Como el Derecho surge del comportamiento de la sociedad y su contexto, es entonces, el Derecho, reflejo de los valores, de la evolución moral, ética y científica de los seres humanos. El ser humano ha creado el Derecho como una herramienta que protege un pacto entre personas, la interacción entre ellas y los parámetros que hay que respetar para conseguir un fin, es entonces cuando la reflexión aparece, si el ser humano es el inicio y el fin de las leyes y el Derecho, entonces, resulta suyo el deber de analizar lo construido y asegurarse de que siga siendo vigente y abrir el círculo de protección a otros seres vivos con los que convive el ser humano. Quizá el debate permanente que impacta al Derecho de los animales no humanos deriva de lo contraintuitivo que puede resultar para la teoría jurídica tradicional, misma que no reconoce la posibilidad de los no humanos a ser sujetos de Derecho simplemente porque no poseen características que sí manifiestan los seres humanos, por ejemplo, la capacidad, la voluntad, la autonomía, el libre albedrío que dan origen a la existencia de los derechos, pero lo cierto es que quizá reconstruir pensamientos doctrinarios, filosóficos e históricos que atañen al Derecho, a muchos les sigue causando escozor, por desconocimiento, por apatía, por secuelas antropocentristas, por especismo o por simple tradición jurídica, pero el mantenerse errático al reconocimiento de los derechos de los animales no humanos es mantenerse en una postura que difiere del principio fáctico y axiológico que son propios del Derecho, es por eso que la tradición que obstaculiza a la sensibilidad y la empatía es la clara muestra de que limitarse a aceptar una circunstancia reiterada a lo largo del tiempo no es sinónimo de bienestar sino de pasividad.
El Derecho mexicano posee características fuertemente influenciadas por el Derecho Romano, que funcionaba para la época en la que fue hecho pero que ciertamente en la actualidad tiene muchos espacios para mejorar, una de ellos y el que ocupa a este artículo, es la del concepto de “bien mueble”, que sostiene a los animales no humanos como objetos inanimados, no obstante, es imposible concebir este argumento cuando se ha ignorado de sobremanera la declaración de Cambridge sobre la consciencia que menciona lo siguiente “Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de consciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”. Reformar lo sustancial, es un primer paso para complementar los resultados que se esperan de la aplicación de las leyes en materia animal, ya existentes, pero no integrales.
Es oportuno recordar el caso Dred Scott vs Sandford, que sobresale entre las sentencias más cuestionadas de la Suprema Corte de Estados Unidos en la que niega la personalidad jurídica a las personas por su raza, las personas afrodescendientes eran consideradas cómo inferiores respecto de los dominantes, sin importar su estado de libertad o de esclavitud, continuaron sometidos a ella y no tendrían más derechos que los que las autoridades quisieran otorgarles, por lo tanto, este caso es la clara muestra de la razón de que el Derecho no evolucione y que se apegue a una interpretación originalista del texto de la Constitución, cuando en realidad, lo que demuestra la inalcanzable justificación para no colocarse en el lugar del otro, justificarse para no ser empáticos, ni tolerante ni progresista.
Por lo tanto, esta comparación que en la actualidad es considerada una de las decisiones judiciales más decadentes de Estados Unidos y también un referente de que si los Códigos y las Constituciones reconoce el concepto de “cosa” sobre los animales no humanos, los sigue poniendo en un papel de objeto de derecho, mas no de sujeto, los sigue contemplando como bienes que pueden estar bajo la decisión de su propietario, para su comercio, para su muerte, abuso y maltrato, por lo que negar la personalidad es dejar de lado la posibilidad de que sean acreedores a conceptos como víctimas no humanas. Otro acontecimiento en la historia de la humanidad, el holocausto, ha sido muestra de los grandes actos de crueldad que ha impartido el propio ser humano sobre otros seres humanos partiendo del no reconocimiento de ser sujetos de Derecho.
Sin embargo, este artículo es apenas la idea de la punta de un serie de argumentos e ideas que el autor comparte con cientos de activistas, investigadores y juristas de vanguardia, quienes luchan por atribuir a una deconstrucción del pensamiento jurídico, no se pretende en ningún momento obligar, sino aportar una nueva perspectiva respecto de un tema que parece haberse quedado atrapado en los pensamientos del pasado, no hay verdad absoluta solo cambio constante y el ánimo de que la apatía no nuble la vista ni el progreso.
Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o de la autora.