Por Miguel Copil Estrada Ramírez
Las leyes son una herramienta fundamental de la organización social y su observancia es indispensable para la existencia de los Estados democráticos; son expresión de la voluntad popular y un símbolo de los Estados constitucionales. Por ello, su creación se entiende como propia del “terreno del enfoque político llevado a cabo por científicos políticos de diferentes tipos”, así como por quienes se han entregado al servicio público a través de la política.
Esto implica que la determinación de los problemas públicos a resolver, así como las decisiones sobre las intenciones normativas y las finalidades de la legislación, se adoptan políticamente, conforme a las relaciones de poder y a las dinámicas sociales que definen por qué las leyes son como son y no de otra manera.
La facultad de creación normativa se ejerce con la amplitud y la fuerza de la representación de la soberanía en manos del pueblo, sustentada en las decisiones fundamentales y en los estándares axiológicos de la sociedad, pues “las y los legisladores son escribanos de la voluntad del pueblo, [...] trasladan las exigencias de la sociedad en iniciativas y leyes.” Sin embargo, no es a ese aspecto al que se dirigen estas líneas. Tampoco se abordará el procedimiento legislativo formal establecido para el orden federal en los artículos 35, fracción VII; 65; 71; 72; 73; 74, fracción IV, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), materia explorada en la doctrina y en la práctica parlamentaria.
El enfoque se centrará en las herramientas a las que se acude en los procesos legislativos para mejorar sus resultados, las cuales se inscriben en las Teorías de la Legislación, denominadas Legisprudencia cuando parten de criterios racionales, y que incluyen a la técnica legislativa como parte del Derecho Parlamentario. En este sentido, la Legisprudencia constituye la base doctrinal de la labor desarrollada por los órganos de apoyo técnico, como el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados, que se nutre de estos principios teóricos y metodológicos para brindar apoyo técnico e información analítica objetiva, oportuna e imparcial, conforme con los cánones de la investigación científica.

Existen diversas posiciones sobre los medios racionales que se utilizan para elaborar adecuadamente las normas jurídicas, —casi una diferente por cada autor o autora que se consulte—, sin embargo, esas visiones no son contrarias entre sí, sino complementarias, pues los aspectos que no son contemplados o desarrollados en una obra pueden vislumbrar en otros textos de manera más amplia.
No obstante, en todos los casos lo que se persigue es el uso de una metodología precisa, “para tener como resultado una técnica excepcional”, que permita formular preceptos jurídicos bien estructurados, que cumplan con el principio de seguridad jurídica y los principios generales del derecho.
Ello va desde el análisis previo, —al estudiar los motivos que impulsan la creación normativa, especialmente la existencia de un mandato legal o judicial que la motive y el fundamento jurídico de la facultad para legislar—, hasta la identificación de si se trata de un hecho legislable, si ya se encuentra normado o presenta alternativas de otra índole.
Ese análisis no es una valoración axiológica que, como se ha señalado, pertenece al ámbito político y atiende a la racionalidad ética que presupone valores y conductas “que tendrían que ser susceptibles de justificación ética”. Sin embargo, el conocimiento de las necesidades sociales, junto con la información disponible y las aportaciones de la técnica, permite a las personas legisladoras, ampliar su panorama sobre lo que se legisla y facilita la presentación de propuestas.
Asimismo, la Legisprudencia estudia el ingreso armónico de las modificaciones legislativas en el sistema jurídico vigente, lo que corresponde a la racionalidad jurídico-formal. Con ello, se procura que no existan contradicciones con el orden constitucional establecido, en general, y con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad de derechos humanos en particular, para salvaguardar los fundamentos de validez de la norma jurídica, así como los principios y obligaciones del Estado mexicano en relación con las prerrogativas fundamentales. De igual modo, la Legisprudencia permite identificar, —echando mano del derecho comparado y la prospectiva— las posibles consecuencias de las modificaciones legales, para determinar si la finalidad es alcanzable tanto por condiciones materiales y jurídicas, como por la coherencia entre la formulación de la propuesta y sus intenciones, satisfaciendo así las racionalidades pragmáticas y teleológicas.
Finalmente, la Legisprudencia realiza el análisis de la racionalidad lingüística de las normas, quizá el aspecto más reconocible de la técnica legislativa, pues se refiere a la “claridad de la redacción, el lenguaje y la estructura lógica” elementos que inciden directamente en la comprensión de la ley.
Ese estudio tiene dos vertientes. En la primera, la lexicología jurídica revisa el uso claro del lenguaje mediante el análisis semántico y sintáctico propio del ámbito jurídico, que se distancia del empleo cotidiano de la lengua. En la segunda, se acude a la lógica deóntica para establecer las propiedades mínimas de la norma que eviten lagunas, ambigüedades y contradicciones, a través de “modelos ideales con las características que deben tener los sistemas normativos reales”.
Esto se consigue mediante los operadores deónticos, que determinan que las normas jurídicas contemplan tres posibilidades: prohibir, obligar o permitir las conductas.
Dentro de ese análisis se incluyen los criterios de taxatividad aplicables a las normas penales, así como otras expresiones que pueden incorporarse en las leyes, como los principios, las normas programáticas, las reglas constitutivas, las definiciones legales y las consecuencias jurídicas.
Adicionalmente, otros factores y disciplinas se combinan en la técnica legislativa, para que los productos normativos integren también la perspectiva de género y la protección de grupos vulnerables mediante las garantías de consulta previa, tanto a quienes integran los pueblos y comunidades indígenas como a las personas con discapacidad, lo que además “abre la posibilidad de homogeneizar criterios e instrumentos que coadyuven a una mejor coordinación entre dependencias y ámbitos competenciales de gobierno”.
Como se observa, la actividad legisprudencial en su aspecto técnico exige habilidades múltiples y un amplio conocimiento de la naturaleza de las normas jurídicas, así como estrategias para obtener información útil en cada caso concreto, sin dejar de lado la constante mejora de las técnicas a través del desarrollo de capacidades y del mejor uso de las herramientas; en otras palabras, parafraseando a Lincoln, afilar el hacha. Ese ejercicio de perfeccionamiento constante es el que anima la labor técnica del Congreso y de sus centros de estudio, donde la Legisprudencia se traduce en leyes mejor estructuradas.
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