Todo caso de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes debe ser de especial preocupación y atención de las autoridades y la sociedad (padres de familia, maestros, autoridades de todos los niveles, medios de comunicación y legisladores), ya que constituye una violación a sus derechos humanos, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), y sobre todo, como lo podemos constatar actualmente, tiene graves y duraderas repercusiones en la vida, salud, desarrollo físico, emocional, sexual y social del presente y futuro de las víctimas.
El abuso sexual contra infantes y adolescentes no respeta sexo, condición económica ni estrato social. Se ha convertido en un fenómeno muy preocupante por su alta incidencia, ya que en los últimos cinco años aumentó 87 por ciento (SIPINNA-2021).
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
El abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes por mucho tiempo estuvo invisibilizado, silenciado, ignorado, minimizado o pasado por alto, dificultando su denuncia y castigo para los agresores, a pesar de la legislación. Todo esto ha salido a relucir a partir del destape de denuncias de casos de mujeres famosas (artistas, académicas, periodistas, escritoras, deportistas) que siendo menores de edad fueron abusadas sexualmente por las personas que las tenían a su cargo, bajo su tutela o cuidado.
Los casos expuestos nos pusieron a todos los pelos de punta. Gracias a movimientos de la sociedad civil y a que muchas de ellas ya no soportaron vivir en el silencio, los casos han seguido presentándose en personas famosas hoy adultas. Sin dejar de atender esta situación, no se debe olvidar y prestar atención a los casos no conocidos o a los que no se les da publicidad, cuyas cifras son aterradoras.
El 10 de febrero de 2022 la Cámara de Diputados aprobó agravar penas por el delito de abuso sexual en menores de 15 años. Con 447 votos a favor y 20 abstenciones se avaló reformar el Código Penal Federal. El dictamen se turnó al Senado para sus efectos constitucionales. Se recibió en el Senado y fue turnada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, primera, donde está pendiente de dictaminación.(1)
“[…] las penas previstas en el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años, o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho y por el uso de violencia, aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 bis”.
Es necesario hacer explícito el reenvío normativo hacia el artículo 266 bis desde el artículo 261, a fin de considerar que el sistema de agravantes previstas para el delito de abuso sexual también sea aplicable para la calificativa de abuso sexual cometido en persona menor de quince años de edad. Con ello, se da certeza jurídica a la imposición de penas para quienes resulten condenados por haber cometido tal delito.
Quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 15 años o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, debe tener una penalidad mayor de hasta en una mitad, en su mínimo, y en su máximo a la de 6 a 13 años de prisión, o cuando el delito se cometa por dos o más personas, cuando el delito fuera cometido por algún familiar de la víctima, por algún servidor público o por quien abuse de la custodia o confianza en la guarda o educación de los menores.
La penalidad del delito se agravará por quien suministre algunas sustancias estupefacientes y psicotrópicas en contra de su voluntad o sin su consentimiento.
“El ajuste normativo tiene objetivos claros y consecuentes con el principio de proporcionalidad de las penas. Con su aprobación daremos un paso importante en la consolidación de una política de prevención, disuasión consecuente en la materia y de combate a la impunidad. Elevemos las penas de este delito; cuidemos a los niños y a las niñas de México”. (Cámara de Diputados Boletín No. 2022).
El abuso sexual infantil es un delito que lastima, cala profundamente en quienes lo padecen, pero también genera un sinnúmero de efectos familiares y sociales que deterioran el entorno familiar y comunitario.
“En esta materia, debe haber coordinación y colaboración entre los gobiernos estatales y federales e incluso incorporar en temas preventivos a las instancias municipales; es preciso que se refuercen todas las acciones y programas inherentes tanto a la prevención como a la investigación y esclarecimiento” (R. Reza).
Uno de los eslabones más débiles de la cadena es el relativo a la atención a las víctimas y la profundización de la justicia con equidad de género y con enfoque que priorice el interés superior de la niñez. Hoy se cumple con un deber en el orden de la normatividad. El dictamen llena un vacío importante sobre la posibilidad de agravamiento de las sanciones penales, en caso de que el delito se configure por autoridades federales y cuando se actualicen las hipótesis.
En el Panorama Estadístico de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes en México, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), publicado en 2019, se reporta que a nivel nacional 20% de las adolescentes entre 15 y 17 años experimentó alguna forma de violencia en el ámbito familiar durante 2015. La violencia emocional es la más frecuente (15.7%), seguida de la violencia física (8.5%) y económica (6.2%). Asimismo, la proporción de mujeres adolescentes que sufrió violencia sexual en su ámbito familiar fue de 1.8%.
Afortunadamente se ha comenzado a tomar conciencia de los delitos sexuales contra la infancia y adolescencia, y el 29 de abril de 2021 el Pleno del Senado de la República aprobó, por unanimidad, una reforma al Código Penal Federal para eliminar la prescripción de los delitos sexuales contra menores de 18 años y asegurar que estos ilícitos se puedan sancionar sin que se extinga la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Con ello, los agresores serán investigados, enjuiciados y, en su caso, condenados, sin importar que las víctimas emprendan acciones legales muchos años después de haber sido violentadas.
El dictamen, que se aprobó con 117 votos, establece que estos delitos deben ser catalogados como imprescriptibles, por la gravedad hacia las personas afectadas. Éstos son: la distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, pornografía y turismo sexual infantil, así como el acoso sexual de menores de edad. Además, el lenocinio, la pederastia, el abuso sexual, tener cópula con persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaños, así como la violación equiparada a personas de este rango de edad que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
El abuso sexual es solo otra de las múltiples manifestaciones de la violencia que enfrentan niños, niñas y adolescentes, especialmente en el entorno más próximo a ellos. El papel de todas y todos es garantizar la protección integral de los derechos de los niños y niñas, lo que incluye brindarles entornos seguros, así como la atención inmediata y especializada para restituir sus derechos en caso de que éstos sean vulnerados.
Corresponde a las y los legisladores que no pase otro año sin que queden firmes las consideraciones anteriores en la ley. Hay que seguir empujando iniciativas para garantizar un mundo mejor para las y los niños mexicanos asegurándoles una vida libre de violencia.