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La revolución arcoíris


Luz María Mondragón

La LXV se inscribió en la historia como “La Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad”.

Desde 2021 la Cámara de Diputados cambió su composición y representatividad política. Se distinguió por la inclusión de grupos sociales que históricamente habían sido excluidos y discriminados, como la comunidad LGBTIQA+. Representó un avance en el reconocimiento de sus derechos humanos. Así, han sido atendidas sus demandas, lo que permite avanzar hacia un Estado de derecho más sólido.

Con vocación social y sensibilidad prosiguió en la construcción de un andamiaje jurídico que garantiza mejor presente y futuro para la diversidad sexual.

Este 28 de junio es el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+. El objetivo es reivindicar la tolerancia, la igualdad, el respeto a la diversidad, la no discriminación y la dignidad de las personas con orientación sexual y/ o identidad distinta.

Antes reinaban los prejuicios y la discriminación. Emergió la visibilización de las personas de la diversidad sexual. Se han logrado avances como el matrimonio igualitario. La batalla no ha terminado porque aumentan los crímenes de odio, los transfeminicidios y los intentos por ahogar la libertad en materia de orientación e identidad de género.

Son innumerables las marchas del orgullo arcoíris. Sus pasos han escrito episodios en la historia de la justicia social, del reconocimiento y reivindicación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales.

Es una epopeya por la tolerancia, la igualdad y el respeto. Por eso, junio es el mes del orgullo arcoíris. Las banderas, las conciencias, los sentimientos, los pensamientos se pintan de todas las tonalidades. Reivindica la valentía de la ardua lucha por los cuerpos, por las vidas, por la diversidad sexual, por los derechos de la comunidad LGBTIQA+. Es un llamado a pronunciarnos contra el odio, la discriminación, la violencia y la exclusión.

La Legislatura LXV y los derechos de la diversidad

La homosexualidad fue considerada una conducta reprobable y una enfermedad mental ‘curable’. Logró salir definitivamente de la lista de trastornos cuando el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) la excluyó de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud Psiquiátrica. Este avance fue el fruto de la larga lucha de los colectivos por los derechos de las personas homosexuales.

Aunque desde 1990 la OMS determinó que la homosexualidad no es enfermedad mental, en México seguían arraigados prejuicios y discriminación hacia la población LGBTQA+. Y prácticas como las “terapias de reconversión".

Por lo anterior, es un avance que, en marzo, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para prohibir las terapias de conversión sobre la orientación sexual.

Los Esfuerzos para Corregir o Cambiar la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), llamadas también “terapias de conversión” se aplican a personas que forman parte de la población LGBTIQA+, y hay violaciones a sus derechos humanos.

Las y los diputados avalaron reforma y adiciones al Código Penal Federal, a fin de tipificar y sancionar penalmente los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas. De dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja o impida derechos.

Por otra parte, las y los legisladores aprobaron adicionar un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. Las personas profesionales, técnicas o auxiliares del sector que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas y suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Además, se incrementarán al doble las sanciones cuando estas conductas se realicen en contra de menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Señala que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Estas sanciones aumentarán al doble cuando la persona autora tenga relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación; se valga de función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Orgullo arcoíris

En México, 5 millones de personas (5.1 % de la población) se autoidentificaron con una orientación sexual y de género LGBTIQA+. Esto, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG), del Inegi.

¿Qué es la orientación sexual?

La orientación sexual es la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por otra persona. Cabe aclarar que la orientación sexual es independiente del sexo biológico y de la identidad de género. De acuerdo con la Endiseg, de esos 5 millones de personas, 29.4% es bisexual; 46.5%, gay u homosexual; 10.9%, lesbiana; 13.2%, otra; 7.6%, pansexual; 2.2%, asexual; 1.2%, demisexual; 2.2%, otras respuestas.

28 de junio, Día Internacional del Orgullo Arcoíris, en conmemoración de los disturbios de Stonewall (Nueva York, EUA) ocurridos en 1969. Hubo acoso y violencia de las autoridades policiales contra la comunidad LGBTI+. Esto detonó movimientos sociales a favor de los derechos de esta población.


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