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La suprema corte, justicia constitucional y los derechos humanos


Jaime Antonio Gómez Romero Coordinador Nacional de Derechos Humanos de Juventud Real

La sentencia Rosendo Radilla y Pacheco contra México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio cabida para que el 27 de mayo de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación registrara el expediente Varios 489/2010, en el que resolvió que la SCJN debía declarar sobre la participación para la ejecución de la sentencia Radilla Pacheco, lo que originó el expediente Varios 912/2010.

En este expediente, una de las determinaciones de alto impacto fue que todos los jueces están obligados a dar preferencia jurídica a los derechos contraídos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte para que, a través de la interpretación y el principio pro personae, otorgue una protección más amplia a las personas e inaplicar la ley en caso de alguna norma contraria a la Constitución para prevalecer la supremacía de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, incluyendo los del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos.

La resolución del Expediente Varios 912/2010 dio el inicio para que todos los jueces aplicaran el control de convencionalidad en sus resoluciones, es decir, la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos; sin embargo, puede resultar confuso el término “control de convencionalidad”, ya que dicho concepto proviene de la actividad jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que puede resultar conflictivo el establecer que nuestra jurisdicción nacional asuma una terminología que puede ser refutada académicamente, debido a que los jueces de nuestro país no pueden ejercer la jurisdicción interamericana.

Sin embargo, ante esta situación podemos establecer que el sistema que México adopta debe ser nominado como control judicial interno de convencionalidad, ya que los órganos jurisdiccionales nacionales emiten sus sentencias para resolver los conflictos jurídicos internos con base en el ordenamiento nacional en cuanto a las leyes locales, sin embargo, se debe agregar que las resoluciones jurisdiccionales se resuelven con base en el ordenamiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es decir, aplicando control de convencionalidad de manera interna.

A pesar de que los órganos jurisdiccionales operen de manera interna, el control de convencionalidad todavía se debe establecer que la jurisdicción constitucional de nuestro país se establece mediante un control de constitucionalidad cuyas modalidades de parámetro son: a) Concentrado. Cuando un máximo órgano jurisdiccional emite su interpretación en un proceso constitucional y declara, a través de una sentencia, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma para expulsarla del ordenamiento jurídico; b) Difuso. Se caracteriza cuando cualquier juez ordinario interpreta la constitucionalidad de la norma aplicable durante un juicio concreto ordinario al emitir una sentencia, es decir, el juzgador decide no aplicar una norma inconstitucional en un proceso legal.

Habría que mencionar además que la jurisdicción mexicana opera mediante un control de convencionalidad que se ejerce cuando la fuente del control de regularidad es a nivel convencional en materia de derechos humanos. Se debe señalar que al igual que el control de constitucionalidad, el control de convencionalidad opera bajo las modalidades: a) Concentrada. Se caracteriza cuando un máximo órgano jurisdiccional ejerza su jurisdicción mediante un parámetro de derechos humanos de fuente internacional para invalidar una norma en un proceso constitucional, y por ende, expulsarla del ordenamiento jurídico, o de igual manera, utilizar el fundamento jurídico de los derechos humanos de fuente internacional o convencionalidad para emitir una sentencia en algún litigio constitucional, como lo es en el amparo, o en sus recursos de revisión y reclamación; b) Difuso. Cuando cualquier juez ordinario resuelve un proceso litigioso con base en la inaplicación de una norma general y con la aplicación de un derecho humano de fuente internacional.

Fuentes:

1) Fajardo Morales, Zamir Andrés, “El control difuso de convencionalidad en México: elementos dogmáticos para una aplicación práctica”.

2) García Ramírez, Sergio, “El control judicial interno de convencionalidad”, Documentos de trabajo del Instituto de Investigaciones Jurídicas. 2011, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011

3) Cossío Diaz, José Ramón, Sistemas y modelos de control de constitucionalidad en México, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013



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