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Feminicidio y feminicidio en grado de tentativa en mexico


Lic. Francisco Oswaldo Mejia Aboytes / Director Estatal de Juventud Real Guanajuato

Para adéntranos en este tema debemos conocer el concepto de feminicidio conforme a nuestro código penal federal, que lo tipifica de la siguiente manera: “comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de genero”.

La tendencia y justificación para la creación del delito “feminicidio” es si el bien jurídico tutelado, que en este caso es “la vida”, se encuentra suficientemente cuidado con el delito ya existente como es el homicidio.
Partiendo de lo anterior, lo que se tiene que investigar surge de la respuesta a lo siguiente: ¿cuándo sí se puede tipificar el delito de feminicidio? La pregunta nace de la idea de unificar criterios a nivel nacional, crear reglas claras en todos los estados, ya que es un problema que nos compete a todos.

La tesitura para la unificación de criterios se crea para la correcta aplicación de la pena de dicho delito impuesta al sujeto activo dentro del hecho.

De esta manera, lo que se busca es cuidar y salvaguardar los derechos de las partes involucradas en el hecho, tanto otorgar justicia al sujeto pasivo del delito, como imponer la pena correspondiente y justa al sujeto activo, tener bases justas para señalar a alguien como presunto feminicida, que no baste con un “dicho” para vulnerar sus derechos de libertad al ser un delito que amerita prisión de oficio.

Derivado de los anterior, afloran dos preguntas a resolver: ¿realmente todo hombre que prive o atente sobre la vida de una mujer cae en los supuestos jurídicos que nos ocupan? ¿los supuestos jurídicos base de este articulo no contravienen el principio constitucional a la igualdad contemplado en el artículo 1 de nuestra constitución?

Con esto caemos en el razonamiento de que el delito tipificado que nos ocupa en este artículo no está mal, lo que está mal es el sistema con el que impartimos justicia.


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