Para Robert Alexy las normas jurídicas se clasifican en reglas y en principios. Las reglas se identifican en las leyes y los principios en las constituciones. Cuando se habla, por ejemplo, del derecho a la protección de la salud, se hace referencia a un principio; cuando se prohíbe la producción, distribución y consumo de marihuana, se habla de una regla. Las reglas materializan los principios, requisito sin el cual suelen ser disfuncionales, vacías y carentes de todo valor práctico. En el fondo todo el derecho viene siendo, de una u otra manera, la expresión de principios, por eso a las leyes se les obedece y a los principios, dado su estatus jerárquico constitucional, se les presta adhesión.
Señala Alexy que el punto decisivo para distinguir entre reglas y principios es que éstos últimos disponen que algo se realice en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes. En este sentido, menciona, los principios son “mandatos de optimización” caracterizados por cumplirse en diferentes grados en virtud de las posibilidades reales y jurídicas. Así, las posibilidades reales las representan las fronteras presupuestales para satisfacer, por ejemplo, con la protección de la salud y la poca o nula accesibilidad a lugares geográficos en donde viven los grupos sociales; las posibilidades jurídicas, en cambio, son los límites establecidos en las leyes que impiden determinadas actuaciones, principalmente del Estado pues éste solo puede hacer aquello que le permite expresamente la Ley.
La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad, así como el criterio pro homine, constituyen principios bajo los que se han de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; en cambio, por ejemplo, la disposición expresa de la fracción I del artículo 116 constitucional de que los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años, es una regla derivada del principio constitucional de no reelección. También las leyes General de Salud; del Seguro Social; y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son normas que operan y traducen el principio del derecho humano a la protección de la salud.
Las leyes constituyen formas estandarizadas de llevar al terreno de la vida diaria a los principios identificados como mandatos de optimización y a los valores positivizados considerados valiosos para la sociedad, se puede decir que las leyes establecen los cómo. En este sentido, para la Segunda Sala de la SCJN es posible distinguir entre la expectativa propia que constituye el derecho fundamental y las obligaciones o prohibiciones que existen para darle operatividad y funcionamiento. Esas obligaciones o prohibiciones, en ocasiones, constituyen normas jurídicas cuya estructura responde a aquella de una regla, y cuya única finalidad es maximizar la probabilidad de observar el cumplimiento irrestricto de los derechos fundamentales, por lo que es correcto aseverar que una violación a la regla no incide en la observancia del derecho fundamental.
Al cambiar las condiciones para un caso concreto, se pueden reorientar las decisiones y favorecer a un principio en limitación de otro contrapuesto. En el caso específico de la marihuana, analizado y resuelto por la SCJN se privilegió la libertad de los consumidores al libre desarrollo de la personalidad en restricción de su derecho a la salud al concluirse, mediante un test de proporcionalidad, que las prohibiciones no desalentaban el consumo, ni el consumo dañaba tanto a la salud como lo hacen diversas sustancias legales como el alcohol y el tabaco. Las prohibiciones absolutas pasaron a ser relativas en favor de las libertades de los consumidores de marihuana, aunque solo falta que se termine con el proceso legislativo largamente suspendido.
Al contrario de los principios, las reglas no gradúan su cumplimiento y su inobservancia trae consecuencias directas. El conflicto entre reglas suele resolverse derogando una de ellas o, en su caso, aplicando excepciones en su aplicación. En este punto es posible comprender la relevancia que reviste el gobernar privilegiando las leyes o los principios. Pasar de un Estado legislativo a uno constitucional implica privilegiar los principios sobre las leyes y no las leyes sobre los principios. Resulta más simple y menos desgastante para el Congreso reformar las leyes que la Constitución, pues los principios, al ser universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, forman una intrincada red de interconexiones entre ellos que no se puede reformar uno sin afectar a los otros.
Para Ferrer Mc-Gregor los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad […] representan criterios de optimización interpretativa de los derechos fundamentales porque conducen a su realización y observancia plena e inmejorable a favor del individuo, al orientar el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia…”. Según este autor, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de ningún tipo.
La pregunta es si en México se gobierna privilegiando los principios o las reglas.