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Importancia de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible


Jesús Guzmán Flores/CEDRSSA

El 17 de abril del 2024 se publicó la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible (LGAAS) en el Diario Oficial de la Federación. Fue la culminación del esfuerzo de diputadas y diputados de diferentes legislaturas para que se aprobara una ley reglamentaria del derecho a la alimentación, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el año 2011.

Por iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), en 2009 se promovió la constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH) de América Latina y el Caribe, en el que participaron legisladoras y legisladores del continente americano y que conllevó a que varios países constituyeran sus capítulos nacionales para impulsar acciones legislativas en materia alimentaria. México integró el suyo en el 2011, el cual tuvo como propósito principal promover la elaboración, discusión y aprobación de la ley reglamentaria del derecho humano a la alimentación.

Desde su creación, el FPH consideró la participación de organizaciones de la sociedad civil y de académicos e investigadores de diversas instituciones del país, no solo por su importante papel en la promoción del reconocimiento constitucional del derecho humano a la alimentación, sino porque cuentan con conocimientos sobre el tema y experiencia en acciones para la garantía de ese derecho. Esta condición de participación de la sociedad civil y la academia en el FPH se ha mantenido desde la LXI Legislatura (sin que sea un comité o comisión reconocida en las normas del H. Congreso y sus respectivas Cámaras, sino que se integra en cada legislatura con la participación abierta y voluntaria de las y los legisladores).

Una de las acciones emprendidas por el FPH fue realizar un foro sobre el derecho a la alimentación en el año 2012, cuya principal conclusión fue que la garantía de este derecho necesitaba una transformación 1) del sistema alimentario mexicano, con cambios esenciales en sus elementos principales como el consumo, la distribución y la producción de alimentos; 2) de la institucionalidad pública que participa en ellos, para dar origen a políticas que atiendan integralmente sus problemáticas. Esta conclusión fue ratificada en la Cumbre Mundial de los Sistemas Alimentarios realizada en el año 2021.

En respuesta a lo anterior, desde 2012, el Capítulo México del FPH se avocó a la elaboración de un proyecto de ley reglamentaria del derecho a la alimentación, que fue presentado en distintas legislaturas, sin que se concluyera su proceso. En la LXIV se presentó nuevamente un proyecto de ley en la Cámara de Senadores, que, a diferencia de los intentos anteriores, contó con la participación de dependencias del ejecutivo en su elaboración, situación que, además de enriquecerlo, le otorgó mayor viabilidad para su aprobación.

La LGAAS está conformada por 111 artículos distribuidos en nueve títulos. El primero contiene las disposiciones generales de la ley, específicamente las relativas a su objeto y al contenido del derecho a la alimentación adecuada. En sus títulos segundo, tercero y cuarto se hace referencia a los tres elementos principales del sistema alimentario (consumo, distribución y producción de alimentos). El quinto se refiere a la creación y funcionamiento del Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad (SINSAMAC). El sexto título dispone lo referente a la participación social; el séptimo señala lo necesario para crear la Política Nacional Alimentaria; el octavo establece disposiciones para la atención de situaciones de emergencia alimentaria y el título noveno establece las infracciones y sanciones por los actos y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la LGAAS.

Consideraciones sobre la trascendencia de la LGAAS

La LGAAS es abundante en cuanto a facultades y obligaciones que otorga a los órdenes de gobierno, así como los derechos que confiere a las personas de manera individual y colectiva. Se expondrán algunos puntos, pero queda abierta la invitación a realizar una lectura de todo su articulado para apreciar sus alcances.

-La fracción II del artículo 1 establece que se priorizan los derechos a la salud, el medio ambiente, al agua y el interés superior de la niñez, en las políticas que lleve a cabo el Estado mexicano en materia de alimentación adecuada. Con ello se enfatiza la interdependencia de los derechos humanos y, en particular, los de carácter social. Lo anterior es una de las razones para la creación del SINSAMAC.

-El artículo 2 define la alimentación adecuada como “el consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad” e incluye los elementos que establecen las normas de los convenios internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, al señalar que estos alimentos deben satisfacer las necesidades fisiológicas de toda persona en cada etapa de su ciclo vital y corresponderse a su contexto cultural (gustos y preferencias que determinan la cultura).

-El artículo 3 explicita el contenido del derecho a la alimentación, que puede ser ejercido de manera individual y colectiva; una disposición sumamente importante que permite que se pueda exigir su respeto y garantía, así como el establecimiento de formas de participación social organizada para su ejercicio. Incluye que el ejercicio pleno de este derecho no debe poner en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas y el goce de otros derechos humanos.

-En varias fracciones del artículo 4 se determinan los alcances del derecho a la alimentación y se destacan los siguientes: la fracción II señala que la disponibilidad de alimentos es la posibilidad de alimentarse directamente por el trabajo de la tierra, el manejo sostenible de la biodiversidad, el agua y los conocimientos (el ejercicio de este derecho implica el acceso a los elementos mencionados y el derecho a producir directamente nuestros propios alimentos, dejando en claro que también se ejerce a través de sistemas eficientes y asequibles de abasto).

-La fracción III dispone que el acceso físico de los alimentos es la posibilidad de toda persona a tener a su alcance los alimentos o los medios para obtenerlos (que son los elementos mencionados en la fracción II).

La fracción IV menciona que su acceso económico es parte del derecho a la alimentación. Establece que los ingresos de toda persona o sus familias y el costo de los alimentos o los medios para obtenerlos deben tener un equilibrio adecuado, de modo que puedan adquirirlos sin poner en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas. Esto es trascendente porque refuerza las disposiciones legales en otros ordenamientos jurídicos para la mejora de los salarios u otras fuentes de ingresos de las familias.

La fracción VI dispone que la sostenibilidad consiste en que la producción de alimentos debe tener un impacto reducido en la biodiversidad y los ecosistemas (exige que los alimentos que consumimos sean producidos sin dañar a los recursos naturales), a fin de garantizar el acceso a los alimentos a las generaciones presentes y futuras.

-El artículo 7 establece el derecho a un mínimo vital de alimentos para toda aquella persona que no tenga la posibilidad de acceder a ellos por sus propios medios o que se encuentre en riesgo de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria. Esta disposición abona al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y superar el elevado número de personas en situación de hambre en nuestro país.

-El artículo 10 señala que se promoverá el establecimiento y la operación de comedores comunitarios por parte de los tres órdenes de gobierno.

-El artículo 14, que forma parte del título segundo relativo al consumo de alimentos, establece disposiciones para que se desarrollen políticas integrales dirigidas a la garantía de la alimentación adecuada de la niñez y mujeres embarazadas y en lactancia.

-En el artículo 16 se dispone que la niñez y la adolescencia que cursan la educación básica tienen derecho a recibir alimentación adecuada en los establecimientos escolares de forma gratuita o a precios asequibles (de suma trascendencia, si tenemos en cuenta que es una actividad que ha sido abandonada en la mayoría de las escuelas públicas y que es necesaria para asegurar que a todo escolar se le garantice lo convenido en la LGAAS).

-En el artículo 18 se indican acciones para que se incluya información sobre la alimentación adecuada en los programas escolares y para que se fomente el consumo y producción de alimentos locales que usen métodos agroecológicos (algo que promueven los huertos comunitarios).

-Los artículos 23 al 26 sugieren canastas normativas por la Secretaria de Salud, especificando un contenido de alimentos que preservan la salud y que se complementarán con lo que determinen las autoridades sanitarias de las entidades federativas; se señala que deberán incluir un cereal entero (preferentemente maíz), leguminosas, frutas, verduras y alimentos de origen animal; se privilegiarán alimentos que no tengan un contenido excesivo de calorías, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los nutrimentos críticos definidos por la LGAAS; establece que se deben considerar alimentos que se produzcan local o regionalmente, de temporada y que hayan sido producidos de forma sostenible (disposiciones que fortalecen las recomendaciones de crear circuitos cortos de producción y consumo local que, además, contribuyen a reducir el uso de combustibles fósiles que se requiere en su transportación).

-El artículo 37 señala la obligación de que las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno compren al menos un 15 por ciento de los alimentos e insumos primarios directamente a productores de pequeña y mediana escala, como uno de los medios de apoyo a los mismos, considerando lo dispuesto en materia de sostenibilidad.

-El artículo 40 dispone que se opere un programa de reservas estratégicas de granos básicos y semillas que permitan asegurar el abasto de alimentos y dar continuidad a la actividad productiva (fundamental para atender las emergencias alimentarias consideradas en la LGAAS).

-En los artículos 42 al 46 se señala que serán principios rectores de las políticas de producción alimentaria el aseguramiento de la autosuficiencia de los componentes de las canastas normativas regionales en cada localidad y región del país; el cuidado del medio ambiente, la agrobiodiversidad y la autodeterminación de los productores con respecto a los insumos y gestión de las semillas; así como el establecimiento prioritario de la producción familiar o comunitaria de alimentos para el autoconsumo, lo cual obliga a crear políticas de apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, con perspectiva de género y promoviendo una carga equitativa de trabajo entre mujeres y hombres en la producción.

-Debido a su reciente aprobación, hay mucho trabajo por delante para los tres órdenes de gobierno, así como para la sociedad en general, con quien debe difundirse más, toda vez que señala de forma explícita el derecho a una alimentación adecuada y sostenible, algo que permitirá que les sea respetado y garantizado. 

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