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LXV Legislatura, el faro feminista


Luz María Mondragón

Hace décadas las mujeres “eran invisibles”. La narrativa política no las incluía, menos como protagonistas. Ha sido larga la batalla contra la desigualdad y la discriminación. En un episodio memorable de la Historia, el 1º de septiembre de 2021 la LXV emergió como una Legislatura plenamente paritaria. 

Por primera vez su integración fue de 250 legisladores y 250 legisladoras.  La LXV se convirtió en “la Legislatura de la paridad”. Configuración congruente con la realidad contemporánea de México, dado que 52% de la población son mujeres. Este hito le dio reconocimiento mundial: la Inter-Parliamentary Unión la deslizó a la vanguardia como Parlamento paritario.

Desde el prólogo, hasta el cercano epílogo, la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados ha escrito un relato que ubica el acento en un nuevo paradigma: legislar con perspectiva de género para reducir la brecha de desigualdad y discriminación.

A propósito del “Día Internacional de la Mujer” (8 de marzo) se iluminan avances aprobados en esta Legislatura. Reformas vanguardistas que fortalecen el andamiaje jurídico hacia la igualdad sustantiva, libre de violencias contra las mujeres y las niñas, sea económica, familiar, institucional, feminicida, etcétera. Algunas son:

La “Tres de Tres”. Reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. Se suspenden prerrogativas de los ciudadanos por tener sentencia firme por cometer, de manera intencional, delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. También, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público. La reforma prevé en la Constitución las causales de suspensión de derechos ciudadanos. No es punitiva ni vulnera derechos de nadie, ya que sólo limita el acceso a los puestos públicos y de poder a quien esté sancionado con sentencia firme. El mensaje es que no hay tolerancia a la violencia de género. Ningún agresor más en el poder.

Tasa cero en productos de higiene menstrual. El primer año legislativo marcó un precedente histórico: por primera vez se aplicó la perspectiva de género en materia de política fiscal. Ahora las mujeres ya no pagan cargos extras por menstruar. El impuesto de 16% a los productos de gestión menstrual vulneraba sobre todo a las adolescentes y mujeres más pobres.

Pocos países han eliminado el IVA a estas mercancías. Solamente Canadá, Irlanda, Australia y México. Impacta positivamente el bolsillo de 35 millones de mujeres en edad reproductiva, particularmente las más pobres, quienes viven en zonas rurales e indígenas, donde las adolescentes incluso dejan de ir a la escuela durante los días de menstruación, porque no tienen recursos para comprarlos. La Secretaría de Hacienda dejó de recaudar 3 mil 200 millones de pesos anuales. Es un ejemplo de política pública con perspectiva de género.

Declaratoria de alerta de violencia de género (AVG). Se acortó la declaratoria de la AVG a  45 días máximo; antes tardaban hasta seis meses. Se emitirá en aquellos estados donde prevalezcan las omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades, en la prevención y sanción de la violencia.

Presupuesto a refugios para víctimas. Los tres órdenes de gobierno deben garantizar una asignación ágil, oportuna y suficiente para su creación, operación y fortalecimiento, a fin de dar pronta atención a las mujeres y a sus hijos e hijas.

Violencia obstétrica. Se reconoció como un tipo de violencia contra las mujeres. La atención materno-infantil debe ser libre de agresiones. Se expresa en falta de acceso a servicios y en prácticas médicas sin consentimiento (como ligamientos de trompas, colocar dispositivos) que violentan a ellas.

Ley Ingrid. Reforma al artículo 225 del Código Penal Federal. Penas de 4 a 10 años en prisión a funcionarios públicos o a ciudadanos que difundan, fotografíen, copien, publiquen imágenes o videos de víctimas. Aumenta la sanción en 33% cuando las agraviadas sean mujeres, adolescentes y niñas.

Violencia ácida. Reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incluyendo en la definición de violencia física cualquier acto que ocasione daño no accidental usando ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable. En México aumentan los ataques con ácido a las mujeres. Falta tipificar como delito penal, (en el Código Penal Federal) por razón de género. 

Violencia digital. Ampliación del concepto de violencia digital (Ley Olimpia) incluyendo la “sextorsión”. Amenazar, chantajear o extorsionar a una mujer con exponer o difundir contenido íntimo sexual, sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. La adición es al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Violencia en noviazgo. Establecer como violencia en el ámbito familiar la que se genera en el noviazgo.  76% de las adolescentes entre 15 y 17 años ha sufrido agresión psicológica, 17% sexual y 15% física. Reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Desde un enfoque de derechos humanos, la concepción de la familia no debe limitarse únicamente a las relaciones interpersonales reconocidas en el ámbito jurídico, que es el caso del matrimonio. También deben considerarse los vínculos de facto, como el noviazgo. 

Violencia vicaria y económica. Reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria. Sanciona a hombres que utilizan hijas o hijos para dañar a la madre. La económica es dejar que las mujeres afronten solas gastos y obligaciones del hogar.

Castigo al matrimonio infantil, hasta con 22 años de cárcel

La Constitución mandata el interés superior de la niñez. Sin embargo, es la población más vulnerable. Las violaciones a los derechos de la infancia es una realidad innegable.
En abril de 2019 se prohibió el matrimonio infantil. En el Código Civil Federal se estableció como requisito para efectuarlo la mayoría de edad, 18 años. Sin embargo, principalmente en comunidades indígenas, bajo el pretexto de “usos y costumbres”, persiste, aunque viole los derechos humanos. No cesa la venta de niñas a cambio de dinero o mercancías como cartones de cerveza. El matrimonio infantil forzado oculta mayor violencia: la trata de personas y la esclavitud infantil. Las niñas-esposas se convierten en niñas-esclavas, explotadas de sol a sol.

Por eso, en abril de 2022 se reformó el Código Penal Federal (artículo 205-Bis, y se creó el Capítulo IX al Título Octavo). Comete delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento.
Se castigará con 15 años de prisión. La pena aumentará a 22 años de cárcel si la víctima es de una comunidad indígena o afromexicana. Además, hay multas económicas.

El matrimonio infantil resulta de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporcionada, despojándolas de su infancia, y pone su salud y vida en peligro (Unicef).     

Las niñas de las regiones pobres de México son las más afectadas por el matrimonio infantil forzado. Especialmente comunidades de Guerrero, Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

De acuerdo con la ONU, los 20 países con el mayor número absoluto de matrimonios infantiles son: India, Bangladesh, Nigeria, Etiopía, Brasil, Pakistán,  Indonesia, México, Congo, Filipinas, Tanzania,  Mozambique, Níger, Uganda, Egipto, Sudán, Nepal, Kenia, Tailandia  y Afganistán.

Presupuesto para la igualdad

En 2008 se estableció un gasto público con perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”). La mejoría más notable se registró en el PEF2022 con un incremento de 81%, el mayor porcentaje registrado en toda la historia. En el PEF2023 esta partida fue de 346,077,017,893 millones de pesos. Y en el PEF2024 fue un monto de 409,107, 904, 313 millones de pesos, un aumento de 12%.

El reto: garantizar la progresividad de los recursos, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que los presupuestos para la igualdad entre mujeres y hombres deben ser irreductibles e intransferibles, no sólo en el total del Anexo 13, sino por ramos y programas. El objetivo es tener recursos para robustecer estos derechos y disminuir desigualdades y violencias.

Un presupuesto que contribuya a atender las necesidades y problemáticas a las que se enfrentan las mujeres y adolescentes de México. Y, sobre todo, que sea el medio para construir una sociedad de derechos en igualdad de condiciones.

El “borrado de las mujeres”

En mayo de 2022 la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad el dictamen a la minuta por el que se reforman los artículos 30 y 34 de la Constitución Política, respecto al lenguaje incluyente, que frenó el “borrado” de las mujeres en la Carta Magna.
Así, la reforma al artículo 30 constitucional establece que son mexicanos por naturalización: “La mujer, el hombre o las personas extranjeras que contraigan matrimonio con mujer, hombre o personas mexicanas, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.

Parecería algo no relevante. Pero las mujeres (históricamente discriminadas) han realizado una larga batalla para ser visibles, ellas y sus derechos, en la Carta Magna y las leyes del país.

En marzo de 2021, con el argumento de eliminar el lenguaje sexista de la Carta Magna, el Senado de la República aprobó una reforma constitucional que sustituía el lenguaje sexista por uno incluyente. Estas modificaciones eliminaron las palabras “varón” y “mujer” en los artículos 30 y 34 de la Constitución, y las sustituyeron por el concepto “personas”.

La decisión del Senado encendió el debate. Las y los diputados acordaron replantear la minuta. Decidieron subsanar imprecisiones. Las y los legisladores reconocieron que la minuta enviada por el Senado simbolizaba un retroceso y vulneraba derechos de las mujeres, quienes conforman el 52% de la población.

Valoraron que costó décadas de lucha visibilizar a las mujeres en la Constitución y el respeto a sus derechos humanos. Asimismo, que los marcos normativos, incluso leyes, las tengan como destinatario, como sujeto de la ley. Ejemplo: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente desde 2007).

Los derechos de las mujeres han tenido que ser enunciados para que sean visibles y respetados, porque lo que no se ve y lo que no se dice no existe. Entonces, se tiene que exigir que las mujeres sigan siendo nombradas en cualquier tipo de reforma.

Prisión preventiva oficiosa en feminicidio

Reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa.
Hace procedente la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible. Establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito.

El objetivo es asegurar el derecho humano de acceso a la justicia y reparación del daño en favor de las víctimas indirectas en el caso de feminicidio y en favor de las víctimas en el caso de tentativa punible. Ningún agresor caminará con impunidad esperando una nueva oportunidad para consumar la muerte de la mujer que ya agredió.

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