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La interpretación conforme


Dr. José María Chávez Peña / Asesor legislativo Senado de la República

El principio de interpretación conforme fue introducido como tal en la Constitución Política mexicana a raíz de la reforma de derechos humanos del 2011. Puede decirse que este principio, en conjunto con el de pro persona, conforman la estructura vertebral del sistema jurídico mexicano, pues involucran a todas las normas jurídicas del ámbito nacional e internacional suscritas por México en materia de derechos humanos, así como a las decisiones de todos los órganos impartidores de justicia del país.

Este principio de interpretación adquiere particular relevancia cuando se habla de derechos humanos, pues éstos no solamente se han de interpretar conforme a lo establecido en la Constitución sino, además, conforme a los tratados internacionales de los que se es parte. 

En este punto adquirió particular relevancia la discusión respecto de si los tratados tienen preeminencia sobre la Constitución o esta sobre aquellos, tema que se resolvió con el principio pro persona, que en los hechos significa la aplicación de la norma, sea nacional o internacional, que más favorezca a la persona, así como con la cláusula de excepción establecida en el artículo 29 constitucional. 

José Luis Caballero define la interpretación conforme como “...el principio por medio del cual las normas relativas a los derechos humanos, en su carácter de estándares de mínimos, son objeto de una remisión hacia la Constitución y los tratados internacionales a efectos de su aplicación más eficaz.” Así, este principio se da en cuanto: a) la remisión interpretativa de la Constitución a los derechos consignados en otras disposiciones y en los tratados internacionales; b) conforme al contenido normativo de los tratados internacionales, al interpretarse de conformidad con la Constitución y otras normas contenidas en los propios tratados internacionales; y c) al interpretar todas las normas sobre derechos humanos de conformidad con los contenidos del bloque de constitucionalidad.

En este sentido, para Rodrigo Gutiérrez Rivas de la interpretación conforme derivan dos consecuencias jurídicas básicas: a) cuando el contenido de una norma no se ajusta a la Constitución y a los tratados internacionales, puede ser declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento jurídico, y b) se crea una nueva relación entre la Constitución y los tratados internacionales, donde los segundos dejan de ser subordinados a la primera.

Este principio tomó fuerza y vigor al plasmarse en nuestro sistema jurídico a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Sr. Rosendo Radilla Pacheco, identificado como Expediente Varios 912/2010. Con este caso, reconocido como parteaguas del sistema jurídico mexicano, se tomó que el control de convencionalidad, mediante el que todos los jueces debían de interpretar la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que dicha interpretación habría de hacerse de conformidad con la Constitución, pero, además, con los referidos tratados.

En otras palabras, si bien los jueces quedaban obligados a interpretar la Carta Magna y los tratados internacionales, dicha interpretación habría de constreñirse a determinados parámetros contenidos en estas mismas normas, por lo que no podían hacerlo conforme a su libre entender, lo que cobra particular relevancia que la Corte Interamericana haya determinado que con la figura de prisión preventiva oficiosa existente en términos en que se encuentra en nuestro sistema jurídico, se violan los derechos humanos, se criminaliza la pobreza, se destrozan familias y se favorece la corrupción y la impunidad contra las que se dice luchar.


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