Por Juventina Bahena
La Cámara de Diputados reconfiguró la arquitectura legal con reformas a la Ley Federal de Derecho, al Código Fiscal de la Federación, el IEPS, y de manera paralela, las mejoras a la legislación aduanera para combatir a las empresas dedicadas a la facturación de operaciones falsas o simuladas, el contrabando y evasión de impuestos en la importación de combustibles y el aumento al impuesto a las bebidas azucaradas con el doble propósito: recaudar ingresos y reducir su impacto en la salud de los ciudadanos, con objeto de garantizar los recursos necesarios para financiar los programas sociales, consolidar las obras y proyectos de inversión.
De esta forma, se cierra la puerta a las fugas, los interregnos que permitieron durante muchos años la evasión, la elusión fiscal y la laxitud en la praxis del manejo de los impuestos. Incluso, al margen del Paquete Económico, se incorporaron reformas a la Ley de Amparo para evitar que este instrumento de defensa se haga un uso abusivo para evitar el pago de impuestos millonarios al erario.
Esta Ley de Ingresos garantiza los recursos necesarios para financiar los programas sociales, consolidar las obras y proyectos de inversión; le servirá al país para enfrentar los retos nacionales y señalar de manera responsable los recursos que México necesita para salir adelante, dijo el diputado Carol Altamirano al fundamentar el dictamen.
La aprobación de este Paquete Económico buscó “reducir áreas de opacidad, mejorar los ingresos públicos y que el Estado pueda recaudar lo que antes se perdía por malas prácticas en el comercio internacional y por el uso de facturación falsa”. De esta forma los ingresos que se proyectan se verán respaldados y serán viables por las mejoras que se efectuaron.
Para el Ejercicio Fiscal 2026, se proyecta percibir 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp), es decir, 891 mil 667 mdp más que el estimado para 2025. El documento fue avalado en lo particular con 352 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones. La legislación forma parte del Paquete Económico remitido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal 2026, se proyecta una recaudación federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos. El Ejecutivo federal podrá contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores y para el financiamiento del PEF 2026, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por un billón 780 mil mdp, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de dólares (mdd). Las previsiones contenidas en los Criterios Generales de Política Económica proyectan un crecimiento del Producto Interno Bruto de entre 1.8 y 2.8 por ciento real anual, un tipo de cambio promedio de 19.3 pesos por dólar, una plataforma de producción petrolera de 1.8 millones de barriles diarios y un precio promedio de 54.9 dólares por barril.
Se aceptaron las reservas suscritas por los coordinadores de los grupos parlamentarios de Morena, Ricardo Monreal Ávila; del PVEM, Carlos Alberto Puente Salas y del PT, Reginaldo Sandoval Flores, al artículo 25 y adición de transitorios, complementarias en materia fiscal y tributaria, orientadas a otorgar certidumbre jurídica, fortalecer los mecanismos de cumplimiento y facilitar la correcta aplicación de la ley.
El diputado Sandoval mencionó que desde 2024,el SAT planteó una nueva interpretación de la forma en que la industria de aseguradoras acredita el cobro del IVA a sus usuarios; al menos a partir de 2019, las empresas aseguradoras no habían enterado al fisco alrededor de 175 mil millones de pesos.
En tanto el presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, precisó que en realidad eran dos reservas porque en la primera se establecen dos transitorios en un solo acto, y la segunda es al artículo 25 en donde se adiciona una fracción con varios párrafos.
Explicó que la primera es acerca de la deducibilidad de créditos impagables que se aplica a todos los contribuyentes, personas físicas o morales, para que si no pueden pagar un crédito se le deduce. A esta regla general escapan los bancos y por eso no es correcto que ellos fijen a través de la Comisión Nacional Bancaria las reglas de la deducibilidad de créditos impagables. Lo que se plantea con esta propuesta es someterlos a las mismas reglas que a cualquier contribuyente.
La segunda reserva, añadió, tiene que ver con las aseguradoras y se plantea que éstas no se acrediten el IVA cuando hay daños o seguros pagados, ni en el caso de seguros de vida a través de hospitales o de talleres, porque actualmente la aseguradora hace suyo el pago de terceros en el caso de daños y los presenta como si fueran propios y los deduce; por ello, se propone que no acrediten el IVA proveniente de terceros.
La tercera reserva, indicó, es respecto al recurso de revocación, y es para mejorar el proceso de revocación en beneficio del contribuyente al que se le otorgan seis meses para que pueda acreditar que está en lo correcto en su revocación.
El incremento al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios tiene un doble propósito: el recaudatorio e impactar positivamente en la salud de los mexicanos, pues el consumo excesivo de refresco ha generado una grave crisis de salud y el azúcar se ha convertido en una sustancia adictiva.
Se aceptó la reserva al artículo 2º fracción I, inciso g), presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas (PVEM), para hacer un ajuste y una diferenciación a las bebidas endulzadas con azúcar mantendrán un impuesto de 3.08 pesos por litrode aquellas que son preparadas con edulcorantes, que quedarán en 1.5 pesos por litro.
La finalidad, dijo, es dar respuesta a una problemática de salud pública grave en obesidad, diabetes tipo II, enfermedades cardiovasculares y otras. Además, dichos padecimientos implican costo enorme para el Estado mexicano. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.
Las nuevas disposiciones del Código Fiscal de la Federación norman lo relativo a los falsos comprobantes fiscales y las consecuencias jurídicas en el caso de realizar cualquier actividad relacionada. Dota al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a las personas morales cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral, ha tenido participación en empresas vinculadas a la facturación falsa.
También, con factureras de operaciones inexistentes, transmisoras indebidas de pérdidas fiscales, contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales, o aquellas que se encuentren publicadas en la página de Internet del SAT por tener a su cargo créditos fiscales firmes, que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren como no localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones.
De igual modo, que hayan dado efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto; que el representante legal, socio, accionista o persona forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos antes referidos y que no hayan corregido su situación fiscal, a fin de detener fiscalmente el actuar de dichos contribuyentes y que no puedan usar a otras personas morales para seguir realizado sus operaciones indebidas.
Precisa que si los comprobantes fiscales no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales se consideran falsos. Con ello, se plantean acciones penales en contra de las personas involucradas en actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, incluyendo a los representantes legales y personas que dirigen a las personas morales infractoras.
Además, faculta a la autoridad para verificar que se cumpla con la veracidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como realizar una determinación respecto de la emisión de falsos comprobantes fiscales..
Plantea que el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente que ha estado emitiendo falsos comprobantes fiscales sean publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación.
También se combate la comercialización ilegal de hidrocarburos con nuevos supuestos de restricción temporal de los certificados de sello digital, como la emisión de comprobantes fiscales sin clave de registro, sin número de permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía, que el permiso no esté vigente o sea distinto al otorgado por dicha entidad.
Al modificarse la Ley Federal de Derechos se actualizaron las cuotas de los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público y por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.
Se establece el cobro de nuevos derechos y actualiza otros por servicios migratorios, estudio y trámite de cualquier solicitud de inscripción de valores, la inscripción en sí, así como por la supervisión de las emisoras simplificadas que inscriban sus valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de Comisión Nacional Bancaria y de Valores; por concepto de servicios relativos a los marbetes y precintos, y por la prestación de los servicios en materia sanitaria, servicios aeronáuticos, fitosanitaria, zoosanitaria y marítimos.
También, en materia de competencia económica, por servicios marítimos que proporciona la Secretaría de Marina; uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación, sobre agua y descargas de aguas residuales; uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Además, por servicios en telecomunicaciones y radiodifusión, derechos de autor, uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, uso de los bienes culturales propiedad de la nación, por el acceso a los museos, sitios y zonas arqueológicas a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el derecho por el acceso a los museos administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Ajustes a cuotas migratorias para visitantes sin permiso de trabajo, residentes temporales y permanentes, aclarando que se establece un descuento del 50 por ciento para casos humanitarios, como la migración por motivos de reunificación familiar,zofertas de empleo o invitaciones de carácter cultural.