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La más reciente iniciativa de reforma constitucional al Poder Judicial


Arturo Boisseauneau Pastor

En el aniversario de la Constitución Federal de 1917 el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión un paquete de veinte reformas constitucionales entre las que se encuentra la segunda iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) que presenta en su sexenio.

Durante su gobierno ya fue aprobada una reforma constitucional al Poder Judicial publicada el 11 de marzo de 2021 en la que se realizaron cambios principalmente sobre su estructura orgánica, reglas procesales y se incorporó un modelo según el cual las razones que sustentan una sentencia pueden por sí mismas obligar a juzgadores a resolver futuros casos en el mismo sentido. 

La nueva propuesta busca reformar sustancialmente al Poder Judicial tanto a nivel federal como estatal. Como se había anunciado, propone la elección mediante voto directo a partir de una lista de perfiles preseleccionados de juzgadores, inclusive de personas ministras de la Suprema Corte y magistraturas del Tribunal Electoral, así como de magistrados y jueces estatales y de quienes integran los órganos de administración y disciplina a nivel federal y local, durante elecciones que se empatan con las de los ejecutivos y legislativos, aunque se establecen periodos escalonados. 

Sin embargo, se advierte que en el caso del Tribunal Electoral sería problemático que se voten en la propia elección. A nivel federal, en una primera etapa el procedimiento lo controla el Senado, que prepara la lista de candidatos y la envía al instituto electoral para que organice la elección. En cambio, ante casos de defunción, renuncia o ausencia definitiva el Senado elige a los juzgadores interinos. 

Por otra parte, para integrar la lista de candidatos se conservan los requisitos que para ser ministra o ministro dispone el artículo 95 de la Constitución e incorpora requisitos para ser magistrado o juez. Con ello, se darían mayores facultades a poderes distintos al Judicial para tener injerencia sobre el funcionamiento de este último. La designación de personas juezas y magistradas dejaría de ser facultad exclusiva del PJF. 

  Adicionalmente, la iniciativa propone crear un Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) que sancionaría la conducta de los servidores públicos del PJF y ante el cual cualquier persona puede realizar una denuncia. No obstante, quien integre el Tribunal no tendría que ser profesional del Derecho necesariamente. Las resoluciones tanto del TDJ como del órgano de administración serían definitivas e inatacables, por lo que la propia Corte no podría conocer de controversias respecto de estas resoluciones. Los miembros de la Suprema Corte y del órgano de administración no estarían sujetos a lo que resuelva el nuevo Tribunal. Sin embargo, el TDJ podría solicitar el juicio político de ministros ante la Cámara de Diputados. 

Además, se busca reducir el número de integrantes de la Suprema Corte, de once a nueve personas, así como la duración de su encargo de quince a doce años. Las personas que sean juzgadoras en el momento en que se aprobare la iniciativa, incluyendo ministras y ministros y consejeros de la judicatura, concluirán su encargo una vez que se elija su remplazo por medio de una elección extraordinaria, sin esperar a que terminen su encargo. Finalmente, se plantea que las remuneraciones de los integrantes del PJF no podría ser mayor que la establecida para el Presidente, sin que pueda disminuirse durante su encargo, como ya está previsto en la Constitución. Aunado a que propone eliminar el derecho al haber por retiro de quienes integran la actual Suprema Corte. 

  La iniciativa asume que la elección mediante votación popular de las personas juzgadoras garantizaría el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial. Sin embargo, no está demostrado en qué medida este mecanismo de designación abonaría a una mejor impartición de justicia. Por el contrario, atribuir la legitimidad de los jueces al voto directo pondría en riesgo la adopción de criterios contramayoritarios que son imprescindibles para la defensa de las personas en situación de vulnerabilidad y de los derechos humanos en general. Por el contrario, debería garantizarse que las personas juzgadoras sean especilistas en derecho, que emanen de un sistema de carrera que asegure su profesionalización y capacitación técnica (García Hernández 2017). 

La propuesta plantea además que los juzgadores vayan a campaña. Sin embargo, el Juez no debería tener que agradar a las partes ni mucho menos al público en general, sino más bien resolver conforme a la Constitución y las leyes. Su papel en la democracia es distinto al de los poderes emanados de la voluntad popular expresada mediante el voto directo. Su legitimidad surge del ejercicio de su función de árbitro imparcial y de la protección de los derechos de las personas. Por el contrario, quien aspira a un cargo de elección popular tiene el objetivo de atraer el voto, de agradar, más cuando está en juego una relección. 

Por ello es que la elección mediante voto directo de juzgadores pone en riesgo su independencia e imparcialidad. Asimismo, no debe perderse de vista que el hecho de que otros países implementen un sistema de este tipo no conlleva que sus resultados sean positivos, ni mucho menos que sean extrapolables a México; en tanto los casos no son comparables dada la amplitud de la reforma propuesta. Además, una garantía básica para los juzgadores es no sufrir recriminaciones por los criterios adoptados en sus sentencias, con excepción de casos en los que su actuar fuere ilegal. 

No obstante, la propuesta del Ejecutivo Federal conlleva que por el dictado de sus resoluciones, mediante votación popular, a manera de pérdida de confianza, o por iniciárseles un procedimiento ante el TDJ, los jueces puedan ser removidos. El sistema mexicano sería el único en el mundo en adoptar un mecanismo de elección de la totalidad de juzgadores mediante voto directo. Aún más drástico que el desafortunado caso de Bolivia, país en el que conforme a su Constitución las personas magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional se eligen mediante voto popular; siendo que en la práctica su designación ha seguido criterios políticos (Cárdenas 2023). 

Durante la ceremonia por el aniversario de la Constitución Federal, el Ministro Alberto Pérez Dayán señaló contundentemente citando al constituyente Paulino Machorro y Narváez: “hay que alejar al Poder Judicial de la política y arrojarlo al fondo de ella para que no resulte un juego de las pasiones” y el Ministro agregó que “militancia y judicatura no son afines.” Por supuesto que el Poder Judicial como toda institución debe ser revisada y mejorada constantemente, pero ello no debe conllevar someterlo a la coyuntura política. Por el contrario, una reforma al Poder Judicial debe surgir del diálogo entre las diversas fuerzas políticas buscando el consenso, involucrando a la sociedad civil, a víctimas de violaciones a derechos humanos, al gremio jurídico y a la academia. 

En todo caso generaría mayores beneficios una reforma sobre la forma de impartir justicia, buscando incrementar el acceso, reduciendo formalismos e implementando tecnología y recursos innovadores, en lugar de realizar más cambios orgánicos y estructurales que no necesariamente se traducen en beneficios palpables para el justiciable y que, por el contrario, ponen en riesgo la independencia, la autonomía y el funcionamiento imparcial del Poder Judicial. 

Las opiniones vertidas en este texto son responsabilidad única y exclusiva del autor o de la autora. 


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