Luz María Mondragón
Se reformó y adicionó la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución, en materia de vivienda adecuada para las personas trabajadoras.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esa obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las compañías hagan al Fondo Nacional de Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de las y los empleados.
Se expedirá una ley que regulará, entre otros puntos, acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social (no podrá exceder del 30% del salario), así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras.
Hay que resaltar: se dota al Infonavit de facultades en materia de construcción, con el objetivo de fortalecer la oferta de vivienda en beneficio de los trabajadores. Es decir, convierte al Infonavit en constructor y arrendador de vivienda.
La reforma se aprobó con la mayoría calificada de 469 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Establece: En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al Fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.
En régimen transitorio, se precisa que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De igual modo, con el objeto de reivindicar la orientación social del Instituto, en un periodo no mayor a ciento ochenta días naturales deberá implementarse un programa de eficiencia operativa que permita hacer una reducción de costos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.