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Choque de derechos


Dr. José María Chávez Peña Asesor legislativo / Senado de la República

Para Robert Alexy las normas jurídicas se clasifican en reglas y en principios. Las reglas se identifican en las leyes y los principios con las constituciones. Cuando se habla, por ejemplo, del derecho a la protección de la salud, se hace referencia a un principio; cuando se prohíbe la producción, distribución y consumo de marihuana, se habla de una regla. Para este caso los principios cubren a los derechos humanos.

Las reglas o leyes materializan los principios, requisito sin el cual suelen ser disfuncionales, vacías y carentes de todo valor práctico. En el fondo todo el derecho positivo viene siendo, de una u otra manera, la expresión de principios, por eso a las leyes se les obedece y a los principios, dado su estatus jerárquico constitucional, se les presta adhesión. 

Señala Alexy que el punto decisivo para distinguir entre reglas y principios es que éstos últimos disponen que algo se realice en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes. En este sentido, los principios son “mandatos de optimización” caracterizados por cumplirse en diferentes grados en virtud de las posibilidades reales: económicas, jurídicas, geográficas y hasta culturales.  

Para cumplir con el derecho humano a la salud el Estado se enfrenta a la frontera presupuestal, a la poca o nula accesibilidad en lugares geográficos y a aspectos culturales de algunos sectores sociales que, por ejemplo, se niegan a ser vacunados. Las posibilidades jurídicas son los límites establecidos en las leyes que impiden determinadas actuaciones del Estado pues éste solo puede hacer lo que la ley le permite. Así, los derechos humanos se cumplen de forma progresiva hasta donde las posibilidades reales lo permiten.   

La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad, así como el criterio pro homine, constituyen principios bajo los que se han de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; en cambio, por ejemplo, la disposición expresa de la fracción I del artículo 116 constitucional de que los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años, es una regla derivada del principio constitucional de no reelección.  

Las leyes constituyen formas estandarizadas de llevar a la vida diaria a los mandatos de optimización. Contrario sensu, las constituciones establecen los principios que constituyen los “qué, y las leyes establecen las normas, que señalan los “cómo”. La Ley General de Salud; la del Seguro Social; y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son normas jurídicas que operan y traducen el principio del derecho humano a la salud.  

Para la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es posible distinguir entre la expectativa propia que constituye un derecho fundamental y las obligaciones o prohibiciones que existen para darle operatividad y funcionamiento a ese derecho. Las obligaciones o prohibiciones en ocasiones constituyen normas jurídicas cuya estructura responde a la de una regla, y cuya única finalidad es maximizar la probabilidad de observar el cumplimiento irrestricto de los derechos fundamentales, por lo que la violación a la regla no necesariamente incide en la observancia del derecho fundamental.   

Ante el panorama de la diversidad de derechos humanos y de una realidad en constante cambio, pueden válidamente reorientarse decisiones favoreciendo a un derecho en limitación de otro. Para el caso específico de la marihuana, analizado y resuelto por la SCJN, se privilegió la libertad de los consumidores al libre desarrollo de la personalidad en restricción de su derecho a la salud, al concluirse, mediante un test de proporcionalidad, que las prohibiciones absolutas prevalecientes no desalentaban el consumo, ni el consumo de la marihuana dañaba tanto a la salud como sustancias legales como el alcohol y el tabaco.  

Para el caso supra las prohibiciones absolutas del consumo de marihuana pasaron a ser relativas en favor de las libertades de los consumidores. En otras palabras, se limitó el derecho humano a la salud de los consumidores de marihuana y se incrementó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ambos siendo objetivos constitucionalmente válidos.  

Contrario a los principios las reglas no gradúan su cumplimiento y su inobservancia trae consecuencias directas. El conflicto entre reglas suele resolverse derogando una de ellas o, en su caso, aplicando excepciones en su aplicación. En este punto es posible comprender la relevancia de gobernar privilegiando las leyes o los principios, pues en el primer caso se privilegia a la ley sobre la Constitución y en el segundo a la Constitución sobre las leyes. En los Estados de excepción suelen ignorarse tanto las leyes como la Constitución asumiendo posturas como “que a mí no me vengan con que la ley es la ley”. En estos casos la palabra del gobernante se asume como norma suprema.  

Pasar de un Estado legislativo a uno constitucional implica privilegiar los principios sobre las leyes y no las leyes sobre los principios. Resulta más simple y menos desgastante reformar las leyes que la Constitución, pues los principios, al ser universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, forman una intrincada red de interconexiones entre ellos que impide reformar uno sin afectar a los otros. 

El que resulte válido restringir un derecho a favor de otro significa que ningún derecho es absoluto, entendido como no tener límite ni frontera. Por ejemplo, se restringe el derecho al trabajo con la condición de ser lícito; la libre expresión, con no dañar la reputación ni el honor de otros; el acceso a la información pública, con la condición de seguridad nacional, etcétera. Así, el punto central de la restricción consiste en determinar y justificar válidamente dicha restricción, de lo que resulta inválido y hasta inmoral restringir los derechos a la educación, a la salud, a la libre expresión, entre otros, por el puro capricho y cerrazón de los gobernantes.   


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