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La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones incorpora el derecho de usuarios y audiencias


Juventina Bahena 

La Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, extingue el Instituto Federal de Telecomunicaciones y traslada sus funciones a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

También crea la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
El nuevo ordenamiento regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias.

Busca garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución. En tal sentido, prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Se consideran de interés general y utilidad pública la instalación, despliegue, operación, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, que estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, además del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

Mientras que a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponderá elaborar las políticas de telecomunicaciones, satelital y de radiodifusión del Gobierno Federal; planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta Ley, coordinarse con la Comisión para promover el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet.

Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal; fijar las políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades.

De igual modo, declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley; emitir, en coordinación con la Comisión, el programa nacional de espectro radioeléctrico que tendrá por objeto promover el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con el fin de brindar mayor cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para contribuir al bienestar de la población. Además, elaborar el plan nacional de conectividad y acceso a Internet.

Las personas comisionadas serán nombradas en forma escalonada por la persona titular del Ejecutivo Federal y ratificadas por el voto de la mayoría de integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ejercerán su cargo por siete años improrrogables.

Considera un título sobre las redes y los servicios de telecomunicaciones, uno del régimen de autorizaciones, del Registro Público de Telecomunicaciones, de la Colaboración con la Justicia, de los usuarios, en donde se contempla a personas con discapacidad. También sobre las tarifas, conservación de los números telefónicos por los abonados; cobertura universal; contenidos audiovisuales; tiempos gratuitos para el Estado; derechos de las audiencias y su defensoría; homologación, desbloqueo y recarga de saldo; sanciones y medios de impugnación.

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