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Reformas constitucionales escriben el prólogo de la LXVI Legislatura


luz María Mondragón

En un momento crucial del país (el fin del sexenio) transcurrió el inicio de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados. El primer mes de trabajo legislativo lo marcan cambios estructurales. Reformas a la Constitución Política en materia de: Poder Judicial, derechos de pueblos indígenas, elevar a rango constitucional programas en favor de jóvenes, la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y la que se refiere al salario mínimo.  

Puntos relevantes:

Reforma al Poder Judicial

*Las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); del Tribunal de Disciplina Judicial; de Circuito y juezas y jueces de Distrito serán elegidos por la ciudadanía de manera libre, directa y secreta el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

*La SCJN se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

*Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo y establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos señalados en la Constitución y en las leyes.

*Incluye la figura de “jueces sin rostro”, al estipular que, tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.

*Crea el Tribunal de Disciplina Judicial, que será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política.

*El Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

Cabe precisar que está pendiente establecer la legislación secundaria respectiva.

Guardia Nacional se integra a la Sedena

*La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

*La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional.

*El Congreso tendrá la facultad de expedir leyes secundarias que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

*El Ejecutivo Federal podrá disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley.

*Ahora, la Guardia Nacional será una institución integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la Sedena.

*Con la reforma al artículo 129 constitucional, se establece: en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

Pueblos indígenas y afromexicanos

La reforma al artículo 2º constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos, los reconoce como “sujetos de derecho público”. Así, podrán recibir y ejecutar recursos presupuestales, además de ser consultados en caso de proyectos que puedan afectar su territorio y modo de vida.

Contempla instituir el derecho de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para proteger los derechos, bienes y valores de las comunidades originarias cuando se pretendan adoptar medidas legislativas y administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida.

Salario mínimo

La reforma al artículo 123 constitucional garantiza que el aumento al salario mínimo nunca será menor a la inflación.

Establece: “la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesiones, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia”.

Asimismo, en el salario profesional a maestros de educación básica de tiempo completo, personal sanitario (incluyendo a médicos, enfermeras y trabajadores administrativos), policías, militares, marinos y miembros de la Guardia Nacional.

Fijar el salario mínimo por encima de la inflación es una medida que “dignifica” este indicador. Beneficiará a los trabajadores del país, especialmente a quienes se encuentran en condiciones de mayor precariedad.

Rango constitucional a "Jóvenes construyendo el futuro"

Esta reforma da rango constitucional al programa ¨Jóvenes construyendo el futuro¨, que otorga un apoyo mensual equivalente al menos a un salario mínimo vigente a las personas de entre 18 y 29 años que no tengan trabajo ni estudien, durante un lapso de 12 meses, mientras reciben capacitación laboral.

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