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Pros y contras del maíz genéticamente modificado


Tomás Zurita Cabrales / CEDRSSA

Los decretos publicados recientemente en el Diario Oficial de la Federación (31 de diciembre de 2020 y 13 de febrero de 2023) con los que se regulan el uso y las importaciones de glifosato y de maíz Genéticamente Modificado (GM) han generado algunas inconformidades en Estados Unidos (EEUU), el principal proveedor de México de maíz amarillo.

En términos generales, se prohíbe el uso de maíz GM para la alimentación humana y se plantea una sustitución gradual respecto de la alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana. Esto debido a los posibles impactos en la salud, el medio ambiente y la diversidad biológica ante el uso del glifosato, que es un insumo importante en la producción de maíz amarillo en EEUU, aunque también se sugieren impactos de los Organismos GMs no necesariamente relacionados al uso de la sustancia química.

Diversos actores en EEUU han expresado la posibilidad de acudir al proceso de solución de controversias del T-MEC (o ante la Organización Mundial del Comercio, OMC), debido a los posibles impactos en las exportaciones a México de maíz amarillo (2). En este artículo se analizan algunas de las implicaciones de los decretos en el contexto de una disputa comercial.

El comercio de maíz amarillo, el uso del glifosato y la evidencia

Las importaciones de maíz en México provenientes de EEUU, particularmente de maíz amarillo, aumentaron significativamente en el marco del Tratado de Libre Comercio. En 1994, Estados Unidos envió al país aproximadamente un millón 589 mil toneladas de maíz amarillo, mientras que en 2021 las ventas llegaron a 15 millones 518 mil toneladas, que representa un incremento de 877 % en ese periodo.

En 2022, las compras de México cayeron a 14 millones 473 mil toneladas (ver figura 1); sin embargo, se requieren seguir importando cantidades significativas de EEUU a fin de cubrir la demanda interna de maíz. Datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) indican que aproximadamente 94% del maíz amarillo disponible se destina al consumo pecuario e industrial.


En 2021, según datos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), aproximadamente en el 93% de la superficie sembrada con maíz en EEUU se utilizaron modificaciones genéticas, 90% correspondían a variedades resistentes a herbicidas (HT, el cultivo no se muere al aplicarles el herbicida) y/o a variedades resistentes a herbicidas e insectos (HT/Bt) de forma combinada. En el restante 3% se usaron tecnologías genéticas tolerantes a insectos (Bt).

Con el incremento en el porcentaje de la superficie total de maíz sembrada con variedades GMs tolerantes a herbicidas, ha habido tendencia a utilizar más herbicidas a base de glifosato en EEUU (ver cuadro 1).


Como se menciona en los decretos publicados, a través de los años han surgido estudios y opiniones que alertan sobre los impactos de los Organismos GMs y, particularmente, del glifosato en la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica; sin embargo, también hay considerable información que destaca sus atributos e inocuidad.

Aunque no es el objetivo revisar a detalle la literatura disponible, se puede mencionar, por ejemplo, que las Academias Nacionales de Ciencias, Ingeniería y Medicina (2016) de EEUU, después de analizar la evidencia disponible “no encontró diferencias que implicaran mayores riesgos a la salud humana de los alimentos GMs que de sus contrapartes no GMs”.

Por otra parte, en 2015 la Organización Mundial de la Salud (WHO 2015) clasificó al herbicida glifosato como probable carcinógeno (Grupo 2ª de la clasificación); sin embargo, las agencias reguladoras de los principales socios comerciales de México (Canadá, Estados Unidos, Unión Europea) no han apoyado esas conclusiones. Por ejemplo, en 2017 la Agencia Reguladora de Manejo de Plagas de Canadá determinó que el glifosato “no es genotóxico y es poco probable que represente un riesgo de cáncer humano” (3).

Asimismo, se ha asociado al glifosato con el desarrollo de enfermedades endócrinas, metabólicas y degenerativas, entre otras (ver, por ejemplo, Meyers et al. 2016; Bejarano-González (ed.) 2017). Sin embargo, no hay consenso, a la fecha, sobre los impactos de los Organismos GMs y del glifosato.

Antecedes internacionales relevantes

El CONACYT se ha referido al “principio de precaución” para limitar las importaciones de maíz amarillo, con la finalidad de “impedir la degradación del medio ambiente y proteger la salud humana” ante la “falta de certeza científica absoluta” (4). El “Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología”, que emana de la Cumbre de la Tierra, de Río en 1992 y del que México es parte, establece:

“el hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento”.

En ese sentido, Estados Unidos, Canadá y Argentina, (tres de los principales países exportadores de Organismos GMs), en 2003 presentaron quejas ante la OMC por medio del Procedimiento de Solución de Diferencias, debido a que países de la Unión Europea (Austria, Francia, Alemania, Grecia, Italia y Luxemburgo) establecieron prohibiciones provisionales para comercializar e importar sus Organismos GMs, aun cuando la Unión Europea (en ese entonces “Comunidades Europeas”) ya los había aprobado (5).

Como se infiere del informe del panel (distribuido en septiembre de 2006), en la Unión Europea el “principio de precaución” se expresaba por medio del artículo 5.7 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la OMC, que dice:

“Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias…”.

El panel, aunque no refutó la interpretación del artículo 5.7 como una expresión del “principio de precaución”, no encontró disposiciones en el “Protocolo de Cartagena” aplicables a las relaciones entre los miembros de la OMC involucrados, debido a que los países reclamantes (Estados Unidos, Canadá y Argentina) no habían firmado o ratificado el instrumento internacional.

Asimismo, el panel determinó que los países europeos habían impuesto prohibiciones sin haberse llevado a cabo las evaluaciones de riesgo pertinentes, establecidas en el AMSF, aun cuando había suficiente evidencia científica. El relevante comité científico de la Unión Europea había valorado los impactos (salud, medio ambiente), provisto opiniones, y revisado la evidencia y argumentos de los países europeos para justificar sus prohibiciones sin objetarlos, lo cual sugeriría la existencia de suficiente evidencia científica para haber permitido las evaluaciones de riesgo.

Asimismo, al haber suficiente evidencia científica no se justificaba utilizar medidas sanitarias provisionales (artículo 5.7 del AMSF), para las cuales se requiere que “los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes”. El panel, sin embargo, no se pronunció sobre la inocuidad de los Organismos GMs o sobre la veracidad de la evidencia científica.

La Unión Europea llegó a acuerdos mutuos con Estados Unidos (29 septiembre de 2006), Canadá (15 de julio de 2009) y Argentina (19 de marzo de 2010). En el artículo no se analizan los acuerdos alcanzados ni la regulación actual de la Unión Europea sobre los Organismos GMs.

Conclusiones

En caso de que se integrara un panel, en el marco del T-MEC o de la OMC, para resolver las diferencias México-EEUU sobre el maíz amarillo, hay entonces tres temas de interés.
El primero es sobre si se ha llevado a cabo una evaluación de riesgos que justifique utilizar medidas para restringir las importaciones de maíz amarillo, debido a que se argumenta la existencia de evidencia científica de impactos (salud humana, medio ambiente y diversidad biológica).

El segundo es sobre la interpretación que pudiera darse a la evidencia científica de los impactos del maíz GM y, particularmente, del glifosato, debido a la falta de un consenso científico, lo cual no realizó el panel en el caso analizado en este artículo.

El tercer tema es sobre la interpretación del “principio de precaución”, que precisamente apoya el uso de medidas cuando hay incertidumbre científica, debido a que Estados Unidos no ha firmado el “Protocolo de Cartagena”. Strauss (2008) sugiere un uso limitado del “principio de precaución” en el caso de que haya insuficiente evidencia científica para siquiera realizar una evaluación de riesgos, con lo cual se justificaría el adoptar medidas “provisionales” (artículo 5.7 del AMSF).

Una alternativa de solución al conflicto podría ser la integración de un grupo de trabajo (México-Estados Unidos-Canadá) para llevar a cabo estudios científicos sobre los impactos de los productos GMs y del glifosato, con la finalidad de explorar, si se requiere, el uso de medidas menos restrictivas al comercio (p. ej, sustituir herbicidas en la región, etiquetar el maíz GM).

1* José Tomás Zurita Cabrales es Doctor en Economía Agrícola e “Investigador A” en el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA).
2  Mientras se realizaba este artículo, el 6 de marzo de 2023 EEUU solicitó formalmente a México iniciar consultas técnicas.
3 Re-evaluation Decision RVD2017-01, Glyphosate:
https://www.canada.ca/en/health-canada/services/consumer-product-safety/reports-publications/pesticides-pest-management/decisions-updates/registration-decision/2017/glyphosate-rvd-2017-01.html.
4 Comunicado del 20 de julio de 2022 del CONACYT:
 https://conacyt.mx/el-conacyt-avanza-en-las-investigaciones-que-mandata-el-decreto-para-la-sustitucion-del-glifosato-y-el-maiz-transgenico-a-favor-de-la-salud-la-alimentacion-sustentable-y-el-cuidado-de-la-diversidad-b/
https://www.gob.mx/se/prensa/secretaria-de-economia-recibe-solicitud-de-ustr-para-iniciar-consultas-tecnicas-sobre-maiz-transgenico
5  En la disputa se cubren otros temas no analizados en este artículo.

Referencias

Bejarano-González, Fernando (ed.). (2017). Los plaguicidas altamente peligrosos en México. Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México, A. C. (RAPAM)
Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado. 13 de febrero de 2023. DOF. 

Decreto por el que se establece las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permiten mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. 31 de diciembre de 2020. DOF.

Myers, J; Antoniou, M; Blumberg, B; Carroll, L; Colborn, T; Everett, L; Hanse, M; Ladrigan, P; Laphear, B; Mesnage, R; Vandenberg, L; vom Saal, F; Welshons, W. y Benbrook, Ch. (2016). Concerns over use of glyphosate-based herbicides and risks associated with exposures: a consensus stament. Environmental Health, 15(19).

National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. (2016). Genetically Engineered Crops: Experiences and Prospects. Washington, DC.

National Agricultural Statistics Service. (NASS) de USDA: https://www.nass.usda.gov/
Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biologica. (2000). Naciones Unidas.

SIAP. Números del Campo: http://numerosdelcampo.agricultura.gob.mx/publicnew/index.php

Strauss, Debra M. (2008). Feast or Famine: the impact of the WTO Decision favoring the U.S. biotechnology industry in the EU ban of Genetically Modified Foods. American Business Law Journal, 5 (4), 775-826.

United States Department of Agricultura (USDA). Global Agricultural Trade System (GATS) online: https://apps.fas.usda.gov/GATS/default.aspx

Winham, Gilbert R. (2009). The GMO Panel: applications of WTO law to trade in agricultural biotech products. European Integration. 31 (3), 409-429.
World Health Organization. (2015). Evaluation of five organophosphate insecticides and herbicides. IAC Monographs, 112, 20 de marzo.

World Trade Organization (WTO). Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

World Trade Organization (WTO). (2006). European Communities-measures affecting the approval and marketing of biotech products, Reports of the panel. 29 de septiembre. WT/DS291/R, WT/DS292/R, WT/DS293/R.

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