Sin ser la excepción, México vive una situación de escasez de agua para consumo humano sumado a crecientes niveles de contaminación del vital líquido. De alguna manera todos contribuimos a generar este problema y, por tanto, somos obligados a ser parte de la solución.
Al margen de la huella humana en el calentamiento global, gobierno, sociedad y sector empresarial, con acciones u omisiones, abonamos sistemáticamente a que falte agua y a contaminarla hasta llegar a una situación en la que, muy a nuestro pesar, se tienen que tomar decisiones drásticas en el ámbito de las responsabilidades públicas, sociales y privadas.
Dentro de las responsabilidades públicas, sociales y privadas es vital revisar el régimen concesionario público de explotación de los mantos freáticos, fortalecer la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales y priorizar, conforme al marco normativo nacional e internacional, destinar el agua disponible al uso humano.
Algunas medidas y acciones pueden impulsarse mediante nuevas reformas legislativas, pero otras, en cambio, se orientan a que el Estado asuma sus responsabilidades establecidas en el marco normativo vigente, de las que muchas han sido pospuestas en forma irresponsable, pero que ahora ya no es posible soslayar.
Conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 27 constitucional, las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la nación, para lo que el Estado se reserva el derecho de constituir la propiedad privada y de expropiarla por causas de utilidad pública.
En los subsecuentes tercero y cuarto párrafos de este mismo artículo se establecen las facultades del Estado de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales, como el agua, a fin de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbana.
El marco normativo secundario en materia de agua lo conforman diversas normas, entre ellas la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional; la Ley General del Cambio Climático; la del Desarrollo Rural Sustentable; la del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como de la Ley Minera.
Parte del problema hídrico nacional se origina en la ineficacia de este marco normativo para delimitar y repartir responsabilidades a cada orden de gobierno. En este sentido, se requiere adecuar la Ley de Aguas Nacionales conforme a los principios constitucionales en materia de agua y a los derechos humanos, para lo que se considera, además, una reforma al Código Penal Federal.
México, al ser parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), le es vinculante la Observación General No.15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que obliga a garantizar el derecho de las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico.
El agua, además de ser de relevancia económica, política y social, es indispensable para el desarrollo sustentable, la salud y la vida de las personas y de todo ser viviente, de lo que deriva que la política hídrica requiera considerarse de seguridad nacional, porque la carencia del líquido pondría en grave riesgo la estabilidad interna de la nación.
La política hídrica, para efecto de ser efectiva, debe soportarse en el trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno. Al ser materia de seguridad nacional y de interés público, así como de derechos humanos, la política hídrica es de observancia obligada por todas las autoridades y particulares, por ello la comisión de conductas que afectan la disponibilidad de agua para uso humano no pueden ser exclusivas del derecho administrativo, sino también, necesariamente, han de extenderse al derecho penal.
La carencia de un orden penal sancionatorio eficaz facilita el uso y abuso de este indispensable recurso, pues resulta redituable en términos de costos beneficios la violación de las normas en materia de aguas.
En la mencionada Observación General No.15 del CDESC de la ONU se considera al agua un bien público fundamental que propicia la vida digna e indispensable para el goce de diversos derechos humanos, por lo que los argumentos en cuanto a que en un futuro las luchas entre los Estados y los pueblos serán por el agua, más que por los hidrocarburos, adquieren sentido.
No obstante, en nuestro país, mediante un sistema de concesiones públicas permisivas e irresponsables, que no priorizan el derecho humano al agua, grandes empresas agrícolas y otras de diversos ramos, nacionales e internacionales, incurren sistemáticamente en cualquier tipo y cantidad de abusos, limitando con sus conductas a pueblos y comunidades enteras al acceso y disfrute de sus fuentes de agua.
La legislación nacional favorece la sobreexplotación y la privatización del agua al convertirla en una mercancía sujeta a las leyes de oferta y demanda, en que los precios, y por tanto las utilidades de su comercialización, fluctúan según las condiciones de escasez con el consecuente enriquecimiento de los ofertantes y el empobrecimiento de los demandantes.
Tal es el caso que las empresas de agua embotellada elevan sus utilidades en tanto más escaso sea el vital líquido. El interés del mercado se contrapone a los principios básicos del derecho humano al agua porque constriñe a las personas a disponer del líquido en proporción de su poder adquisitivo y no de sus necesidades, lo que deriva en profundas e injustificables inequidades.
En la dinámica del mercado se observa que el Estado mexicano ha ido claudicando en su deber de garantizar el derecho humano al agua, dejando al libre juego de la oferta y demanda la satisfacción de las necesidades del líquido, escenario en que, sin duda, quienes más sufren son los más necesitados y vulnerables.
Bajo la mirada complaciente del Estado, grandes empresas consumen agua más allá de lo concesionado y arrojan impunemente sus aguas residuales crudas, contaminadas con residuos peligrosos, a ríos, arroyos y mares, por lo que el daño causado, al margen del consumo excesivo, adquiere niveles alarmantes de contaminación ambiental con los consecuentes daños a la salud de la población.
A la irresponsabilidad del sector privado se añade la omisión del Estado de sanear las aguas residuales. Conforme al Inegi, la crisis de agua en México se debe en gran parte al abandono del tratamiento del líquido por los gobiernos locales y a la falta de políticas públicas adecuadas de los tres órdenes de gobierno.
Siendo un bien público indispensable para la vida, motivo y base para el pleno disfrute de diversos derechos humanos, con la complicidad por actos de omisión de los tres órdenes de gobierno el agua ha pasado a manos privadas y alcanzado inadmisibles niveles de contaminación, lo que ha derivado en daños al medio ambiente, a la salud y al empobrecimiento de amplios sectores de la población, principalmente de los más vulnerables.
Dado el valor económico que alcanza el agua, se observa la participación creciente del crimen organizado en su control, acaparamiento y comercialización, lo que se suma a las omisiones del sector público en el tratamiento de las aguas residuales contraminadas con todo tipo de sustancias peligrosas, aguas utilizadas para la producción de alimentos de consumo humano.
Vale hacer notar que en la supra citada Observación No.15 se atribuye a la contaminación del agua como causal de la pérdida de salud y generadora de pobreza. Por ello, el derecho al agua se encuadra en la categoría de las garantías indispensables para la vida digna, para el desarrollo económico, para la estabilidad de la nación y, en consecuencia, es de seguridad nacional.
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