El pasado 28 de noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 207/2021 promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica, mediante la cual declaró inconstitucional la omisión del Poder Ejecutivo Federal de enviar al Senado de la República los candidatos que deberán de ocupar las vacantes de comisionados de dicho órgano, derivado de las convocatorias de 2020 y 2021.
Lo resuelto por el alto tribunal constituye un precedente de relevancia de cara a la actual agenda política del presidente respecto de la desaparición y desarticulación de los órganos constitucionales autónomos. Una vez más las autonomías y la división de poderes se ponen a prueba.
¿Qué se argumentó?
Recordemos que, en términos del artículo 28 constitucional, el Pleno de la COFECE se debe de integrar por siete comisionados. No obstante, se encuentra actualmente integrado por cuatro de ellos en atención a que el presidente, simple y sencillamente, ha sido omiso en realizar sus nombramientos.
En ese tenor, la Comisión promovió la controversia constitucional de referencia argumentando que la omisión reclamada era inconstitucional toda vez que: (I) violaba el principio de división de poderes; (II) vulneraba la autonomía administrativa y técnico-funcional de la COFECE; (III) transgredía el principio de supremacía constitucional.
Sostuvo que el Ejecutivo Federal ejercía un control de hecho y de derecho sobre ésta, puesto que imposibilitaba el ejercicio de todas aquellas funciones que requieren de una votación calificada (de cinco integrantes del Pleno), como la emisión de disposiciones regulatorias, nombramientos clave en la estructura orgánica, la resolución de procedimientos en materia de barreras a la competencia e insumos esenciales, entre otras.
¿Qué dijo la Suprema Corte?
Uno de los puntos más trascendentes de la discusión fue el relativo al apartado de procedencia en relación con la interpretación del último párrafo del artículo 28 constitucional. La disposición en cita dispone que “todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables”.
Al respecto, el ministro Arturo Záldivar consideró que se estaba ante un claro supuesto de improcedencia constitucional y, por consiguiente, que debía de sobreseerse la controversia constitucional de mérito. Contrario a lo manifestado por el señor ministro, considero que no se actualiza la referida improcedencia por los siguientes razonamientos:
a) No se cuestiona el contenido de la decisión del Ejecutivo, sino su omisión de realizar los nombramientos respectivos;
b) Las causales de improcedencia deben de interpretarse de manera estricta, por tanto, la disposición hace referencia a actos stricto sensu y no a omisiones; y,
c) La “inatacabilidad” en cuestión no comprende las normas, actos u omisiones que afecten la esfera competencial de un órgano o poder constituido .
Relativo al análisis de fondo, el Pleno de la Corte determinó que existe una competencia de ejercicio obligatorio , pues el artículo 28 constitucional establece que una vez recibida la lista del Comité de Evaluación con las personas que obtuvieron las calificaciones más altas en un examen de conocimientos, el Poder Ejecutivo debe seleccionar a una por cada vacante y proponer su ratificación al Senado de la República.
Reconoció que dicha competencia no había sido desplegada, afectando la esfera competencial de la Comisión al impedir que ejerza las facultades que requieren una votación calificada de cinco de sus integrantes. Adicionalmente, sostuvo que la omisión en cuestión violaba el diseño institucional que el Poder de Reforma constitucional estableció para la COFECE en el artículo 28 de la Constitución.
Por tales motivos declaró la inconstitucionalidad de la omisión reclamada y, como parte de los efectos de la resolución, ordenó al Ejecutivo Federal su subsanación dentro del plazo de 30 días naturales.
Lo resuelto es acertado en virtud de que no resulta constitucionalmente admisible que otro poder público transgreda -mediante una omisión- el diseño institucional y el debido funcionamiento de un OCA. Por el contrario, es una grave afrenta a la división de poderes.
Estamos ante un precedente que fija límites claros al ejercicio del poder en relación con la autonomía de los órganos constitucionales autónomos. Celebramos que el derecho y la razón pudieron sobreponerse ante la arbitrariedad y los embates políticos que, lamentablemente, demuestran el proceso de erosión constitucional que vivimos.