la existencia de Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias a fin de evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia en estos sectores.
La CNA indicará al concesionario que preste el servicio de televisión restringida de que se trate aquellos canales de información noticiosa o de interés público que deberá integrar en sus servicios, en la medida en que sea necesario para garantizar el acceso a información plural y oportuna. De igual manera, el concesionario deberá incluir al menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sean producción propia de programadores nacionales, independientes, cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen mexicano.
5. Se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política.
Abroga la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2009. Su objetivo es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así como la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que lo integran.
Para su coordinación cuenta con un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, cuatro Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo, las mesas de paz y los consejos locales.
El Sistema Nacional de Información se vinculará con el Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y estarán obligados a compartir y actualizar diariamente la información que generen en el ámbito de su competencia.
Se clasificará como reservada la información contenida en las bases de datos del SNI, así como en los registros nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, seguridad pública personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas u órdenes de protección para las mujeres, adolescentes, niñas y niños, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal, personas sentenciadas y las demás necesarias para la operación del Sistema Nacional de Información.
El SNI se integrará por los registros nacionales de Armamentos y Equipo, Detenciones, Incidencia Delictiva, Información Penitenciaria, Mandamientos Judiciales, Personal de Seguridad Pública, Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños; de Vehículos Robados y Recuperados, de Eficiencia Ministerial, de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada.
Los Centros de Comando y Control serán instalaciones de seguridad pública y atención de emergencias que integran tecnologías de videovigilancia, identificación vehicular, análisis de datos y coordinación operativa destinadas a la coordinación y supervisión operativa en tiempo real de las actividades de prevención, vigilancia y atención de emergencias.
6. Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Complementa las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; fortalece la interoperatividad institucional, pues los registros nacionales deberán alimentarse diariamente con información confiable, lo que va a permitir respuestas más rápidas y eficaces; se articula directamente con el Sistema Nacional de Inteligencia y de Investigación.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública y las Conferencias Nacionales podrán sesionar de forma virtual o conjunta, adaptándose a los retos de cada momento y fortaleciendo el diálogo interinstitucional. La Guardia Nacional forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se dota de herramientas al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a
fin de modernizarse, adaptarse a contextos locales y crear centros nacionales especializados que respondan a problemáticas concretas.
7. Se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar; y del Código Militar de Procedimientos Penales.
Se aprobó el paquete legislativo de reformas de la Guardia Nacional (GN) para armonizar su marco jurídico como una fuerza de seguridad pública. De esta forma el control operativo y administrativo de la corporación vuelve de la Secretaría de Seguridad a la Secretaría de la Defensa Nacional; podrá auxiliar a autoridades estatales y municipales cuando enfrenten situaciones de peligro. Se modificaron 6 leyes y 2 códigos relacionados con la actuación del ejército en tareas de seguridad pública. Se le otorgaron atribuciones para realizar tareas de investigación e inteligencia para la prevención de los delitos; llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la investigación preventiva del delito, así como realizar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, las investigaciones de los delitos.
Tiene la facultad de recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada y los derechos humanos de las personas. Los datos obtenidos con afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio.
La Guardia Nacional podrá participar, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, en la protección de los recursos naturales, así como en la prevención, investigación y combate de delitos ambientales que representen un riesgo para la seguridad pública, incluyendo la tala ilegal, el tráfico de especies y la degradación o contaminación de ecosistemas.
8. Se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (transferencia de funciones del CONEVAL al INEGI).
Se derogó el Apartado C del artículo 26, con lo que se extingue el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), reasignando sus funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición y la evaluación de la Política de Desarrollo
Social. De esta forma se simplifica la estructura orgánica gubernamental para fortalecer la evaluación de la Política de Desarrollo Social, utilizando la información del Inegi, en su calidad de organismo autónomo encargado de la información estadística y geográfica.
El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.
9. Se reformó el artículo 191 de la Ley del Seguro Social (retiro por desempleo).
El retiro por desempleo es un trámite mediante el cual el trabajador puede hacer un retiro parcial de su subcuenta de Retiro, Cesantía por Edad Avanzada y Vejez (RCV) mediante dos modalidades:
a) si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización promedio de las últimas cincuenta y dos semanas, con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización mensual, o
b) si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11,5 por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
10. Reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforman los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal (lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo).
Endurece las medidas contra el manejo ilegal de recursos financieros, compra de inmuebles y joyas, así como depósitos y gastos en tarjetas de crédito y débito. Se define como persona políticamente expuesta a aquella que desempeña o ha realizado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría (de Hacienda) establezca en reglas o disposiciones de carácter general. Facilitará la identificación del verdadero dueño o el beneficiario controlador de la operación financiera, para que las transacciones no se escondan bajo nombres falsos.