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Sistemas de derechos humanos


Dr. José María Chávez Peña Asesor legislativo / Senado de la República

Existe un sistema universal de derechos humanos y tres regionales. El universal corresponde a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los regionales son el Europeo, el Africano y el Interamericano, al que pertenece México. Los derechos se establecen en tratados internacionales entendidos por la Convención de Viena como acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Por adhesión la Convención entiende al acto internacional por el que un Estado hace constar en el ámbito internacional su voluntad de obligarse conforme a los términos del tratado.

  En artículo 6 de la Convención de Viena establece que todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. México, en pleno uso de su soberanía y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, se ha sumado a tratados de diversas materias, destacando la de derechos humanos. En cuanto al cumplimiento de tales tratados, por su parte, la Cláusula Federal del artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) menciona que los jueces de las entidades federativas se arreglarán a lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en los tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudieran contener las Constituciones o leyes locales.

En materia de derechos humanos los tratados son diferentes a los de cualquier otro tipo. Para Román A. Navarro las características de los tratados consisten en que no se basan en la idea de reciprocidad de obligaciones, reconocen derechos de terceros, no responden a los intereses de la colectividad internacional en su conjunto, no tienen carácter subjetivo sino objetivo y absoluto; además, dice, son imperativos, indisponibles por los sujetos del Derecho Internacional, conforman el orden público internacional y el denominado ius internacional cogens, además de que los Estados no pueden oponer para su inobservancia normas de derecho interno.  

  La obligación de los juzgadores mexicanos de interpretar los derechos conforme a los tratados y a la Constitución se origina en el artículo 1o así como en el 133 constitucional. Por su parte, en el artículo 29 de la CADH se establece que ninguna disposición de la Convención puede ser interpretada en el sentido de excluir otros derechos humanos y garantías inherentes al ser humano.  

Los Estados integrantes de la CADH están obligados a respetar y proteger los derechos establecidos en ella, lo que implica que las autoridades tomarán todas las medidas necesarias para protegerlos y preservarlos, hecho que requiere medidas de prevención, de protección, de investigación y de reparación. Respetar los derechos implica un hacer, un abstenerse de hacer o de dar, según los términos de las normas. Para esto los órganos jurisdiccionales ejercen el control convencional difuso bajo el principio de “interpretación conforme”, a efecto de armonizar el derecho nacional y el nacional de origen internacional.  

  Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) la función pública tiene límites derivados de que los derechos son inherentes a la dignidad humana, y por tanto superiores al poder del Estado. Los derechos corresponden a esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede hacerlo limitadamente, por ello en la protección va implícita la restricción del poder estatal.  

  Para la CADH los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar a toda persona su libre y pleno ejercicio, lo que se retoma en el tercer párrafo del artículo 1o de la CPEUM, por lo que el Estado no puede actuar de forma arbitraria. Así, para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la obligación de respetar impide a las autoridades interferir con el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro por acción o por omisión; es decir, la autoridad, en todos sus niveles y en cualquiera de sus funciones, debe mantener el goce del derecho y, por ende, su cumplimiento es inmediatamente exigible.  

Dada la obligación de garantizar los derechos humanos, los actos de los organismos públicos no quedan al libre criterio del poder público, sino que han de rodearse de un conjunto de garantías dirigidas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de las personas. La responsabilidad internacional del Estado puede “generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana”. Esta responsabilidad puede extenderse a los particulares que cuenten con el apoyo, tolerancia u omisión del Estado si se encuentran en la posición de garantes con relación a dichas obligaciones.   

  Dentro del marco de la obligación de protección el Estado debe adoptar proporcionalmente todas las medidas normativas, organizacionales o de cualquier otro tipo, a efecto de enfrentar las amenazas de su violación. Sin embargo, para el caso de violación de derechos entre particulares, la obligación de adoptar las medidas preventivas se supedita a que el Estado tenga conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo.  

  Dado el desconocimiento de un riesgo de violación de derechos el Estado no puede ser directamente responsable, pero, en caso de no investigar dichas violaciones, de negligencia u omisiones en la investigación al margen de encontrar o no al responsable, puede implicar responsabilidades internacionales del Estado en cuestión.  

Más allá de no ser responsable de la violación de derechos el Estado está obligado a investigar, y en su caso sancionar al infractor. Así, tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Esta investigación ha de realizarse por todos los medios legales disponibles y orientarse a determinar la verdad, la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.  

La idea de contar con un instrumento que definiera el deber de los Estados y de las personas a promover los derechos humanos lo encabezó la desaparecida Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Fue así que en la 85ª sesión plenaria del 9 de diciembre de 1998 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprobó la Resolución A/RES/53/144 sobre la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”. 

En ese documento se invitó a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a intensificar los esfuerzos por difundir la Declaración, promover el respeto universal hacia ella, así como su comprensión. 

 En la Resolución A/RES/53/144 se estableció que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. De esta forma, las personas, actuando de manera individual o colectiva, tienen derecho a promover el respeto de los derechos humanos. En consecuencia, los Estados se obligan a adoptar “las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades estén efectivamente garantizados.  

En la Resolución también se aprobó que las personas podían reunirse y manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos gubernamentales y afiliarse a ellos, así como el derecho de las personas a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos; a debatir y proponer ideas; a disponer de recursos eficaces y a ser protegidas en caso de violación de sus derechos y a denunciar a servidores públicos que conculquen sus derechos.  


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