Los tiempos actuales nos brindan una valiosa oportunidad para estudiar y entablar discusiones respecto de la democracia. Con relación a los modelos que integran esta tipología política, se le puede analizar como aquella forma de gobierno en la que el mayor número de ciudadanos, de manera libre, directa o a través de representantes, pueden participar en los asuntos políticos del Estado. Es decir, la democracia enarbola el postulado de que el pueblo es el origen, la base y la justificación de todo poder público.
La democracia también garantiza la existencia de relaciones entre gobernantes y gobernados, cuya característica principal es que se cuente con normas que regulen y protejan los derechos político-electorales y, a su vez, a los demás derechos fundamentales. De acuerdo con Norberto Bobbio, estas normas son las que él llama “reglas del juego”, y establecen, grosso modo, el quién y el cómo de las decisiones colectivas.
En este sentido, nuestro país tiene reglas inmersas en un amplio andamiaje jurídico que conforma al Derecho Electoral. Esta parte del Derecho Público regula de manera general la transmisión pacífica del poder político, los procesos relativos a la protección y ejercicio pleno de los derechos político-electorales, incluso, el diseño de instituciones que generen certeza, imparcialidad y legalidad en la celebración de elecciones. En suma, permite una función de legitimación para el acceso y el ejercicio del poder público.
Nuestro marco jurídico en materia electoral es producto de una serie de reformas constitucionales de gran calado que fueron gestándose a partir del año 1977. Desde entonces, surgió un trayecto de cambio a partir del análisis que estas reformas fueron abordando en temas como el diseño de los órganos encargados de organizar y calificar las elecciones, los procesos electorales, las condiciones y calidad de la competencia electoral, así como la representación política.
Actualmente, en la Cámara de Diputados se lleva a cabo el análisis y procesamiento legislativo de la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral enviada por el Presidente de la República, la cual plantea una configuración normativa e institucional que, de aprobarse, modificaría sustancialmente nuestro Derecho Electoral.
En este contexto, además de lo importante que ha resultado la realización de parlamentos abiertos en la Cámara de Diputados, es necesario que durante el proceso de análisis y dictaminación de esta iniciativa, las y los legisladores, en cumplimiento de una de las máximas del Parlamento, que es la deliberación, enriquezcan el dictamen correspondiente a través de un enfoque de integridad electoral, ya que es inherente a los principios democráticos y de representación.
Dieter Nohlen ha ilustrado que la integridad electoral puede definirse desde dos aristas; la primera, que asume una visión integral de todas las dimensiones del ciclo electoral partiendo del diseño de la legislación, de los organismos y la selección de autoridades electorales, hasta los procesos comiciales. La segunda, en cambio, se refiere a la calidad de las elecciones, principalmente a la relación entre valores y prácticas. En virtud de ello, tomar en serio a la integridad electoral es imprescindible al momento de construir una reforma de esta naturaleza. No observar este principio supondría un problema para el adecuado funcionamiento de cualquier sistema electoral.
No olvidemos que una nueva reforma constitucional en materia electoral representa la suma de grandes retos, dada la modificación a las reglas del juego, por lo que atender ese principio abonaría a la confianza como el valor irremplazable de la democracia. Sobre este particular, la Comisión Global sobre Elecciones, Democracia y Seguridad señala que la integridad electoral da confianza pública en los procesos electorales, de tal modo que no basta con reformar los cuerpos normativos y las instituciones, sino que los ciudadanos deben estar convencidos de que los cambios son reales y merecen su confianza.
En conclusión, las reformas políticas deben asumirse como un momento de oportunidad para reflexionar que, parafraseando a Adam Przeworski, en un contexto de crisis de la democracia esta falla cuando lo electoral no logra tener ningún efecto positivo en la vida de las personas.