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Entre bytes y derechos: La Ley Olimpia frente a la vulnerabilidad de los datos personales


Yander Emilio Garcia De La Peña

Ingeniero en sistemas computacionales

Ateneo Nacional De La Juventud – Capítulo Morelos


En la era digital actual, la protección de la privacidad y los datos personales se han convertido en una preocupación central, especialmente ante el incremento de la violencia digital. En este contexto, la Ley Olimpia surge en México como un marco legal pionero que reconoce y sanciona la violencia digital, particularmente la difusión no consentida de contenido íntimo, afectando en mayor medida a mujeres y niñas.

La ley Olimpia representa un paso significativo hacia la garantía de los derechos humanos en el entorno digital, buscando crear un espacio en línea más seguro y respetuoso de la intimidad y la dignidad de las personas. Su implementación destaca la importancia de contar con marcos legales que respondan a las nuevas formas de violencia emergentes en la era digital y subraya la necesidad de una colaboración continua entre instituciones, sociedad civil y plataformas digitales para proteger eficazmente la privacidad y los datos personales de los ciudadanos.  

En el informe Digital Del Frente Nacional para la Sonoridad y Defensoras Digitales se define como violencia digital a “todos los actos cometidos, invitados o agravados en parte o totalmente por medio del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), que causan daño a la dignidad, integridad, seguridad de las personas o incluso que pueden conducir a otras formas de violencia en otros ámbitos de la vida de las personas que resultan afectadas”. 

En el 2014, Olimpia Coral Melo Cruz se enteró de que en México no existe ninguna legislación que pudiera ayudar con la violencia digital que estaba viviendo, es más, ni siquiera este hecho se cataloga como delito. Tras darse cuenta de que como ella había en el país miles de personas, en su mayoría mujeres jóvenes, comenzó una lucha que primero logró modificar en el 2018 el Código Penal de Puebla, al que seguirán tres estados más, para finalmente ser adoptada en todo el país en 2021.  

En la Revista Especializada en Investigación Jurídica, en su artículo publicado “Cambios en la legislación como consecuencia de la aparición de la violencia digital en México” Abordan el tema a lo que tiene que ver con la violencia digital vinculada a la intimidad, en donde desde el 2009 otros Investigadores como Trujano, Dorantes y Tovilla ya exploraban la violencia en internet. 

Aunque en el hecho social de Olimpia la Violencia digital no existía una definición para poder hacer la denuncia no existía ningún término para definir lo que ella estaba viviendo, pues en ese momento era una violencia sin nombre. Citando a la revista especializada “Cuando Olimpia acudió a denunciar la situación de violencia que estaba viviendo recibió la siguiente respuesta: “No estabas ni borracha, ni drogada, ni te violaron. De acuerdo al código penal no hay delito” (como se cita en Rojas, 2020).   

Efectivamente, en 2014, cuando el video de contenido sexual de Olimpia fue liberado sin su consentimiento, no había ninguna ley que pudiera protegerla y menos juzgar a su agresor. Es en este momento que decide emprender acciones para, primero, constituir la violencia digital como un delito en su natal Puebla y después llevarlo a todo el país. El primer triunfo fue el 10 de diciembre de 2018 cuando el Periódico Oficial del Estado de Puebla publicó lo siguiente: 

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Séptimo, del Libro Segundo, para llamarse Delitos Contra la Intimidad Sexual, y el artículo 225, y se adiciona el artículo 225 Bis, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. (Periódico Oficial del Estado de Puebla, 2018, p. 1)”

De acuerdo al comunicado de prensa 185/19 del INEGI, se llevó a cabo un estudio en el 2019 entre la población de 12 a 59 años de edad, misma que se tomó por igual hombres y mujeres, teniendo un total de 61,673,310 personas, teniendo como resultados preocupantes, pues el 54% de los entrevistados declaró haber sufrido de ciberacoso durante los últimos 12 meses en más de una situación de acoso, mientras el otro 46% declaró haber sufrido solo un tipo. En el mismo instituto y el mismo módulo se realizó un estudio en el 2022 obteniendo como diferencia de cambio a nivel Nacional del 4.3 % del año 2021 al 2022(comunicado de prensa núm. 404/23. pág. 6/21).

En comparativa de otras leyes aplicadas a otros países, el Centro Mexicano de Relaciones Internacionales, menciona que en Argentina se presentaron los proyectos “Ley Olimpia” y la “Ley Belén” ante el congreso de la nación en el 2020, quienes fueron presentados por Olimpia Coral Melo y la diputada Mónica Mancha cuyas leyes están orientadas a sancionar la difusión no consentida de material íntimo y sexual por redes sociales. En cambio, en Brasil la Ley penal no sanciona la difusión no consentida de contenidos de carácter intimo o sexual, limitados solo a penar las acciones de reproducción por cualquier medio de contenido de desnudez o actos sexuales sin la autorización de los participantes.  

A modo de conclusión, con las distintas propuestas y leyes homologadas a los tipos penales en México bajo un Código Penal Nacional, la Ley Olimpia marca un hito en la lucha por los derechos y la protección de la intimidad en México, además, el impacto de esta ley ha trascendido fronteras, inspirando propuestas similares en otros países latinoamericanos. Sin embargo, su existencia también subraya la necesidad constante de fortalecer la educación digital, mejorar los mecanismos de denuncia y fomentar la colaboración entre el Estado para garantizar entornos digitales seguros, libres de violencia y respetuosos de los derechos humanos.  

Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor. 


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