La Organización de las Naciones Unidas (ONU), sucesora de la Sociedad de Naciones, fue creada el 26 de junio de 1945 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional en San Francisco, California, Estados Unidos.
En su texto fundacional, conocida como Carta de las Naciones Unidas (CNU), se declaró “...reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.
Se fijó como propósitos mantener la paz y la seguridad internacional; fomentar la amistad entre las naciones basada en la igualdad de derechos y en la libre determinación de los pueblos; procurar la cooperación en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario; el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; y servir como centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
Se asumió como principios la igualdad soberana de todos sus Miembros; la buena fe; la solución de controversias por medios pacíficos, preservando la paz, la seguridad internacional y la justicia; la ayuda mutua; el respeto a la soberanía de los Estados; y al uso de las medidas coercitivas prescritas y necesarias.
Su estructura se conformó por la Asamblea General (AG); por el Consejo de Seguridad (CS); por el Consejo Económico y Social (ECOSOC); por el Consejo de Administración Fiduciaria (CAF); por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y por la Secretaría General (SG).
A tres años de creación de la ONU su AG dio a conocer en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que desde su creación se constituyó como el andamiaje normativo e institucional del sistema de protección internacional de los derechos humanos. Es el caso que en dicha Declaración se reconocieron los derechos mínimos necesarios para que las personas tuvieran una vida digna, y se adoptaron como principios de los derechos humanos la indivisibilidad, la interdependencia y la igualdad de valor de todos los derechos, con lo que se asumió que no existen derechos superiores a otros.
Se asumió que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que toda persona tiene los mismos derechos y libertades; del derecho de todos a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Además, se estableció el derecho a un nivel de vida que asegure la salud y el bienestar mediante la alimentación adecuada, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros como la pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Concretamente se estableció:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; asimismo tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
En esta histórica Declaración se estableció que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; el derecho a “un nivel de vida adecuado”, que, para lograrlo, requiere la existencia de salud, de la satisfacción de otros derechos y de diversos seguros.
También la salud se concibió como necesaria para lograr un nivel de vida adecuado, pero, además, como un derecho humano que para alcanzarse requiere a su vez de satisfacer otros derechos. En el primer caso la salud es un componente del derecho a un nivel de vida adecuado; en el segundo, es consecuencia y producto de contar con una serie de derechos que lo hacen posibleLa DUDH es el primer documento de carácter universal en que se reconoció a la persona humana como sujeto de derechos. Así, ésta constituye un desarrollo de las obligaciones asumidas por la ONU y por sus Estados miembros y, de igual manera, en virtud de sus principios y de los derechos humanos codificados, se convirtió en el documento base y soporte de los pactos internacionales de 1966: de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), reconocidos como la Carta Internacional de los DDHH. En conjunto, estos pactos cubren los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Entre las funciones del ECOSOC se encuentra el estudiar los informes rendidos por los Estados Parte sobre asuntos en materia económica, social, cultural, educativa y sanitaria, informes sobre los que elabora recomendaciones a efecto de promover el respeto a los derechos humanos.
De igual manera, puede establecer las comisiones orgánicas y regionales que considere necesarias; comités plenarios del periodo de sesiones y otros órganos del periodo de sesiones y comités permanentes y ad hoc. Así, mediante la Resolución General 1985/17 del 28 de mayo de 1985, este Consejo creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con objeto de supervisar las acciones de los Estados respecto del cumplimiento de los derechos humanos, entre ellos el de la salud establecido en el artículo 12 del PIDESC y, posteriormente, en el artículo 10 del Protocolo de San Salvador del 16 de noviembre de 1999.
* Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La ONU, al plantearse como objetivos la solución de problemas internacionales de carácter social y humanitario, así como del desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, fincó las bases orientadoras de los objetivos de los organismos internacionales generados bajo sus auspicios como la DUDH, misma que se capitalizó, a su vez, como el andamiaje normativo e institucional del sistema de protección internacional de los derechos humanos adoptando como principios la indivisibilidad, la interdependencia y la igualdad de valor de todos los derechos humanos.
En el proceso de formación y consolidación del marco organizacional internacional de los derechos se reconoció, como eje guía, a la dignidad humana en su dualidad de derecho en sí mismo y como principio. Al igual, al reconocerse como principios de los derechos la indivisibilidad, la interdependencia y la igualdad de valor de todos los derechos, expresa y tácitamente se aceptó que la salud no es solo la ausencia de enfermedades sino que ésta, además, como se expuso en esquema supra, es producto de condiciones sociales, económicas, políticas y culturales por lo que, a efecto de la acción de los Estados para conservarla, promoverla y protegerla, han de atender debidamente otros derechos como a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y servicios sociales de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros.
En este contexto, el disfrute de un nivel de vida adecuado requiere la existencia de salud, pero, a su vez, la salud demanda de un nivel de vida adecuado. En el primer caso se admite como condición, como determinante; en el segundo, se ve como resultado, como determinada por la diversidad de variables de tipo biológico, económico, sociales y culturales. Ambas situaciones, en los hechos, son intercambiables. Es así como los sujetos obligados en cuanto a respetar, promover y facilitar los derechos humanos, no deben circunscribir su atención a un solo derecho, sino que, en el marco de la indivisibilidad, interdependencia y la igualdad, se han de atender de manera progresiva todos los derechos humanos.
Al ser interdependientes, la aparente retroactividad de un derecho ha de evaluarse en un contexto general en el que se considere el cumplimiento y grado de avance de todos los derechos que intervienen un una situación dada, lo que implica que no toda restricción de estos puede calificarse como retroactividad, pues antes bien puede ser necesaria a fin de fortalecer los derechos en un contexto general. Ejemplo de ello es la aparente vulneración del derecho a la educación de calidad al abandonarse las clases presenciales, ya que tal restricción tuvo como fin lícito el de proteger el derecho a la vida y a la salud, en un contexto de pandemia por COVID-19.
Por otra parte, en el marco de los derechos humanos tratar igual a los desiguales implica la violación del fin y objeto del derecho a la igualdad. El tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales es reconocer la existencia de inequidades que hacen imposible la igualdad. Las inequidades en materia de salud se han de combatir dando prioridad a personas y grupos en razón de sus particularidades necesidades y carencias. Por ello, en la atención de la salud se justifica privilegiar la atención de unos antes que otros. Dar más a quien más necesite y menos a quien menos requiera es una premisa básica para lograr sociedades más igualitarias y justas.
En la búsqueda de mayor equidad en materia de salud se diseñaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la Agenda 2030; en ellos se asume a la pobreza como el agente principal que genera dichas desigualdades, por ello gran parte de los objetivos se orientan a combatirla. De igual manera, la salud es vista como un Bien Público Global (BPG) y, en contrapartida, como generadora de Males Públicos Globales (MPG) si se carece de ella. La salud se retoma por las agencias y organismos internacionales como indispensable para lograr la paz, armonía y, por ende, la felicidad de todos los pueblos. La falta de salud de un pueblo, comunidad o región afecta a todos.
Por su parte, la corrupción se identifica como fuente de diversas violaciones de derechos humanos al generar debilitamiento en la capacidad institucional del Estado como proveedor de servicios públicos de calidad, dado que el desvío de recursos provoca empobrecimiento de la población, inequidades y desigualdades en el acceso a los servicios de salud.
Así, en el ramo sanitario la corrupción se refleja en la falta de medicinas, en escasez de servicios médicos y de mala calidad, así como en infraestructura hospitalaria insuficiente y obsoleta. Para enfrentar el fenómeno de la corrupción es básico contar con información clara y oportuna y que no se limite el derecho de expresión, por lo que los Estados deben proteger y respetar la labor de investigación de hechos de corrupción.
Evalúe usted, amable lector, si en el actual gobierno estas premisas se cumplen.