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La deuda a través de la historia


Sonia Mondragón Soto / Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

“Debo, pero no tengo” o “me deben y no me pagan” son las frases que constituyen la base de la mayoría de las consultas que recibe un abogado en el día a día. En el lenguaje coloquial, deudas y pagos; en el argot jurídico, obligaciones. La deuda (y por lo tanto también el crédito) es inherente a la naturaleza social.

 Es natural que las personas (físicas y morales) vivan permanentemente endeudadas, en tanto que desde las comunidades primitivas se ha propiciado la reciprocidad incluso a nivel económico, de tal suerte que las cosas, cuantificables o no, se retribuyen. Debido a lo anterior y siendo las deudas tan naturales al Derecho como a la sociedad, resulta apasionante su estudio histórico y su desarrollo jurídico.   

 El antecedente más antiguo que encontré está específicamente relacionado con los intereses moratorios, en el libro bíblico del Deuteronomio, que en el capítulo 23, versículos 19 al 20 cita: “No cobrarás interés a tu hermano: interés sobre dinero, alimento o cualquier cosa que pueda ser prestado a interés. Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés a fin de que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla”.

En este libro se explica que debe darse un trato compasivo e indulgente al deudor, de tal forma que se le permita la conservación del mínimo de bienes necesarios para su subsistencia. También en la Biblia, en el Nuevo Testamento, se encuentran varios ejemplos de la aplicación de la justicia en materia de deudas, de los cuales se destaca que las penas eran personales y no patrimoniales. El acreedor podía retener físicamente al deudor (incluso a su esposa e hijos) y esclavizarlos hasta que se saldara la deuda.  

 Tomando las ideas de las antiguas escrituras como referencia, es posible que hayan influido en el desarrollo de la ciencia jurídica, en tanto que en el Derecho actual se prevén plazos y quitas a favor de los deudores, dándoles así el trato misericordioso que plantea la Biblia. En la antigua Roma, por ejemplo, se utilizaba la manus iniectio, acción mediante la cual el deudor respondía corporalmente por sus deudas. Mucho se habló también de la partis secanto, acción mediante la cual los acreedores se repartían las partes del cuerpo del deudor en caso de que no pagara. Se dice que esta última derivó de la creencia romana de la sacralidad del cuerpo humano, por lo que esta pena infamante tenía consecuencias no sólo en esta vida, sino también en la vida eterna.

Para fines históricos y a mi consideración, esta acción funge como antecedente antiquísimo de figuras jurídicas modernas como el embargo y el derecho de retención, figuras mediante las cuales se divide el patrimonio del deudor para satisfacción de los acreedores.  

Con la caída del Imperio Romano y con el proceso de vulgarización del Derecho Romano, en la Edad Media (periodo adecuadamente denominado de “Oscurantismo”) hubo un retroceso jurídico en relación a las deudas, en tanto que las penas volvieron a ser personales antes que patrimoniales. Sin embargo, de esta época medieval se hereda la intervención del juez, dotando al proceso de publicidad y contrastándolo con los procesos eminentemente privados de Roma. Se dice que en las ciudades italianas los deudores eran exhibidos en la plaza pública, donde los asistentes se reían y agitaban bolsas vacías, simbolizando la insolvencia del deudor. En el centro de la plaza se encontraba la llamada “piedra del vituperio” o “piedra de la vergüenza”, donde el deudor dejaba su ropa y se exhibía desnudo. Según se cuenta, el origen de esta piedra está en la ciudad de Padua, lugar donde murió el santo del mismo nombre, San Antonio de Padua, quien, según cuenta la historia, intervino para lograr que la pena de muerte por ser insolvente se sustituyera por la vergüenza de desnudarse en público. De aquí deriva la frase “se quedó con una mano adelante y otra atrás”, haciendo referencia a los deudores cubriendo sus partes íntimas y en símbolo de pobreza extrema.  

 Bajo estas circunstancias no resulta extraño que nuestro Código Civil, por herencia del Código Napoleónico, dedique todo un libro al estudio y la reglamentación de las deudas y el pago, o bien, las obligaciones. Si bien el desarrollo del Derecho moderno ha previsto distintas figuras jurídicas y procedimientos para llevar a buen puerto las controversias derivadas de deudas, siempre resulta interesante conocer el origen y sobre todo el desarrollo histórico-jurídico que se ha tenido en la materia.

A mi parecer, también refleja la evolución que se ha tenido como sociedad en materia de derechos humanos, en tanto que se entiende que hoy por hoy las consecuencias jurídicas son patrimoniales y no personales. Si bien se garantiza el pago justo de lo debido, también se protege la dignidad y la integridad humana del deudor.  


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