La Comisión de Salud aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia, que es el derecho individual que tiene el personal médico y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para excusarse a realizar un procedimiento médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.
Se deberá garantizar tener personal médico y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del sistema, a fin de asegurar la atención médica de todas las personas en los tiempos adecuados y no comprometer la salud o la vida de los solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación. La objeción de conciencia no podrá invocarse de manera enunciativa, mas no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.