El delito de feminicidio tiene características propias que lo diferencian de un homicidio u asesinato: el exceso de violencia, la cercanía del agresor con la víctima, la saña, la furia, el coraje, el deseo de hacer el mayor daño posible, el terror que se infunde a la víctima, el sentido de propiedad y muchas otras circunstancias que podríamos añadir.
Es cierto, estadísticamente existe un mayor número de asesinatos de hombres que feminicidios, pero la grave diferencia radica en los motivos, pues a las mujeres se les mata por su rol y condición de mujer, es decir, por un espiral sostenido en la discriminación, las desigualdades, los prejuicios y las violencias contra las mujeres y niñas que encuentran su máxima expresión en los feminicidios. Así, cualquier mujer puede ser víctima de violencia por el solo hecho de ser mujer.
El recorrido para reconocer y tipificar la violencia feminicida y el feminicidio ha sido complicado, pero se logrado crear marcos normativos importantes en México. Uno de ellos es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la armonización de las leyes en las 32 entidades federativas y se ha mandatado capacitar y sensibilizar a las y los servidores públicos encargados de atender dichos delitos.
En la Tercera Conferencia de la Mujer (1985), celebrada en Nairobi, Kenia. En el apartado E, llamado Abused women(1), se hizo un llamado a que los gobiernos deben intensificar sus esfuerzos por establecer o reforzar las formas de asistencia a las víctimas de este tipo de violencia. Aparte de prestar asistencia inmediata a las víctimas de la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad, los gobiernos deben tratar de crear conciencia pública sobre la violencia contra las mujeres como un problema social, de adoptar políticas y medidas legislativas para determinar las causas de esa violencia, impedirla y eliminarla, especialmente mediante la supresión de las imágenes y representaciones degradantes de las mujeres en la sociedad y, por último, de propiciar el desarrollo de métodos de educación y reeducación destinados a los ofensores.
En 1993, la Asamblea General de la ONU definió: “la violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”(2). Mientras tanto la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, hacen referencia a la violencia contra las mujeres como violencia de género, es decir la violencia que se produce y se mantiene históricamente.
Diane Russel, en 1976, denominó por primera vez, al asesinado de mujeres como femicide, posteriormente en 1982 definió al femicidio como “asesinato de mujeres por ser mujeres", mientras que la Dra. Marcela Lagarde fue quien distinguió femicidio de feminicidio, definiendo este último como “asesinato de mujeres, en donde tiene responsabilidad el Estado por la cantidad de casos impunes”(3).
En 1993, en México se inició la denuncia de una etapa de horror en Ciudad Juárez, Chihuahua, misma que derivó en la Sentencia Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. Se calcula desde esa fecha al día de hoy que existen 1,700 víctimas de feminicidio en Ciudad Juárez, muchos de ellos impunes.
Como si fuera una epidemia la violencia en contra de las mujeres y los feminicidios se hicieron presentes, se adueñaron de todos los lugares y estratos sociales en: Morelos, Nuevo León, Campeche, Zacatecas, Ciudad de México, Sinaloa, Veracruz, Oaxaca, Estado de México y la lista continúa y abarca todos los estados, ya no hablemos de la gruesa cifra de los homicidios dolosos de mujeres.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de junio de 2012 se publicó la reforma al Código Penal Federal en materia de feminicidio, por lo que se estableció:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Las cifras no decrecen por más que insistan las autoridades, la gran asignatura pendiente es incidir en una efectiva administración y procuración de justicia que permita dar vigencia el principio de no repetición ya que, tan solo en 2021 se registraron cifras record, reportando en agosto de ese año 109 feminicidios y 272 homicidios dolosos. Mientras que en el periodo de enero-mayo de 2022 ocurrieron 1,518 muertes violentas de mujeres, 1,122 homicidios dolosos y 396 presuntas víctimas de feminicidio.
En el último dato reportado el 20 de julio por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la cifra de feminicidios es de 493, de los cuales 89 ocurrieron en junio de 2022.
Si los números son escalofriantes, las historias detrás de ellos son desgarradoras, cada día surge otro nombre que se va sumando a la larga lista que se acumula desde los feminicidios de Ciudad Juárez y cada día, cada hora y cada minuto la vida de una víctima más es segada, por lo que en México se registran 10 mujeres asesinadas de forma violenta al día.
Mariana Lima Buendía, Lesvy Berlín Osorio, Fátima Quintana, María de Jesús Jaime Zamudio, María Fernanda Castilla Miranda, Abril Pérez, Jessica González, Fátima Antón, Bianca Alejandrina Lorenzana Alvarado, Ingrid Escamilla, Debanhi Escobar, Cecilia Monzón, Luz Raquel Padilla, Mariana García, Valeria Daylin, Yrma Lydya, Alma Lilia Zamarripa, y muchísimas más, tenían sueños, planes y una vida por delante que les fue arrebatada por el sólo hecho de ser mujeres y por si la infamia no fuera suficiente la justicia sigue estando ausente, las sentencias no llegan y las víctimas de feminicidio se multiplican. ¿Cuántas vidas y cuánto dolor más se necesitan para no permitir que la violencia feminicida se vuelva cotidiana?
(3) Lagarde, Marcela. El feminicidio, delito contra la humanidad. México. 2005.