Juan Arturo Gómez Alarcón
Derecho, Facultad de Estudios Superiores Aragón
Cuando hablamos de los Derechos Humanos, Derechos Fundamentales o inclusive Garantías Individuales, se ha generado un cierto atisbo de confusión terminológica que ha generado disidencias entre autores y que impiden lograr un consenso conceptual; lo que inequívocamente supone un problema a la hora de poner en acción los mismos y por consiguiente, impide que se formalice una democracia participativa efectiva para los ciudadanos.
A través del presente artículo tratare de enlazar las diferencias surgidas entre autores respecto a la denominación de los “Derechos Humanos” y el impacto que supone en la existencia de la Democracia.
Para iniciar con el presente, podemos señalar como Bidart en sus obras se cuestiona de manera inexorable el sentido que se le debe dar a los Derechos antiguamente conocidos como del hombre al cuestionarse ¿derechos humanos puedes significar derechos del hombre, o derechos de la persona humana, o derechos individuales, o derechos naturales del hombre, o derechos fundamentales del hombre?
Ante ello, podemos observar la gran variedad de acepciones que surgen producto de lo complejo que es conceptualizar a los “Derechos Humanos”. Para ello estimo que es necesario tomar un concepto que permita realizar una separación metódica que de luz a la diferencia presente entre estos conceptos.
Para esto, será necesario analizar y descomponer varios conceptos que busquen la diferencia entre estas acepciones. Por ejemplo, Pérez Luño aporta “Derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; y los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normatividad constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada”.
Por su parte, si tomamos en consideración lo señalado por Carl Schmitt respecto de los Derechos Fundamentales podremos decir entonces que “son derechos fundamentales solo aquellos que pueden valer como anteriores y superiores al Estado, aquellos que el Estado, no es que otorgue con arreglo a las leyes, sino que reconoce y protege como dados antes que él, y en los solo cabe penetrar en una cuantía mensurable en principio y solo dentro de un procedimiento regulado”.
Entonces, tomando en consideración lo dispuesto con anterioridad podremos señalar que los Derechos Fundamentales atienden a la calidad de la persona humana y su dignidad, mientras que los Derechos Humanos son aquellos que surgen de la legislación y que se derivan, por consiguiente, de los Fundamentales.
Aun y a pesar de los señalado por Pérez Luño, es virtualmente imposible que se categorice como Fundamento de todo el Sistema Jurídico a aquellos derechos que, sin desmeritar sus alcances y valor, el cumplimiento y consecución inmediata no genera una afectación a la Dignidad Humana ni entorpece el Desarrollo Humano.
Pues, si tomamos en consideración que la Dignidad Humana se logra cuando existe vida, libertad, igualdad, autonomía, libre albedrio y justicia, mismas que permitan el desarrollo humano.
Tomando en consideración lo anterior expuesto, no se puede tomar como parte fundamental del desarrollo de una persona cuestiones que se alejan de du Dignidad, proponiéndolo desde este punto de vista: seria completamente inviable que se considerará el derecho a la prensa como uno fundamental, ya que es evidente que no todas las personas mostrarían interés en hacer públicas sus opiniones; caso contrario con el Derecho de libertad personal, sin el cual, se socava de manera ruin la dignidad humana.
Una vez aclarado esto, la pregunta es ¿Cómo se relaciona con la democracia? Es necesario explicar que, a grandes rasgos, los Derechos Fundamentales y Humanos deben reposar en una Constitución, fuente normativo de máximo valor en cada sociedad y que es necesaria para la ejecución de los Derechos en ella proclamada.
Siendo así, la Democracia juega un papel influyente en la consecución de los Derechos de las personas, toda vez que, de acuerdo a las doctrinas occidentales, a falta de un gobierno que respete los intereses de su pueblo, arrastra con ello un estigma autoritario.
A la falta de uno de ellos, pierde sentido axiológico el encause de las luchas sociales por la Dignidad Humana, ante la inexistencia de una verdadera libertad producto de la arbitrariedad del que gobierna, no habrá paz ni concordia entre los ciudadanos, ante la falta de justicia no habrá valor para aquél que se ve perjudicado por el accionar del contrario, si el gobierno esboza una bandera de discriminación y odio contra el diferente, no podrá ser integro jamás una persona, pues deberá de alternar su forma de vivir y pensar por miedo al régimen, y di no hay vida, significa que toda lucha ha sido perdida.
Por tanto, y a efecto de reflexión de los presentes eventos, se ve mas necesario que nunca la lucha por el respeto de los Derechos de las personas e, igualmente, que las autoridades hagan valer sus letras sin importar cualquier atisbo diferenciador que haga mancha en la historia y dignidad de la sociedad y de la humanidad en general.
Bibliografía
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https://farodemocratico.ine.mx/la-dignidad/, revisado el 30 de julio de 2024.
https://tetlax.org.mx/articulos-analisis-tet-2020-006/, revisado el 30 de julio de 2024.