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Las medidas sanitarias, el maíz genéticamente modificado y el melón cantalupo mexicano


Tomás Zurita Cabrales / CEDRSSA

En un artículo publicado previamente en la Revista Cámara (Zurita-Cabrales, 2023a), se hizo referencia a un reciente decreto del gobierno de México que prohíbe el uso de maíz genéticamente modificado (GM) para la alimentación humana y se plantea una sustitución gradual para la alimentación animal y de uso industrial para la humana. Se argumentaron impactos en la salud, el medio ambiente y la diversidad biológica del glifosato, un insumo importante en la producción de maíz en EE.UU., aunque también se sugieren impactos de los organismos GM, no necesariamente relacionados al uso de la sustancia química (Presidencia de la República, 2023).

El 17 de agosto de 2023, EE.UU., el principal proveedor de maíz de México, requirió el establecimiento de un panel, por medio del sistema de solución de diferencias del T-MEC, debido a que prevé impactos en sus exportaciones al país (Office of the United States Trade Representative, 2023). El proceso y la decisión del panel con respecto a este tema están en proceso.

El uso de medidas sanitarias y fitosanitarias sobre productos agroalimentarios importados es común e, incluso, algunas han afectado las exportaciones de México. En este artículo se hace referencia precisamente a algunas medidas impuestas por Estados Unidos a los melones cantalupo mexicanos, debido a brotes de salmonela durante los años 2000, 2001 y 2002.

Los brotes de salmonela en EE.UU. y las medidas adoptadas

En años recientes (1989, 1991, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002 y 2006), un total de ocho brotes de salmonela (Chester, Poona, Saphra, Oranienburgen) en EE.UU. han sido atribuidos a melones cantalupo provenientes de México. Particularmente, como resultado de los brotes de 2000, 2001 y 2002, 28 personas fueron hospitalizadas y 2 fallecieron, por lo que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) del gobierno del país vecino del norte llevó a cabo análisis e investigaciones (CDC, 2002).

La FDA determinó que las posibles fuentes de contaminación en México incluían el riego con agua residuales contaminadas, el proceso de producción (limpieza y refrigeración) con agua contaminada con salmonela, prácticas de higiene inadecuadas por parte de los empleados, plagas en las instalaciones donde se empacaba y la inadecuada limpieza y desinfección del equipo (CDC, 2002).

El 28 de octubre de 2001, la FDA emitió una alerta de importación, que recomendaba detener el producto mexicano en todos los puertos de entrada a EE.UU. (CDC, 2002) (FDA, 2023); por lo que en noviembre de 2002, México expresó preocupaciones ante el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), debido al supuesto incumplimiento de diversos artículos y disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la OMC (2002) (2003).

Por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 2 del AMSF (OMC, 1995) establece que “los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros”. Sin embargo, según México, la medida había sido aplicada únicamente a productores mexicanos de melones cantalupo, aun cuando productores de EE.UU. y otros países también incumplían con los estándares de inocuidad, por lo que era abiertamente discriminatoria (OMC, 2002).

Posteriormente, en 2005, la FDA y SENASICA firmaron un memorando de entendimiento, con la finalidad de acreditar que las empresas implementaran Sistemas para la Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) durante la producción primaria (producción, cosecha y embalaje) de melón cantalupo, para lo cual se determinaron tres categorías en una clasificación: verde, amarilla y roja (Zahniser, Avendaño-Ruiz, & Astill, 2023) (FDA, 2023).

En la categoría verde se incluyen a empresas con completa implementación de los SRRC, las cuales están exentas de la “Detención sin Examinación Física” (DWPE, por sus siglas en inglés). En la más reciente de las actualizaciones de la alerta de importación (22-01), publicada en octubre de 2023, se menciona que se “pueden detener, sin inspección física, todos los melones cantalupos crudos y crudos frescos refrigerados, congelados y procesados, incluyendo melones cantalupos rebanados y picados para barras de ensaladas, procedentes de México, excepto aquellos de empresas clasificadas en la lista de la categoría ‘verde’ de la alerta de importación” (FDA, 2023).

Precisamente, al otro extremo, en la categoría roja, se ubican compañías cuyos cargamentos han resultado positivos a pruebas de detención de salmonela o han sido vinculados directamente a brotes de la enfermedad, por lo que están sujetas a DWPE. Las compañías en esta categoría pueden acceder a una intermedia, la amarilla, después de haber implementado acciones correctivas evaluadas y aceptadas.

Las compañías con la categoría amarilla pueden proveer análisis negativos a Salmonella spp. de laboratorios privados para liberar sus cargamentos y pueden ascender a la categoría verde después cinco resultados consecutivos negativos.

Estas medidas han impactado en las importaciones de EE.UU. de melones cantalupo provenientes de México, como se puede ver en la figura. Aunque con fluctuaciones, las ventas de melones cantalupo de México a ese país han caído de 68 mil toneladas en 1993 a 28 mil toneladas en 2022, casi 60 por ciento.

Por otra parte, Guatemala y Honduras han desplazado a México como los principales proveedores de melones cantalupo de EE.UU. En 2022, Estados Unidos importó 357 mil toneladas de melones cantalupo; de las cuales Guatemala, Honduras y México contribuyeron con 64, 21 y 8 por ciento, respectivamente.


Fuente: Estimaciones propias con datos de (USDA, 2023)

Según Zahniser, Avendaño-Ruiz y Astill (2023), muchos productores y exportadores mexicanos se reorientaron hacia otros cultivos, mientras que compradores en EE.UU. se desplazaron hacia proveedores de otros países (Guatemala y Honduras), como resultado de las medidas.

Conclusiones

Las medidas sanitarias y fitosanitarias tienen la principal finalidad de proteger la salud de las personas y animales, así como de preservar los vegetales. Sin embargo, algunas de ellas pueden tener impactos significativos en las exportaciones de productos agroalimentarios de algunos países, como es el caso de México.

Habrá que esperar el resultado de la investigación y la decisión del panel por el Decreto de México que regula las importaciones y consumo de maíz genéticamente modificado y el glifosato, el cual sigue en proceso. Por lo pronto, independientemente de si la decisión favorece o no a nuestro país, las exportaciones se han visto afectadas.

Referencias
CDC. (22 de november de 2002). Multistate Outbreaks of Salmonella Serotype Poona Infections Associated with Eating Cantaloupe from Mexico-United States and Canada, 2000-2002. Obtenido de https://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/mm5146a2.htm
FDA. (2023). Import Alert 22-01. Recuperado el 10 de Octubre de 2023, de https://www.accessdata.fda.gov/cms_ia/importalert_67.html
Office of the United States Trade Representative. (17 de August de 2023). United States Establishes USMCA Dispute Panel on Mexico’s Agricultural Biotechnology Measures. Obtenido de Copy of the dispute panel request: https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2023/august/united-states-establishes-usmca-dispute-panel-mexicos-agricultural-biotechnology-measures
OMC. (1995). Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
OMC. (20 de diciembre de 2002). Prohibición de las Importaciones de Melones Cantalupos Mexicanos Impuestas por los Estados Unidos, Intervención de México en la Reunión 7-8 de Noviembre de 2002. (G/SPS/GEN/366). Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
OMC. (5 de February de 2003). Summary of the Meeting Held on 7-8 november 2002, Note by the Secretariat. (G/SPS/R/28). Committee on Sanitary and Phytosanitary Measures.
Presidencia de la República. (13 de Febrero de 2023). DECRETO por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado. Diario Oficial.
USDA. (02 de octubre de 2023). Global Agricultural Trade System Online. Obtenido de https://apps.fas.usda.gov/gats/default.aspx
Zahniser, S., Avendaño-Ruiz, B., & Astill, G. (2023). How Mexico´s Horticultural Export Sector Responded to the Food Safety Modernization Act (Report No. ERR-319). U.S. Department of Agriculture, Economics Research Service.
Zurita-Cabrales, T. (Abril de 2023a). Pros y contras del maíz Genéticamente Modificado. Revista Cámara(140).
Zurita-Cabrales, T. (2023b). Las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el Comercio Internacional Agroalimentario: medidas que impactan en las importaciones y exportaciones de productos agrícolas de México. CEDRSSA.

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