El amparo tiene un andamiaje complejo porque se trata no solamente de la legalidad de lo que dice la ley, sino de derechos humanos, de aquellos que están contenidos y comprendidos en instrumentos internacionales. Pero el amparo debe tener una visión global en la resolución de los conflictos, porque siempre que hay un problema judicial colisionan los derechos de dos personas y el juez de amparo debe resolver qué derecho prevalece respecto del otro.
Me parece que si algo funciona dentro del sistema de justicia mexicano es el amparo, nos dice el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (PRI), titulado en las licenciaturas de derecho, locución y periodismo y una maestría en escritura creativa.
Reconoce que se dan casos de abuso donde alguna de las partes en conflicto utiliza los amparos para tratar de prolongar una resolución, lo que ocasiona que la gente tarde en tener acceso a la justicia.
“Pero me parece que si hay algo en lo que podemos confiar es justamente en el Poder Judicial de la Federación que, además, está liderado por una mujer, la ministra Norma Piña, una mujer valiente con una solidez técnica muy importante y que ha recalcado la independencia judicial”.
Un derecho toca el derecho de otra persona, entonces ¿hay un límite entre ejercer mi derecho y el derecho de otra persona? ¿Podía tener supremacía un derecho social o de grupo por encima de uno individual? ¿Cómo podemos conciliar?
—Debe resolverse cada caso a la vez. Es decir, no necesariamente podemos tener un estándar sobre el que deben resolverse las cosas. Hay derechos colectivos, derechos individuales que hacen referencia a la persona o a un grupo de personas. La diferencia entre ambos casos guarda una estrecha relación con los derechos humanos, los derechos fundamentales.
Y explica: En un conflicto colisionan necesariamente dos derechos y el juez tiene que resolver de manera muy puntual y escrupulosa qué derecho debe prevalecer y de qué manera no se afectan o vulneran los derechos de las personas. Los jueces tienen el deber de resolver a la luz de los derechos humanos, a la luz del concierto internacional que tiene derechos de avanzada.
Por ejemplo, el derecho de una persona a un ambiente sano, que es un derecho colectivo, se observa por encima de los derechos particulares y todo el andamiaje legal nos garantiza ese derecho; si una persona lo vulnera, lo vulnera para la colectividad; sin embargo, una sola persona es quien presenta el amparo y va surtir sus efectos para todas las personas a las que se les está impidiendo el acceso a ese derecho. Por eso esta figura suele ser tan compleja.
¿Entonces no hay supremacía de un derecho humano sobre otro o sobre un grupo? ¿Cómo privilegia un juzgador un derecho sobre otro?
—El principio es la supremacía de la Constitución contenido en el artículo 133. Esto es, la Constitución va a estar por encima de una ley general y una ley va a estar por encima de un reglamento. Ésa es la supremacía constitucional, pero a la hora de resolver un conflicto se aplica la técnica de la ponderación –desarrollada por el jurista alemán Robert Alexy–, que pone en una balanza los derechos que están colisionando y decidir cuál debe prevalecer que, en palabras simples, es decidir quién tiene la razón.
Siempre hay dos partes que alegan que se les ha violado un derecho. El juez tiene que dilucidar cuál es el derecho que efectivamente se violó y, en función de ello, plantear su resolución. No es que un derecho humano tenga mayor jerarquía que otro, sino que se debe hacer un análisis integral, en función del caso que se trata.
Gran conocedor del tema, para el diputado Mendoza Bustamante el amparo es una figura extraordinaria dentro del Derecho Positivo Mexicano. “Es una figura importantísima en todo el mundo. El amparo sirve para proteger a las personas frente a leyes que pueden afectarle, frente a actos de autoridad que afectan sus derechos o también frente a omisiones de alguna autoridad de un poder público que vulnera estos derechos.”
La importancia histórica de esta figura se remonta hasta el siglo XVI y el diputado Mendoza, quien también es secretario en las comisiones de Puntos Constitucionales y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, nos da una visión retrospectiva de esta figura de control constitucional.
—En ese entonces había un recurso de apelación ante las audiencias, en el caso de la Colonia, en contra de los actos del virrey. Había lo que hoy conocemos como un agravio, que es lo que expresamos en una demanda de amparo, que violenta nuestros derechos. Había en esa época en la Nueva España algo que se llamaba “Recurso de Fuerza”, que tenía el efecto de regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de que se hubiera violado el derecho a una persona.
“A lo largo de la historia de nuestro país, desde la Constitución de Cádiz de 1812, se contaba con el Recurso de Fuerza; sin embargo, fue hasta el siglo XIX cuando en el proyecto de Constitución de Yucatán, aprobado el 31 de marzo de 1841, se incorporaron los lineamientos de la figura del amparo y ésta se la debemos, entre otras personas, a Manuel Crescencio Rejón, figura que ha pervivido hasta nuestros días.
“Al amparo puede acceder cualquier persona. Me parece que si hay un mecanismo que sí funciona dentro del sistema jurídico mexicano es justamente el amparo, porque la revisión que hacen las autoridades federales de lo que la persona se está doliendo y se siente agraviada permite restituirle en el ejercicio de sus derechos”.
El diputado Marco Antonio Mendoza, quien también fuera comisionado para la Instrumentación del Sistema de Justicia Penal del gobierno del Estado de Coahuila, afirma que toda persona tiene el derecho de acudir a una figura como ésta, sea un particular, una empresa, “pero atrás hay un sistema normativo, hay leyes que nos rigen y una autoridad que pueda hacer esa revisión constitucional para velar que se cumplan los derechos de cualquier persona, y México, como parte del concierto internacional, debe ofrecer las garantías pertinentes. El amparo cumple una función muy importante para las personas, que es contar con un mecanismo que les proteja ante violaciones de derechos”.