Nunca será un abuso buscar la protección de un derecho, se tenga o no la razón, y siempre existirá la autoridad judicial que determinará la procedencia o improcedencia de lo reclamado; lo importante es impedir el abuso de las autoridades porque ello puede fracturar la democracia, dice la diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN) secretaria de las comisiones de Justicia y Relaciones Exteriores e integrante de la Comisión de Gobernación y Población.
Cita casos de empresarios que se han amparado en contra de aspectos que se pueden considerar de interés superior de la sociedad, como el etiquetado de productos que buscan alertar de los contenidos excesivos de ingredientes dañinos a la salud: exceso de sodio y azúcar. La autoridad judicial es la que determina si procede o no el amparo, pero en este caso particular no fue otorgada la suspensión definitiva.
Licenciada en Derecho por la Universidad Tecnológica de Baja California, con maestría en Juicios Orales, la diputada puntualiza que aunque parezca que se abusa del mecanismo de protección de los derechos, es la autoridad judicial quien determina la procedencia o no.
Da otros ejemplos de amparos promovidos por empresas contra la Ley Antitabaco, que pretende prohibir la exhibición de cigarros. Algunos jueces otorgaron suspensiones en favor de las empresas.
Amparos en cascada
Señala el amparo promovido por el secretario Ejecutivo del INE, dado que el Plan B de la Reforma Electoral determinó su remoción. Recientemente logró su reintegración al cargo, “ya que en la reforma se planteó de forma arbitraria por los legisladores integrantes de Morena y no se justificó ni en la propuesta ni en el dictamen”.
También existen los amparos colectivos, como fue el caso del Impuesto Predial en Ensenada, “cuando el gobierno de Morena, en los últimos años, lo incrementó de forma exagerada y arbitraria, incluso hasta en un 30 por ciento. Algunos abogados locales convocan a la ciudadanía a presentar amparos en contra de dicho acto, generando amparos colectivos para combatir esas acciones del Ayuntamiento”.
Se refirió a otros amparos que obtuvieron la atención de los medios por su trascendencia nacional, por ejemplo, la cancelación del nuevo aeropuerto que se construía en la zona de Texcoco, y su construcción en Santa Lucía. En 2019, dice, se promovieron 147 juicios de amparo ante el Poder Judicial de la Federación para que se revisara la legalidad de la cancelación del NAIM y asegurar que el proyecto de Aeropuerto Internacional de Santa Lucía contara con todos los dictámenes y permisos necesarios en materia ambiental y de seguridad aeronáutica y con la intención de que no se desechara la inversión ya realizada en Texcoco.
En el caso del Tren Maya, refirió que en 2022 se dieron a conocer alrededor de 25 amparos en contra de esa obra, argumentando en las demandas que se viola el derecho humano a un medio ambiente sano. Sin embargo, las suspensiones fueron revocadas de forma definitiva, lo que permitió proseguir con la edificación de esa ruta férrea.
En el tema de la eliminación del programa de apoyos a estancias infantiles, explicó que incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una Recomendación que fue rechazada por la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Hacienda y el Sistema DIF Nacional.
“Durante 2019 se presentaron más de cinco mil amparos en contra de la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de desaparecer los apoyos a las estancias infantiles. En ese año se reportó que se habían ganado 500 suspensiones definitivas. El argumento es que se violaron los derechos humanos de los menores de edad quienes se quedaban desprotegidos ante la cancelación de este programa.”
Un poco de historia
La diputada panista menciona a las instancias competentes para conocer del juicio de amparo: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito, que se encargan del amparo directo; los tribunales colegiados de apelación, que conocen de amparo indirecto. Los juzgados de distrito, amparo indirecto; los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México.
Se presenta, explica, para proteger a las personas frente a normas generales, actos u omisiones de los poderes públicos o de particulares; se tramita de forma directa o indirecta.
“El plazo para presentar la demanda de amparo es de 15 días a partir del día siguiente en que surta efectos el acto reclamado, salvo ciertos casos establecidos en ley”. Indica que también se presenta a instancia de la parte agraviada, y debe ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.
En el cuerpo de la demanda debe alegarse que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Al hacer un recuento histórico de esta figura de control constitucional, señala que se establece por primera vez en la Constitución de Yucatán, en 1841, como un medio de defensa del particular frente a los actos arbitrarios de las autoridades. Sin embargo, es en la Constitución de 1857 cuando por primera vez se contempla en el ámbito federal en los artículos 101 y 102.
“Es en la Constitución de 1917 cuando el juicio de amparo se consolidó en los artículos 103 y 107. En junio de 2011 se llevaron a cabo diversas reformas constitucionales en materia de amparo, derivando en una nueva Ley de Amparo publicada en abril del 2013, que es la que actualmente nos rige”.
Contexto internacional
—El Amparo como ejemplo para la protección de los derechos humanos en materia internacional (post Segunda Guerra Mundial). En 1948 México propuso, con éxito, tanto entre los países del Continente Americano, como en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, que el acudir a los tribunales nacionales para defender los derechos humanos, se reconociera como un derecho universal. Estas propuestas se reflejan en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De manera concluyente, expresa que el amparo es la herramienta jurídica más importante de protección de los derechos humanos de las personas, por lo tanto, siempre se debe estar a favor de ella, confiando en que las autoridades judiciales actuarán de forma imparcial en beneficio de los derechos.
“Como ciudadana, abogada, política y legisladora, siempre apoyaré la existencia de los medios que permitan la justicia social y la protección de los derechos más básicos de los individuos, derechos que nos protegen como seres humanos”.