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Aplicación de la Sociología Jurídica para elaborar iniciativas de ley


Alejandro Cerezo / Sociólogo por la UNAM, Presidente de OMIS y Especialista en Administración y Gestión Estratégica para el sector Política, Social, Empresarial, Jurídico, y Académico. Eva Franco / Abogada, Maestra en Historia del Derecho, y Doctorante en Derecho y en Ciencias Jurídicas y Sociales, y Fundadora del Despacho Franco Santos en Brasil.

El universo donde se inscribe el mundo jurídico y de las leyes está vinculado a un sinnúmero de subsistemas que interactúan con las más importantes esferas de la vida: económica, social, política, académica, tecnológica, entre otras. El derecho, ha sido una importante voz para crear el Estado; los filósofos que defendieron la creación de un mundo moderno eran también juristas que lo hacían desde la perspectiva del derecho donde el Estado es la clave organizadora de todo.

¿Y, que es el Estado? Un producto de la mezcla del pensamiento jurídico con lo administrativo y el poder. De tal manera que el mundo jurídico crea la forma en como los actores sociales, desde las personas más simples hasta los legisladores, miran para ellos mismos, y, con ello, dibujan la mirada que uno debe tener hacia lo colectivo.

Algunos importantes sociólogos y juristas comprenden al derecho como un sistema autopoiético, o sea, que crea realidades en las propias leyes produciendo uno o más objetivos como resultado y capaz de autosostenerse en la vida social. Cuando el legislador vaya a promulgar una ley debe pensar si la realidad social reflejada está tallada de verdad en el texto legal que intenta promover, para ello es necesario comprender la sociología de los sistemas que busca representar para que no se apegue demasiado a visiones unilaterales que no reflejan todo el ser social (usos y costumbres).

Bajo este sentido de relación entre el derecho y la sociedad, es como se conforma la Constitución Política de cada nación (la Carta Magna), fijando las bases para que gobierno e instituciones asienten su poder, así como para promover el pacto social supremo de la sociedad, junto con sus derechos y obligaciones propios del país, en sus tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y un cuarto nivel, el ciudadano.

El Poder Legislativo juega un papel fundamental en la sociedad al establecer las reglas operativas para que el Poder Ejecutivo responsable de la gestión diaria del Estado, diseñe, planifique y ejecute políticas de intervención con base al ordenamiento legal, en donde el Poder Judicial su participación radica en velar por el cumplimiento de la Constitución, la administración de justicia, y en proteger los derechos de los ciudadanos, con base a las leyes creadas por los legisladores. Es por ello, la importancia de una gran sensibilización y conocimiento empírico, teórico e interdisciplinario al momento de elaborar o establecer leyes para gobernar un país.

En el caso de México, a nivel nacional el Poder Legislativo se encuentra en el Senado de la República conformado por Senadores y la Cámara de Diputados conformado por Diputados Federales, donde ambos tienen la facultad de legislar la Constitución Política Nacional como las leyes federales que rigen por igual a las 32 entidades federativas. Por otro lado, a nivel estatal, cada entidad federativa, de acuerdo con sus características únicas y con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento administrativo, político y social, además de regirse por las leyes federales, cuentan con su propia Constitución Política y Leyes Locales, legisladas por Diputados de cada Congreso Local.

Asimismo, debemos contemplar el rol de los municipios y alcaldías en este ámbito, ya que además de ser un gobierno local y ejecutivo es precisamente en este nivel territorial donde se genera el desarrollo social en sus múltiples actividades de una nación, apangándose jurídicamente en el siguiente orden: 1. Constitución Política Federal, 2. Leyes Federales, 3. Constitución Política Estatal, 4. Leyes Locales y, finalmente, 5. Reglamentos Internos Municipales.

Los Reglamentos Internos Municipales son el conjunto de normas generales, de carácter administrativo obligatorio, expedidas principalmente por los Regidores de los Municipios y los Concejales de las Alcaldías para garantizar el cumplimiento de la ley, que forman parte como órgano colegiado del Cabildo del Ayuntamiento Municipal.

La importancia del ordenamiento jurídico con base en el contexto social (modus vivendi) genera un marco de acción muy importante para atender las múltiples necesidades de la población. Para el arte de legislar como de gobernar, el derecho tiene la responsabilidad per se de reflexionar sociológicamente para mirar a la sociedad a través de estos 4 elementos básicos y transversales:

• Perfil Poblacional: niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores

• Estrato Socioeconómico: Pobreza Extrema, Pobreza, Clase Media y Clase Alta

• Planteamiento del Problema: Deporte, Economía, Cultura, Seguridad Ciudadana, Comunidades Indígenas y Afrodescendientes, Medio Ambiente, Equidad de Género, Participación Ciudadana, Animalia, Turismo, Desarrollo Rural y Urbano, Salud, Relaciones Internacionales, Educación, Derechos Humanos, Tecnología.

• Demarcación Territorial: Nacional, Estatal, Municipal y Microlocal (Pueblos, Barrios o Colonias).

Algunas de las grandes problemáticas legislativas que atraviesan las sociedades, es cuando el legislador: se le olvida ser líder y se vuelve déspota; no cuenta con el conocimiento metodológico para la elaboración de iniciativas de ley; ni tampoco con el acervo intelectual para atender los asuntos de la Comisión Legislativa que le fue asignado; añadiendo la ausencia de estudios técnicos o profesionales; así como también la falta de experiencia empírica en el ámbito social y/o político.

Aristóteles en su libro La Política, menciona que los deberes del hombre de Estado (Estadista) y del legislador consiste en: 1) Conocer su Constitución Política; 2) Estudiar sobre política y el arte de gobernar; 3) Ser capaz de mejorar la organización de un gobierno ya constituido, tarea que sería para él completamente imposible si no conociera todas las formas diversas de gobierno; pues es un error grave creer, como sucede comúnmente, que no hay más que una especie de democracia y una sola especie de oligarquía. A este indispensable conocimiento del número y combinaciones posibles de las diversas formas políticas es preciso acompañar también el estudio de las leyes, que son en sí mismas más perfectas, y de las que son mejores con relación a cada constitución; porque las leyes deben ser hechas para las constituciones, y no las constituciones para las leyes.

Para finalizar, cabe señalar, en el caso de México, también tienen la facultad para iniciar leyes el Presidente de la República y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores. Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias. Cuando se propone una ley, es preciso que pueda ser aceptada y puesta en ejecución fácilmente, no basta imaginar un gobierno perfecto, se necesita, sobre todo, un gobierno practico, ya que hoy en día se nos presentan leyes inaplicables y excesivamente complicadas.




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