El pasado 13 de septiembre, la diputada morenista Reyna Celeste Ascencio Ortega, planteó una iniciativa de reforma al artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, a fin de “limitar el poder político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante la posibilidad de caer en la tentación de inaplicar un precepto constitucional o interpretarlo de tal manera que le resten validez y eficacia” (1).
Esta iniciativa surgió en respuesta a las discusiones que se sostuvieron en la SCJN respecto del proyecto del ministro Luis María Aguilar, que buscaba invalidar la figura de la prisión preventiva oficiosa en miras a la prevalencia de la prisión preventiva justificada como medida cautelar.
Respecto de todo este debate -que me parece llega con bastante retraso para ser una sociedad que se considera defensora de los derechos humanos- me gustaría hacer algunas observaciones, con las que buscaré no dar cátedra constitucional, sino poner el dedo en las llagas del debate que más irritación me han causado.
En primer lugar, me gustaría insistir sobre el hecho de que el proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa no busca terminar con la medida cautelar, sino refinarla y eliminar de ella su carácter autoritario y retrógrada, es decir, la oficiosidad. La prisión preventiva es una figura excepcional, puesto que, al implicar una restricción de la libertad previa a una sentencia definitiva, se sale de los parámetros legales, oficiales y conceptuales de lo que es un debido proceso.
Es por ello que, al ser una medida extraordinaria, implica en esencia una situación material de vulneración a un derecho fundamental, como lo es la libertad. Debe de ser una medida que integre un mecanismo exhaustivo y detallista de depuración a través de la que se considere la existencia de evidencias suficientes para ordenar su aplicación.
Así pues, el proyecto no busca erradicar la figura en su totalidad, sino únicamente el carácter de “oficiosa” que toma de manera automática cuando se comete uno de los delitos contenidos a manera de catálogo en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Ahora bien, está claro que la SCJN no tiene facultades, como tal, de invalidar normas constitucionales, puesto que la Constitución misma tiene un mecanismo para ella y es misión de la Corte el proteger la constitución a través de los controles de convencionalidad y constitucionalidad, ¿por qué no le sería permitido el declararse, e incluso juzgar e invalidar preceptos que lleven a una incongruencia interna dentro del texto supremo? ¿No es más importante el salvaguardar que la Constitución no se contradiga a sí misma, que el que otras leyes lo hagan? ¿Qué engaño no hay peor sino el propio?
En un Estado de derecho sustancial -es decir, aquel que busca salvaguardar los derechos humanos (el contenido) por sobre cualquier formalismo (la portada)- nuestros jueces tienen el deber de proteger los derechos humanos con anterioridad a los mecanismos formales que buscan la legalidad sin voltear a ver realmente a la justicia.
Y ése es el verdadero problema de nuestro país hoy en día, que tenemos a diputados, presidentes, jueces y a toda la demás letanía política de servidores públicos más preocupados por las formas que por la sustancia de los debates.
Nos preocupa más el hecho de que un poder se esté excediendo un poco más allá de sus atribuciones para dar a resaltar un problema urgente, que el problema en sí mismo. Nos preocupa más el hecho de que la SCJN parece estar excediéndose un poco, en lugar de indignarnos y darnos cuenta que, en efecto, somos un país retrógrada que sigue metiendo a la cárcel sin consideraciones previas a miles de personas al año por la única razón de tener una denuncia de los delitos graves contenidos en el artículo constitucional mencionado con anterioridad.
¿Qué nos importa que aún no se haya valorado si la no imposición de esta medida implicaría verdaderamente el que la persona acusada no se presente a juicio, o que vaya a obstruir la investigación o poner en peligro la protección de la víctima, o los testigos o la sociedad? Eso no nos importa, ¿cierto? Lo más importante y lo más indignante de todo [rasgadura de vestiduras bíblica] es que ha habido un incumplimiento en los formalismos. ¡Oh no! ¡No lo permita Dios! ¡Qué escándalo! Dejen ustedes que exista la posibilidad de que haya miles de personas en la cárcel injustamente, no, no, no. ¡La Suprema Corte de justicia de la Nación se extralimitó en sus atribuciones!
Así las prioridades en el país de los abrazos.