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Objeción de conciencia


La Comisión de Salud aprobó el dictamen que reforma la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia, que es el derecho individual que tiene el personal médico y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para excusarse a realizar un procedimiento médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

Se deberá garantizar tener personal médico y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del sistema, a fin de asegurar la atención médica de todas las personas en los tiempos adecuados y no comprometer la salud o la vida de los solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación. La objeción de conciencia no podrá invocarse de manera enunciativa, mas no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente. 


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