Investigación / Nuestros Centros


news

Paridad de género en órganos de representación ejidal


Juan Galicia Flores / CEDRSSA

A partir de la reforma al artículo 27 Constitucional y la expedición de una nueva Ley Agraria en 1992, la participación de la mujer con derechos agrarios y en la toma de decisiones en los órganos de representación ejidal se incrementó sustancialmente. Estas reformas buscaron promover mayor participación de las mujeres bajo el principio de paridad de género.

En este artículo se analizan los derechos agrarios de las mujeres en cuanto al acceso a la propiedad social y sus niveles de participación en los órganos de representación ejidal.

La mujer rural en México

Las estadísticas más recientes del Censo de Población y Vivienda muestran que el 21.1% de las mujeres en México viven en el ámbito rural, constituyendo una población de poco más de 14 millones, con edad promedio de 29 años, de las que 2.3 millones son hablantes de alguna lengua indígena.

El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) en 2022 señala que, en cuanto al grado escolar de las mujeres en el entorno rural: 12.3% no tiene ninguna instrucción; 33.9% cursó la primaria; 30.5% la secundaria; 19.9% el nivel medio superior, y el nivel superior 6.0%. En 2020, alrededor de 8.6 millones de mujeres rurales vivía en pobreza y 8 de cada 10 tenía acceso a los servicios de salud.

En México, 951 mil mujeres trabajan en el sector primario, de las que 84.9% se ocupa en la agricultura; 12.5% en la ganadería; 0.9% en pesca y acuacultura, y 1.7% en servicios de caza y forestales. De las mujeres rurales ocupadas en actividades agropecuarias y pesqueras, se considera que 96.7%, además de su actividad laboral, realiza toda una serie de actividades extras no remuneradas, entre las que se incluyen quehaceres domésticos, cuidado a otra persona del hogar, el acarreo de leña y agua para el hogar, trabajo comunitario, asistir a la escuela y tareas de mantenimiento de la vivienda.

Derechos agrarios de las mujeres en México

En relación al acceso a la propiedad social se reporta un crecimiento sostenido de la participación de la mujer. Entre los años 1930 a 1991 tan solo alrededor del 2% de las mujeres tuvieron algún título de propiedad ejidal. Mientras que en 2001 las mujeres representaron el 16.7% de los 3.8 millones de sujetos agrarios; para 2007 la cifra aumentó al 19.8% y para 2016 constituyeron el 22.4%. En 2022 el Registro Agrario Nacional (RAN) registró 5.3 millones de sujetos agrarios, de los que 27% eran mujeres.

El reconocimiento del derecho a la participación de la mujer en los órganos de representación ejidal se estableció en la Ley Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. En su artículo 37, la Ley Agraria reconoce la igualdad de las mujeres ejidatarias y comuneras, con pleno derecho para participar con voz y voto en las asambleas, al igual que participar en los Comisariado y Consejos de Vigilancia Ejidales y comunales.

Integración de los órganos de representación ejidal por género

En el año 2016 el RAN registró la participación de 90,853 personas con derechos agrarios en la integración del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, de las cuales 88.3% eran hombres y 11.7% mujeres. Ese mismo año, el 19 de diciembre se publicó en el DOF la reforma a la Ley Agraria, artículo 37, párrafo segundo. Dicha reforma mandata que de los 12 integrantes (titulares y suplentes) a ocupar los cargos de representación y de vigilancia, 7 fueran de un género (60%) y los 5 restantes del otro (40%); la reforma fomenta así la participación de la mujer en la toma de decisiones.

Para octubre de 2022 el RAN registró la participación en los órganos de representación con 72,038 personas, con una participación de 15, 622 mujeres, es decir, el 21.6%. Por lo tanto, puede decirse que la reforma de 2016 contribuyó a incrementar al doble la participación de la mujer en los órganos de representación ejidal.

A continuación, se muestra la integración de órganos de representación de conformidad con las Estadísticas con Perspectivas de Género del RAN, que se dividen en comisariado ejidal y consejo de vigilancia, para los ejidos y comunidades respectivamente.

Hasta 2022 las mesas directivas del comisariado ejidal con órganos de representación vigentes cuentan con participación de 80.8% de hombres y 19.2% de mujeres. Para el cargo de presidente el 92.1% está ocupado por hombres y el 7.9% por mujeres.

La integración del comisariado de bienes comunales con órganos de representación vigentes a 2022 está compuesto en 83.6% por hombres y 16.4%, mujeres. Mientras que el cargo de presidente es ocupado casi en su totalidad por hombres (94.2%) con 5.8% de mujeres.

El RAN a 2022 tiene el registro para los consejos de vigilancia de los órganos ejidales vigentes, en el cual participan 75.1% de hombres y el 24.9% son mujeres. El cargo de presidente es ocupado en 92.0% por hombres y las mujeres representan el 8.0%.

En los consejos de vigilancia vigentes a 2022 para los órganos de representación comunal participan un 77.6% de hombres y el 22.4% de mujeres. El cargo de presidente es ocupado por hombres en 93.1%, mientras que el 6.9% son mujeres.

Propuestas legislativas en materia de paridad de género de mujeres rurales

La reforma al artículo 37 de la Ley Agraria (DOF 19-12-2016) estableció el otorgamiento de cuotas de representación en 40% y 60% para que las planillas se integren por hombres y mujeres indistintamente, reforma que, en la práctica, aún ha quedado muy lejos de alcanzar la paridad de género con el fin de que las mujeres participen activamente en la toma de decisiones de los ejidos y comunidades.

A partir de dicha reforma, en la Cámara de Diputados se presentaron, en las últimas tres legislaturas, 8 iniciativas con el objeto de reformar el artículo 37 de la Ley Agraria, de las cuales se han dictaminado y aprobado en el Pleno 3, mientras que las 5 iniciativas restantes se encuentran aún sin dictaminar. Las propuestas de reforma aprobadas tienen que ver principalmente con garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de representación ejidal.

Con la finalidad de garantizar el principio de la paridad de género la Cámara de Diputados aprobó una nueva reforma al artículo 37 de la Ley Agraria, publicada en el DOF 24 de abril de 2023.

Consideraciones finales

El Diccionario de Términos Parlamentarios señala que la paridad de género es el principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Por su parte, el Instituto Nacional de Mujeres establece que la paridad no es una acción afirmativa o una meta en sí misma, sino una medida para la redistribución de las oportunidades, decisiones y del poder en todas las esferas de la vida; su implementación supone entonces una transformación de las instituciones y de la vida social y en las familias para que hombres y mujeres gocen de igualdad.

El reconocimiento de los derechos agrarios de las mujeres contribuye a reducir la brecha patrimonial en la que se encuentran; de igual manera, propicia que participen activamente en las asambleas de los núcleos agrarios y sean contendientes y, en su caso, electas como integrantes de comisariados ejidales y consejos de vigilancia.

La participación de la mujer mexicana como sujeto de derechos agrarios le ha permitido contribuir con voz y voto en la toma de decisiones en el campo. Sin embargo, aún es necesario fortalecer la Ley Agraria y las políticas públicas relacionadas al acceso a la tierra por parte de las mujeres, ya que en la actualidad representan tan sólo el 27% de los sujetos agrarios.

Referencias

Ley Agraria. Diario Oficial de la Federación 26 de febrero de 1992. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAgra.pdf

INEGI. (2020) Censo de Población y Vivienda. 2000. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf

RAN. (2022a). Indicadores Básicos de la Propiedad Social (IBPS). http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-agraria/indicadores-basicos-de-la-propiedad-social

RAN. (2022b). Estadísticas con perspectivas de género. Integrantes de Órganos de Representación de Núcleos Agrarios inscritos en SIMCR. http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-agraria/estadistica-con-perspectiva-de-genero

SIAP. (2022). 15 de octubre: Día Internacional de las Mujeres Rurales. https://www.gob.mx/siap/es/articulos/la-contribucion-de-las-mujeres-rurales-es-fundamental-en-todas-las-economias-del-mundo-a-pesar-de-las-brechas-que-todavia-enfrentan


Notas relacionadas