Tras la llegada del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, “la SCJN” o “el Alto Tribunal”) se han implementado políticas judiciales tendientes a erradicar diversas deficiencias en el aparato judicial federal mexicano.
La política de combate a la corrupción y al nepotismo judiciales, aunada a la disciplina financiera y la transparencia jurisdiccional, impulsadas desde la Presidencia de la SCJN, constituyen un intento de revitalizar y relegitimar a la judicatura federal.
Los logros de esta exitosa y vigorosa presidencia judicial generan el ambiente propicio para reflexionar íntegramente sobre el estado actual de la justicia constitucional mexicana. En consecuencia, me gustaría enfocarme en una deuda impostergable en la transformación del PJF: el acceso a la justicia a los entes facultados para promover la Controversia Constitucional.
Cabe recordar que el espíritu de la reforma constitucional de 1994 no sólo fue robustecer a la Controversia Constitucional como mecanismo de control, sino que se buscó legitimar a los municipios para acceder a la SCJN y proteger su autonomía política, hacendaria y administrativa que les había sido reconocida desde la reforma de 1982 y robustecida en la reforma al artículo 115 constitucional de 1999.
Corolario de lo anterior es la implementación de la SCJN respecto de la controversia constitucional que ha tenido una tendencia alcista ; alcanzó el máximo en el año 2020, pues el INEGI pasó a hacer un análisis detallado. Conviene recalcar que la controversia constitucional, según la doctrina (Román González, 2020: 32), ha sido mayormente utilizada por los municipios; más específicamente, 65% del total de las controversias son presentadas por municipios.
Es importante compaginar lo anterior con los datos del INEGI, pues se advierte que en el año 2020 solamente se resolvieron de fondo 17.6% de las controversias promovidas ante la SCJN. Los datos del INEGI no indican directamente quién ha promovido la mayoría de estas controversias desechadas o sobreseídas, pero se intuye con el dato antes mencionado, además de considerar la situación de desventaja social y económica que padece la mayoría de los municipios. A continuación se exhibe un gráfico realizado con base en los datos del INEGI:
Los datos son alarmantes porque se exhibe que nuestro Tribunal Constitucional privilegia el desechamiento y el sobreseimiento (con o sin sentencia) sobre el deber constitucional de suplir la deficiencia de la queja (máxime considerando la situación de desventaja social y económica de la mayoría de sus actores: los municipios), así como el mandato de resolver el fondo del asunto sobre cualquier requisito formal y la tutela judicial efectiva (artículo 17 constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
La cultura de desechamiento, la cultura formalista, solamente se puede revertir desde la mentalidad de los jueces, magistrados y ministros que integran a los órganos de impartición de justicia. Por tal razón, la erradicación de esta mentalidad debe originarse orgánicamente en el seno del Poder Judicial y no por medio de reformas o esfuerzos legislativos que, en el mayor de los casos, caen en terreno infértil.
En mi opinión, un tribunal constitucional que privilegia formalismos procedimentales sobre la resolución del fondo es un tribunal que renuncia a su deber de ser custodio de la regularidad constitucional y propicia una cultura de impunidad en perjuicio de las zonas más marginadas de nuestra sociedad. Por tanto, debe abrirse el debate a fin de llegar a un consenso y permitir que más personas tengan acceso a la justicia.