/ Pluralidad


news

La defensa de la legalidad constitucional conferida a la Fiscalía General de la República


Rafael Contreras Preza

Durante el mes de septiembre de 2022, ante el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se discutieron dos de los proyectos de sentencia más polémicos en la historia constitucional de nuestra nación. Me refiero a los proyectos de sentencia 130/2019 y 136/2019, elaborados por el Ministro Luis María Aguilar Morales, quien propuso inaplicar el artículo 19 constitucional (sobre la prisión preventiva oficiosa). A causa de la alta reacción social, la sesión fue levantada por el Ministro presidente y el proyecto de sentencia retirado.

No obstante, el tema generó amplia crítica, opinión y división en la sociedad sobre el sistema procesal penal mexicano y las facultades de la SCJN. La discusión, desafortunadamente, dejó de lado a otro órgano constitucionalmente facultado para preservar el orden y la legalidad constitucionales en lo referente a la persecución del delito y el procedimiento penal: la Fiscalía General de la República, pero ¿cómo y con qué facultades puede pronunciarse en un asunto eminentemente constitucional?

La década pasada se caracterizó jurídicamente como una etapa de reformas constitucionales importantes. Por un lado, se dio la reforma de 2008 que impuso el procedimiento penal acusatorio y adversarial a nivel nacional. Por otro lado, la reforma de 2014 que dotó de autonomía constitucional a la Fiscalía. De la lectura de la exposición de motivos de esta última reforma se aprecia que esa Suprema Soberanía, en una interpretación directa del artículo 25 (sobre la tutela efectiva) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoció la obligación del Estado Mexicano de generar una arquitectura institucional lo suficientemente rígida para la persecución de delitos y la protección de derechos humanos.

La reforma judicial del presidente Zedillo que reorganizó al aparato judicial federal y los medios de control de constitucionalidad concentrados (amplió la controversia constitucional y creó la acción de inconstitucionalidad) erigió a la Fiscalía como el ente estatal facultado de preservar la legalidad constitucional en el marco de la persecución del delito y el procedimiento penal.

Así entonces, el artículo 105 constitucional, en sus fracciones I y II, otorga a la Fiscalía la misión de velar por la unidad y la cohesión del orden constitucional nacional en el marco arriba señalado. De esta manera, se observa el doble llamado que hace la Constitución: la persecución ordinaria de delitos y la defensa del orden constitucional. Ante este doble facultamiento cabe preguntarse cómo ha ejercido dicha facultad y sus áreas de mejora institucional.

La defensa de la legalidad en el ámbito de la procuración de justicia ha sido estudiada y desarrollada por juristas como el español Miguel Montoro Puerto, quien - al analizar la Constitución Española - deduce que el Ministerio Fiscal Español se encuentra investido de una doble potestad: la acción de la justicia ordinaria (la persecución del delito) y la defensa de la legalidad constitucional en abstracto; es decir, la unidad y la coherencia del sistema constitucional a partir de la promoción de recursos ante el Tribunal Constitucional Español o rendir informes sin haber sido parte en el proceso, como sería el análisis de inconstitucionalidad de una ley o decreto promovida por otro órgano del Estado (Annaïck, 2014). En ese sentido, se observa a un Ministerio Fiscal muy proactivo en la defensa de derechos fundamentales y la unidad del sistema constitucional español (Annaïck, 2014).

Las facultades de la Fiscalía abocadas exclusivamente a la defensa de la legalidad constitucional son, en su mayoría: la denuncia de contradicciones de tesis relativas a la materia penal sustantiva y adjetiva (por virtud del interés difuso que rige en dichos asuntos); la facultad de atracción en los juicios de amparo directos o en revisión (artículo 19, fracción XXXVIII, de la LOFGR); la solicitud de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados para el ejercicio de la acción penal contra ciertos funcionarios públicos (artículo 14, párrafo segundo LFRSP).

En un sistema democrático, la participación y la voz de todos, en especial de los órganos del Estado, nutren y enriquecen la calidad de las decisiones. Ante la pregunta formulada en líneas anteriores, existe una infinidad de acciones políticas con las cuales se pudo haber pronunciado; no obstante, jurídicamente se observa la aplicación, por analogía, del artículo 68 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional que faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para asesorar jurídicamente al Tribunal Pleno de la SCJN en casos de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que versen sobre la materia electoral.

Así también, en el voto concurrente del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea en la acción de inconstitucionalidad 2/2010 abrió las puertas para que los diversos miembros de la sociedad, incluidos los órganos del Estado, puedan presentar - sin ningún interés jurídico o difuso - sus opiniones sobre asuntos de relevancia nacional que sean discutidos ante el Alto Tribunal.

Actualmente, en la Fiscalía existe una Dirección General de Constitucionalidad que ha ejercido con profesionalismo su legal encargo; sin embargo, derivado de los planteamientos anteriores cabría la posibilidad de cuestionarse si dicho encargo no merecería encargarse a una Fiscalía Especializada en Procedimientos Constitucionales. El nombre de la dependencia es irrelevante, lo que sí es importante es que sea un reflector social de la respuesta de la Fiscalía ante los debates nacionales sobre las cuestiones constitucionales más relevantes y, por tanto, que tenga la infraestructura presupuestal, jurídica y política suficiente para defender la legalidad constitucional de la nación.

Notas relacionadas