/ Pluralidad


news

¿Qué perfil necesita la Suprema Corte?


Arturo Boisseauneau Pastor

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de nuestro país, que hace el papel de tribunal constitucional en México y es órgano último dentro del Poder Judicial de la Federación. La Corte revisa la constitucionalidad de actos, normas y omisiones, en procedimientos que derivan de controversias entre particulares, de particulares frente a autoridades, así como entre autoridades.

 Además, está facultada para dictar sentencia respecto de la constitucionalidad de normas, incluyendo las electorales, aún sin atender a una aplicación al caso concreto de éstas y establece precedentes que son obligatorios para el resto de los jueces en México. Pero lo más importante es que la Corte protege y garantiza los derechos humanos de toda la población.

Dado que en México el federalismo judicial no acaba de desarrollarse, la mayor parte de controversias terminan ante la Justicia Federal y la cabeza de este Poder es la Suprema Corte. Según el informe de labores de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para 2022 el Pleno de la Corte resolvió 207 asuntos, en tanto la Primera Sala 1,157 y la Segunda Sala 1,230, respectivamente. Lo cual suma un total de 2,594 asuntos resueltos por el Tribunal Constitucional en tan solo un año.

Esto por sí mismo representa un esfuerzo titánico, sin embargo está lejos de alcanzar el número total de 13,832 asuntos ingresados a la Suprema Corte durante 2022. De ese tamaño es la tarea que tendrá encomendada, junto con sus pares, la nueva ministra de la Suprema Corte ante la reciente vacante generada por la renuncia (sin justificación de causa grave como marca la Constitución) del Ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En este punto, entra en juego un concepto que es fundamental: la idoneidad. El artículo 95 de la Constitución establece los requisitos para ser ministra. Adicionalmente, dispone que los nombramientos deberán recaer preferentemente en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio del Derecho.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha precisado que el proceso de selección y nombramiento de operadores de justicia debe basarse en el mérito personal y la capacidad profesional, así como la especificidad y singularidad del cargo, asegurando igualdad de oportunidades, sin privilegios o ventajas irrazonables.

Ante la designación de una nueva ministra, el Presidente ha optado por enviar una terna de personas que no cumplen con el requisito de idoneidad porque no se puede garantizar su imparcialidad e independencia. Lamentablemente, en este sexenio cada nueva vacante en la Corte genera expectativa ya no sobre el perfil técnico de las personas que integrarán la terna, sino en torno a qué persona allegada al titular del Ejecutivo tendrá el privilegio de ser propuesta para este cargo.

La Suprema Corte debería ser un ente público asexenal, sin embargo, a casi treinta años de la reforma al Poder Judicial de 1995, parece que no logra escindirse del poder injerencista del Ejecutivo. Los perfiles que ahora se proponen no solo detentan un cargo subordinado jerárquicamente al Ejecutivo, sino, además, exhiben clara afinidad política e incluso responden a intereses familiares.

Ante esta designación anticipada, y lo digo así porque esta Legislatura no debió elegir a otra persona ministra, en el Senado de la República debe imperar la responsabilidad y entender que lo que se fije como aceptable en este proceso tendrá repercusiones a futuro para el Estado de Derecho en México.

De ahí la importancia de que la oposición rechace contundentemente esta terna y acuerde políticamente una nueva en la que se incluyan perfiles idóneos. Ya que, según el artículo 96 de la Constitución, si la terna propuesta por el presidente es rechazada en una segunda ocasión, será prerrogativa del Ejecutivo elegir a una persona para el cargo.

Por ello es que el Presidente no pierde, aun mandando una terna inverosímil, ya que le queda la opción de enviar otra, así sea de personas tampoco idóneas, y forzar a la oposición a elegir o someterse a lo que él determine. Esta norma es una herencia del presidencialismo absoluto en México, disfrazada de garantía de gobernabilidad, que debe repensarse.

Esto denota la necesidad de una reforma judicial, pero que surja de la sociedad civil, la academia y, en última instancia, de las fuerzas políticas en consenso; no desde otro de los Poderes de la Unión. En esa reforma se deben incorporar requisitos más estrictos de elegibilidad, por ejemplo, establecer que las personas designadas no puedan tener afiliación partidista, ni en el presente ni en un periodo de tiempo anterior razonable.

Asimismo, debería impedirse a las y los ministros en retiro tomar parte del poder político o partidista, sancionándoles en caso contrario con la pérdida de su haber de retiro. Solo con este tipo de reglas podremos garantizar una Suprema Corte y, en consecuencia, un Poder Judicial verdaderamente independiente.

Saber Derecho no basta para ser ministra o ministro. Hay que saberse jueza o juez constitucional. Una persona que sepa interpretar la Constitución, darle vida y defenderla. Entenderla como un conjunto de normas plenamente exigibles, pero también de principios, que evolucionan en el tiempo y no se quedan como meros ideales políticos.

Necesitamos una jueza constitucional que respete la Constitución y el papel y responsabilidad que tiene la Suprema Corte como guardián de la Carta Magna. En el propio entendimiento y función radicará su verdadera autonomía. No sujeta a favoritismos políticos, sino orgullosa de su independencia y del impacto que su labor jurisdiccional tiene sobre la vida de las personas.

Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o de la autora. 


Notas relacionadas