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Los derechos humanos no son para sociedades mercantiles: diputado Juan Ramiro Robledo


Juventina Bahena

La propuesta de reforma a la Ley de Amparo, que finalmente fue aprobada, causó posturas en contra por parte de la oposición en el Congreso y de organizaciones de profesionales del ramo, que argumentaron una afectación a los derechos humanos si la norma ya no surte efectos generales al resolverse la inconstitucionalidad de normas generales, opinión que también es compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para tener una visión más clara del tema, entrevistamos al diputado Juan Ramiro Robledo, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, experto constitucionalista del grupo parlamentario de Morena, quien, de entrada, expresa que “los derechos humanos son para los individuos, para las personas, no para las personas morales, no para la sociedades mercantiles con fines de lucro, que muchas veces resultan ser extranjeros que se benefician de esos criterios que aplican los jueces de amparo, quienes dictan sus resoluciones suspendiendo una ley, antes de conceder audiencia a la parte demandada del amparo, hoy lo llaman debido proceso”.

Con la reforma, los jueces de amparo no concederán suspensiones como medida cautelar con efectos generales contra leyes que expida el Congreso.  La Constitución, continúa el diputado Robledo, señala que el amparo tiene efectos relativos a quien lo solicitó, y para que tenga efectos federales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe sujetarse a procedimientos de control señalados en el artículo 107 fracción II, a fin de que por mayoría calificada (al menos 8 de 11 votos del pleno) pueda declarar su resolutivo con efectos generales. Sin embargo, cuando reciben una demanda de amparo contra una ley, la declaran, de inmediato, incluso al día siguiente, con efectos generales, es decir, con el mismo efecto para todo el mundo, sin base legal, porque lo hacen a partir de una interpretación extensiva donde se han dado a sí mismos esa facultad.

“Tenemos que discutir cuál es el parámetro de la interpretación judicial de la ley o de la Constitución que hagan un juez o un ministro. Se debe precisar, sin lugar a discusión, el concepto claro de los derechos humanos, el alcance de sus atributos, como la progresividad, la indivisibilidad, la universalidad, etcétera. Que nos expliquen si alguien piensa que la progresividad significa que el Congreso ya no podrá legislar en el futuro al respecto, que si equivale a una abdicación de sus competencias constitucionales para regular, modular, adecuar alguna figura de la ley, alguna norma que tenga que ver con los límites y alcances de los derechos humanos.

“Además, debe definirse bien el interés legítimo, el que aducen las organizaciones no gubernamentales o cualquier asociación o comunidad de vecinos para solicitar amparo contra algún acto que les afecte indirectamente. No obstante, es difícil tipificar una afectación indirecta y la Constitución no lo define bien o lo define de una manera tan vaga que todo cabe en su hipótesis. En estas circunstancias, cualquier persona puede pedir amparo contra cualquier cosa, aduciendo que se violan indirectamente sus derechos. Por ejemplo, se puede decir que el ruido que causara un nuevo aeropuerto contamina el medio ambiente y aunque no agrede directamente un interés jurídico personal, sí puede haber una afectación colateral. Todos esos conceptos son imprecisos, dejan todo a la interpretación difusa y por eso hay que discutirlos y legislarlos”.

Las resoluciones de la Corte parecen inatacables pese al desprestigio que priva en este poder del Estado, como si hubiera poderes de primera y de segunda.

—Es la interpretación que daña el tenor de la ley y a veces con eso ponen en jaque a todo el gobierno en su conjunto, no solo al Ejecutivo, sino al Legislativo y a los estados y municipios también. Vamos a presentar una propuesta para que el Congreso pueda superar una declaratoria de invalidez de la Corte. Así, cuando el Congreso expide una ley secundaria por mayoría relativa, una tercera parte de una Cámara puede hacer uso de la acción de inconstitucionalidad, donde solo con ocho votos la Corte la puede declarar inválida, pero si dos terceras partes del Congreso no están de acuerdo con la resolución, podría superarse esa sentencia. Esto sucede en otros países. Es una propuesta para discutir con serenidad

¿Qué puede hacer una comunidad que se siente afectada por un resolutivo de la Corte favorable a una empresa?

—No hay amparo contra amparo.

¿En qué consiste exactamente la reforma que aprobaron a la Ley de Amparo?

—Lo que aprobamos es que el juez de amparo o el tribunal colegiado no detengan una ley de inmediato, que la estudien hasta llegar a la sentencia, nada más estamos hablando de la medida cautelar.

"Si alguien se queja de que lo quieren detener por una orden de aprehensión, le pueden conceder el amparo y que no lo encierren hasta que se resuelva si lo vinculan a un proceso; eso es la suspensión, cuando el juez detiene precautoriamente y la autoridad debe abstenerse de continuar con su procedimiento y esperar hasta que el juez dicte la sentencia de fondo. Hay recursos de revisión y, en casos excepcionales, hay instancias sobre la revisión y van a dar a la Corte. Pero éstos son en actos administrativos".

Amparos que causaron daños al erario

Cuando Iberdrola emprendió una demanda contra la Ley de la Industria Eléctrica y aunque la Corte determinó que no era inconstitucional la mayor parte de esta ley, le dieron la vuelta a la sentencia por la vía del amparo. Antes, un juez les había concedido la suspensión con efectos generales, es decir, para quien la pidió y para todas las demás empresas particulares, nacionales y extranjeras, de la industria eléctrica, cosa que ni en la acción de inconstitucionalidad puede hacer la Corte, expone el diputado Juan Ramiro Robledo.

“Es un tema que estamos discutiendo desde hace dos años, aunque la propuesta llegó por parte del senador Ricardo Monreal Ávila. Desde luego que el Ejecutivo estará de acuerdo porque le han paralizado muchas obras con ese recurso.

"Si no fuera por esta interpretación excedida de la Ley de Amparo, las obras del Tren Maya, por ejemplo, no se hubieran suspendido y aunque después los Tribunales Colegiados revocaron tales suspensiones, las obras se detuvieron varias veces durante muchos meses y aumentó su costo, causando un daño al erario y eso no lo repone un juez de amparo. Es ilimitado prácticamente el poder que están adquiriendo los jueces”.

El único socio de la CFE es el Gobierno y el dinero es de la nación

El asunto, y la Corte lo validó, es que desde los 90 se reformaron las leyes secundarias constitucionales para darle más valor al mercado por sobre el bienestar de la población y desde entonces la Corte exige no la rectoría del Estado sino la libre competencia, que el Estado, la Comisión Federal de Electricidad, sea un competidor más, como si fuera una sociedad mercantil.

—Ese es el problema, el PRI, el PAN y el PRD hicieron cambios muy importantes que dejaron en la Constitución y votaron todas estas reformas que ahora no se pueden mover. Esa es la gran discusión. Y la Corte y los jueces se atreven a dictar sentencias con efectos generales en contra de leyes ¿dónde, en qué parte de la Constitución está autorizado eso? La Constitución señala que cuando un juez o un tribunal conceda una sentencia, ni siquiera suspensión, una sentencia que declare la invalidez o inaplicación de una ley en un caso concreto, tiene que ir a la Corte para que se decida si ha de surtir efectos generales. La Corte es la única que por 8 votos puede hacer eso. Estamos de acuerdo que con sentencias llegue allá, pero no con la suspensión de un juez.

Los derechos humanos no son absolutos

A propósito de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos comunicó a México su resolutivo de que hay incompatibilidad de las normas mexicanas con los derechos humanos y ordena al país a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa y la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apresta a hacer cumplir el fallo.

Sin embargo, en opinión del diputado Juan Ramiro Robledo “ante el derecho de un presunto delincuente que está en prisión preventiva, a llevar su juicio en libertad, se opone al derecho de las víctimas, a preservar su integridad, a que el delincuente siga encerrado para que no esté cerca de su casa, el acosador, el vecino violador, por ejemplo”.

¿Nos podría explicar los alcances de este resolutivo de la CoIDH?

—El neoliberalismo concibe que hay un derecho extra nacional que nos obliga y que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite un resolutivo debemos acatarlo sin objeciones. Si desde su punto de vista resuelve que hay una ley o una parte de la Constitución que viola los derechos humanos, debe ser el Congreso el que discuta y decida si deben modificarse nuestras leyes, y no la Suprema Corte de Justicia la que tome por su cuenta la resolución de la Corte Interamericana, como ha estado a punto de hacerlo.

“Se plantea que si hay prisión preventiva oficiosa en la Constitución es porque existen delincuentes peligrosos que si no se encierran durante el proceso van a seguir cometiendo delitos o se van a escapar. Un secuestrador, por ejemplo, vinculado a proceso, se tendría que dejar en libertad, cuando lo más probable es que vuelva a cometer secuestros. Este delito ha bajado porque están encerradas buena parte de las pandillas o de las organizaciones delincuenciales que se dedicaban a cometer estos ilícitos. El secuestro es un delito muy difícil de ejecutarse; se requiere planeación, de ahí que solamente una banda pueda hacerlo, y encerradas estarán neutralizadas; aunque luego surjan otras bandas.

“Espero que el Congreso discuta este asunto. Hay que ver la opinión del Ejecutivo, que es el encargado de la seguridad pública; vamos a ver si el Poder Judicial también se asume responsable dictando sentencias rápidas y encierre permanentemente, o por un tiempo prolongado, a los delincuentes peligrosos”.

El Poder Judicial tarda mucho en dictar sentencias, incluso años ¿cómo es que está presto en eliminar esta figura de la Constitución porque lo está pidiendo la Corte Interamericana?

—El Poder Judicial es corresponsable de toda esa falta de sentencias penales. Ahora no se puede lavar las manos. Un claro ejemplo es el caso Vallarta, que participó en ese famoso secuestro junto con la francesa Florence Cassez. Ella está libre y él, luego de 17 años en prisión, continúa sin sentencia.

“La gran discusión es que la Corte no tiene el derecho, nadie se lo ha dado, ni la Constitución le ha permitido nunca que pueda ordenar desaplicar una parte de la propia Constitución. Y esa sentencia, si la llegan a ejecutar, provocaría que los jueces tuvieran la obligación de soltar a todos esos delincuentes y a no encerrar ya nunca a ningún otro hasta que dicte sentencia definitiva. Hay un estimado de que 62 mil reos peligrosos que quedarían en libertad con esa sentencia. La Suprema Corte sería responsable de esa bomba lanzada contra la seguridad pública.

“Nuestro país está desbordando el esquema jurídico tradicional; estamos de acuerdo en que se adecue a la nueva realidad, así que vayamos a discutir hasta dónde están los límites entre los poderes y todos esos asuntos relacionados”.

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