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Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres


Lic. Pablo Delgadillo Vallejo / Emma Trejo Martínez

Origen de la conmemoración

El 25 de n oviembre de 1960, las hermanas Mirabal fueron brutalmente asesinadas por ser mujeres y activistas. Su único crimen fue haber luchado por sus derechos contra la dictadura de su país, que no toleraba la participación política de las mujeres. Los cuerpos destrozados de Minerva, María Teresa y Patria fueron encontrados en barranco. Así como su feminicidio no calló las voces de protesta en República Dominicana, las voces de la violencia en contra de las mujeres tampoco deben callar.

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 48/104 para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que define este tipo de violencia como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".

A partir 1999, el 25 de noviembre de cada año se conmemora el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. A 23 años de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decretó oficialmente un día para la erradicación de la violencia contra las mujeres, en México no se ha podido garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, en ninguna de sus etapas de vida.

Esta conmemoración, no es agradable. La historia que suscita la fecha es simplemente terrible, pero la actualidad se ha convertido en increíble. El número de feminicidios, asesinatos dolosos, culposos y muertes violentas de mujeres es desgarrador y desafortunadamente cotidiano. Un ejemplo es el pasado mes de septiembre encontramos que las cifras oficiales anuncias 79 feminicidios, con aproximadamente 11 muertes violentas cometidas al día, muchos de ellos por su brutalidad, publicados en los medios de comunicación de manera sensacionalista y naturalizada, los feminicidios no son casos concentrados en una sola zona. Por el contrario: aparecen en todos los estados de la República, en las zonas urbanas y en las rurales.

La violencia ejercida en contra de las mujeres no es un fenómeno reciente, pero si se ha hecho permanente, el periodo de pandemia dejó cifras escandalosas, a pesar de lo que algunos especialistas han dicho, continuar justificándola, invisibilizándola e incluso perpetuándola es un error terrible.

No hay un patrón que sigan los asesinatos, tampoco la edad es un factor determinante, han sido asesinadas bebés, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores; mujeres conocidas y desconocidas, sus características también difieren; pero sus muertes son indudablemente violentas; sus cuerpos fueron lastimados, acuchillados, descuartizados, quemados, atacados con sustancias corrosivas, violados, expuestos en la vía pública o enterrados sin ningún pudor por parte del o los asesinos.

Los casos más dolorosos e indignantes son aquellos en los cuales el asesino formaba parte del círculo más cercano a la víctima, era su novio, su padre, su padrastro, su esposo, su primo, su amigo, su vecino.

Todos los casos nos deben avergonzar como personas humanas y como sociedad, pero principalmente aquellos que culminaron con la muerte impune de las mujeres.

El secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Información delictiva y de emergencia con perspectiva de género. Centro Nacional de Información, presenta cifras desagregadas por tipo de delito. Todas provienen de lo que se registra en las carpetas de investigación de los Ministerios Públicos.

Acuerdo 04/XLIII/17. Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas inicien la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio (DOF-12-2017) (1) .

El 20 de octubre de 22 la información reportada por las procuradurías o fiscalías de las 32 entidades federativas, han registrado los siguientes casos de feminicidio por mes durante 2022:

•    78 en enero
•    80 en febrero
•    72 en marzo
•    79 en abril
•    82 en mayo
•    86 en junio
•    56 en julio
•    67 en agosto

Por lo que, de enero a octubre de 2022, México reporta 600 (2)  casos de feminicidio.
A pesar de que se informa que dichas carpetas se actualizan mes tras mes y que al tratarse de cifras oficiales sirven de base para “generar estadísticas compatibles con otros organismos nacionales e internacionales” (SEGOB-SESNSP, 2018).

Si hay estadísticas de la violencia contra las mujeres, logro que puede ser visto como un avance ante la invisibilidad, pero un logro triste ya que ningún caso debe ser visto como un número, sino como una ofensa al país.

La violencia extrema que culmina con un feminicidio es indignante, pero se necesita recalcar que en múltiples ocasiones viene precedida por otros tipos de violencia previa: física, sexual, psicológica, económica, y que a su vez están acompañados por acciones como golpes, amenazas, celos, chantajes y es ahí donde debe iniciar la protección de las mujeres por parte de unas autoridades sensibles al tema.

Para ello, hay que insistir en que la violencia contra las mujeres no es cosa local, no podemos permitir que se siga invisibilizando el problema y que la muerte violenta de una mujer quede impune debido a las interpretaciones sesgadas y lamentando cada 25 de noviembre que la violencia haya cobrado la vida de más mujeres. Tomemos conciencia y no solo a vestirse, sino llevar adentro el color naranja de la no violencia hacia las mujeres.

1 El artículo transitorio sexto del decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía de la República: “Sexto. Todas las referencias normativas a la Procuraduría de la República o del Procurador General de la República, se entenderán referidas a la Fiscalía General de la República o a su titular respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes. Las referencias normativas a los agentes del Ministerio Público se entenderán referidas a las y los Fiscales en los términos de esta Ley”.
2  Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Cifras agosto 2022.

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