La libertad sindical es un principio rector en la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) replicado en la Declaración de Filadelfia. Este principio, asumido a su vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), está positivizado en los apartados A y B del artículo 123 constitucional y, dado el sentido del artículo 133 de nuestra norma fundamental, tiene carácter de derecho interno de origen internacional.
Los tratados internacionales, contrario a lo que pudiera pensarse, no solo se orientan a igualar oportunidades de consumo, sino que también permean al interior de los sindicatos al hacer válida la exigencia de mayor democracia. De forma indubitable, dichos tratados permean en los principios de autonomía y libertad sindical del régimen político-laboral, antes sustentado en el corporativismo sindical, antidemocrático y subordinado.
Los instrumentos convencionales y nacionales constriñen al Estado Mexicano a generar normas jurídicas que faciliten el ejercicio de las libertades ciudadanas, la transparencia y la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la vida nacional y, por supuesto, en materia sindical. En el marco de las libertades ciudadanas, el Poder Legislativo ha desarrollado instrumentos de participación democrática y de transparencia laboral, tanto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
Es contradictoria la premisa de igualdad como condición de la democracia cuando en los hechos se observan inequidades y asimetrías en el ejercicio de derechos y obligaciones. Tal es el caso de acotar la democracia sindical al solo hecho de elegir o de ser electo representante sindical, pero no para revocar dicha representación cuando el que la ostente abandone la búsqueda de mejores condiciones laborales de quienes lo eligieron.
Es así como la democracia sindical debe extenderse a revocar a los representantes sindicales cuando abandonen o traicionen a los agremiados. Si bien es verdad que conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el proceso de elección de la mesa directiva de un sindicato puede anularse, también lo es que dicha anulación solo procede por vicios en el proceso de elección y no por deficiencias o incapacidades de los representantes, por ello la democracia sindical debe tener doble vía, una que otorgue y otra que quite.
El derecho a revocar a la mesa directiva sindical coincide con el principio de democracia participativa, dado que parte de la incapacidad de los sujetos electos para cumplir con las responsabilidades en virtud de vicios en el procedimiento de elección. En consecuencia, el objeto de extender la democracia a revocar la representación sindical ha de partir de la incapacidad de los representantes para luchar por mejores condiciones laborales de quienes los eligieron.
En el artículo 3o constitucional se considera a la búsqueda constante del mejoramiento económico como una forma expresiva de la democracia, lo que, trasladado al ámbito sindical, resulta totalmente válido que los representados retiren la representación otorgada a quienes, dentro de los límites del marco normativo, dejen de ser opción válida para la búsqueda de mejores condiciones laborales y, en consecuencia, de vida digna para los agremiados.
La libertad para formar sindicatos, a redactar estatutos, a decidir pertenecer o no a una organización sindical y a elegir a los representantes, son derechos de los trabajadores; sin embargo, se deja fuera de tales derechos el retirar la representación sindical. Si bien es cierto que los sindicatos tienen autonomía para autorregularse, también lo es que no son cotos de poder inmunes al derecho.
Es totalmente válido que el Estado les exija asumir principios democráticos en su vida interna, sin que esto conculque sus derechos de autorregulación.
Es tarea del Legislativo el diseñar normas jurídicas para que la autonomía y la democracia sindical convivan, pues nada genera tanto daño al sindicalismo que la falta de democracia interna para promover la participación en la búsqueda de logros comunes. Se entiende que la competencia por el poder sindical es sano y necesario para favorecer la búsqueda de mayores niveles de vida de los trabajadores. Así ha sido históricamente, pues donde existe inmovilidad de los líderes todo termina por corromperse. Sin competencia interna, las dirigencias sindicales rápidamente se vuelven obsoletas y corruptas.
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