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Niñas, niños y adolescentes en orfandad (víctimas indirectas) a causa de feminicidio


Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género

“El feminicidio es la expresión más radical de la violencia de género contra niñas y mujeres que, cuando sucede, se presenta casi siempre en el ámbito del hogar. Este delito suele conllevar a la par otros tipos de violencias como la económica, psicológica, sexual, y en el caso de la primera infancia, de castigo corporal, y disciplina negativa, por lo que es importante llamar a la corresponsabilidad de las autoridades en los tres niveles de gobierno para avanzar por un cambio cultural desde la igualdad de género” (Bucio, 2020).

En fuentes periodísticas se ha estimado que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio en 2018 llegó a ser de más de 3,300. “La anterior cifra se obtuvo de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, 1,500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID). Siguiendo esta lógica, hubo más de 8,100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta cinco, por lo cual incluso estimaciones a la baja”.(1)

El INMUJERES informó que, de la información provista por 26 entidades federativas, fueron identificados 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019.(2)

En julio de 2020 el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia presentaron el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio (PNNAOF) cuyo objetivo es garantizarles el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciados y especializados de ayuda inmediata, asistencia y atención por parte de las instituciones que tienen ese mandato legal.

A pesar de la publicación del Protocolo aún no se ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, el Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas.

Anunciado con bombo y platillo prometía ser la primera acción en la historia de México para garantizar el acceso a la justicia, la restitución de derechos, la protección social y la asistencia a niñas y niños cuyas madres fueron asesinadas por ser mujeres, como lo declaró la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, el 29 de julio de 2020 y sin embargo, hasta el momento no se ha visto ninguna acción afirmativa hacia esta población.

El Estado tiene el compromiso de visibilizar a las hijas y los hijos de las víctimas de feminicidio para brindarles, de manera inmediata, la protección que requieren en dos ejes fundamentales: el primero, que considere cuatro garantías de protección integral: el Derecho a la Protección, a la Ayuda, a la Asistencia y a la Atención. Esto implica la restitución integral y el acceso a la justicia.

Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte de la observancia de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres realizó un monitoreo legislativo de pendientes en materia de igualdad de género, no discriminación y no violencia contra las mujeres, el cual se centra en la regulación del reconocimiento de los derechos de las víctimas indirectas menores de edad a consecuencia de un feminicidio en las Leyes de Víctimas:

Conforme los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados a través de la Resolución 60/147 por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005 (3), la reparación integral del daño debe ser otorgada de manera apropiada y proporcional, de las siguientes formas:


Sin embargo, cuando se trata de graves violaciones a los derechos de las mujeres, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho énfasis en el carácter transformador que deben tener las medidas de reparación del daño que dieron origen a esa sentencia, la reparación integral del daño también debe tener una “vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”(4). De tal forma, el Estado está obligado por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a reparar de manera integral el daño de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Adicionalmente, la Ley General de Víctimas dispone que las víctimas indirectas son “los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”.(5)

A partir del contexto de violencia en contra de las mujeres que actualmente se vive en México, uno de los pendientes urgentes que tienen las autoridades es el garantizar la reparación del daño para niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del delito de feminicidio. Esta situación adquiere una mayor complejidad cuando, en varios de estos casos, el feminicida es el padre.

Al 30 de noviembre de 2020, la regulación en torno al reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas indirectas del delito de feminicidio en las Leyes de Víctimas, es de la siguiente manera:

Tabla resumen de la regulación de los derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas indirectas del delito de feminicidio en las Leyes:

(1)   El País, Los niños huérfanos por feminicidios: las víctimas invisibles de la violencia en México, 14 de agosto de 2019, disponible en: https://elpais.com/internacional/2019/08/08/mexico/1565299789_217540.html (fecha de consulta: 11 de septiembre de 2020)
(2) INMUJERES, Comunicado Las niñas, niños y adolescentes en orfandad a causa del feminicidio estarán protegidas y protegidos por el Estado mexicano, 20 de julio de 2020, disponible en:  https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/las-ninas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad-a-causa-del-feminicidio-estaran-protegidas-y-protegidos-por-el-estado-mexicano?idiom=es
(3)  5 El País, Los niños huérfanos por feminicidios: las víctimas invisibles de la violencia en México, 14 de agosto de 2019, disponible en: https://elpais.com/internacional/2019/08/08/mexico/1565299789_217540.html (fecha de consulta: 11 de septiembre de 2020)
(4)  2 Corte IDH, González y otras Vs. México (“Campo Algodonero”). Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Párrafo 450, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf (fecha de consulta: 24 de noviembre de 2020)
(5)  Cámara de Diputados, Ley General de Víctimas, artículo1, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf

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