La Cámara de Diputados aprobó expedir la Ley General de Operación de los Registros Civiles. Faculta a la Secretaría de Gobernación (Segob) controlar estos organismos, así como datos de la ciudadanía.
Los datos de identidad de las personas inscritas son: nombre; apellidos; sexo y género en los términos y variantes que establezca el Consejo; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; Clave Única de Registro de Población; y datos biométricos en los términos que establezca la Ley General de Población, conforme al procedimiento y disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.
Crea el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID), herramienta informática administrada por la Segob que permite la inscripción y certificación de los hechos o actos del estado civil susceptibles de registro asentados por las personas titulares de las oficialías en los Libros del Registro Civil, la gestión de la Clave Única de Registro de Población y la vinculación de los datos biométricos a los que se refiere la Ley General de Población.
El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado (PAN) dijo que el dictamen rebasa los límites constitucionales establecidos en los artículos 4º y 73. Afirmó que la institución propuesta como herramienta informática a cargo de la Segob, significa una clara intromisión del gobierno federal en funciones que corresponden a los gobiernos de los estados, bajo el pretexto de homologar procedimientos.
La diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (PRI) informó: en México, al menos un millón de personas no cuentan con registro de nacimiento; de ellas, más de 600 mil son niñas, niños o adolescentes.
Braulio López Ochoa Mijares (MC) opinó que el dictamen vulnera el derecho a la identidad. Se debe establecer qué datos personales se recabarán y para qué fines. No se garantiza la protección de los datos y no se justifica el uso de los datos biométricos ni los fines de contar con ellos.
Destacó que la rectificación administrativa del género a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 58 de esta Ley deberá garantizarse a través de un procedimiento que respete los siguientes criterios: ser expedito, garantizar la adecuación integral de la identidad de género autopercibida, respetar el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, ser confidencial y no reflejar el cambio en la identidad de género.
Las diputadas Elizabeth Pérez Valdez, Gabriela Sodi, del PRD, y María Teresa Castell De Oro Palacios, del PAN, demandan corregir el “error” que elimina el “sexo” de las personas en las actas de nacimiento y lo sustituye por “género”.
Afirman: con la expedición de la Ley General de Operaciones de los Registros Civiles se afianza el “borrado de mujeres”.
La legisladora Pérez Valdez subrayó que el acta es la partida de nacimiento y en ella debe establecerse el sexo: hombre o mujer. Por tal motivo, se tiene que corregir este “grave error”, que es el “borrado de las mujeres” a través de quitar la palabra sexo.
Reconoció que cualquier persona puede modificar su identidad de género si así lo desea. Es un supuesto que ya abraza la ley. Pero en este momento se tiene que reconocer que existen dos sexos: hombre o mujer.
La diputada Sodi Miranda marcó: la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que toda persona tiene las garantías proclamadas en este tratado, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión y opinión política. Hoy han borrado esto y han hecho a un lado la Convención.