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De personas indígenas, ejidatarios y traductores


Carlos Romero

Un tribunal colegiado de Chihuahua amplió los derechos lingüísticos de las personas indígenas, al establecer que los ejidatarios deben ser asistidos por un traductor en actos realizados fuera del juicio agrario (registro digital: 2025921).

Conforme a la Ley Agraria, las personas indígenas que participen en juicios agrarios y no sepan leer el idioma español serán asistidas por un traductor que les explique el alcance y las consecuencias del juicio en que actúan. 

En ese sentido, la tesis establece que el traductor no solamente los asistirá en la etapa del juicio, sino también en los actos jurídicos celebrados previamente.  

En el juicio que dio origen a esta tesis aislada, un ejido demandó ante el tribunal agrario la nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea y los contratos celebrados con una empresa para la instalación de un gasoducto que impactaría el territorio ejidal. 

El tribunal agrario emitió la sentencia declarando su nulidad. Posteriormente la empresa promovió un juicio de amparo directo, en donde el tribunal colegiado confirmó la resolución emitida por el tribunal agrario. 

Lo anterior, al considerar que las personas indígenas ejidatarias deben ser asistidas por un intérprete al momento de la celebración de las asambleas y los contratos consecuentes para asegurarse que comprendan los alcances de esos actos jurídicos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. 

Ahora bien, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios indica que habrá peritos adscritos al tribunal superior, así como un padrón de peritos del cual los magistrados podrán elegir para que actúen en los juicios correspondientes. 

Sin embargo, un tribunal colegiado del Estado de México estableció que los tribunales agrarios no están obligados a sujetarse a este padrón para designar peritos ni, mucho menos, exigir que las partes en juicio paguen sus honorarios, a fin de ampliar las posibilidades de elección de expertos y respetar la naturaleza del juicio agrario que debe ser sensible a la condición social de quienes en él intervienen (registro digital: 2007192). 

Considerando lo anterior, se estima que en el futuro se necesitarán más peritos traductores en asuntos ejidales. Esto presenta dos retos: ¿dónde se obtendrán los expertos traductores y quién pagará sus honorarios? 

De acuerdo con la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), hay 68 lenguas indígenas en México. Sin embargo, el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria solamente contempla que la Dirección General de Conciliación y Servicios Periciales contará con peritos topográficos y contables y no así con peritos traductores.  

En ese sentido, el Programa Institucional 2020-2024 de la Procuraduría Agraria prevé la celebración de un convenio de colaboración con el INPI y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a fin de contar con traductores que asistan a los pueblos indígenas y certificar a servidores públicos de la Procuraduría Agraria para que también funjan como traductores. 

Adicionalmente, si bien los tribunales agrarios tienen plena autonomía frente al Poder Judicial de la Federación, sería oportuno que celebraran un convenio de colaboración para que los tribunales agrarios pudieran solicitar apoyo de peritos traductores que aparecen en la lista del Consejo de la Judicatura Federal. 

Esta lista incluye expertos de diversas lenguas indígenas como el huasteco, mixteco, zapoteco, me’phaa, chinanteca, maya, tének, entre otras, y que fueran los tribunales agrarios quienes cubrieran los honorarios de los expertos conforme el arancel correspondiente del Poder Judicial de la Federación. 

Lo anterior facilitaría el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para las personas indígenas ejidatarias y otorgaría certeza jurídica a los terceros con quienes celebren contratos. 

Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o de la autora. 


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